viernes, 17 de noviembre de 2023

La madre de todas las reformas: el sistema electoral




























Hoy, al 16 de noviembre de 2023, Pedro Sánchez Castejón logra ser investido presidente de gobierno con el lógico apoyo de su propio partido el PSOE, los partidos de la extrema izquierda y del separatismo catalán y vasco. Consiguió el apoyo de estos últimos gracias a un pacto con algunos elementos de dudosísima constitucionalidad, entre los cuales una amnistía para algunos políticos prófugos de la justicia española y la rotura definitiva con la división de poderes.

Dicho pacto va en contra de la voluntad del pueblo ya que una enorme mayoría se ha mostrado fundamentalmente en contra de la amnistía, entre la cual la mitad de los votantes del propio PSOE. Como era de esperar, a pesar del rechazo que provoca la amnistía entre sus propios votantes, ningún diputado del PSOE votó en contra de la investidura del líder de su partido político a la presidencia del gobierno.

Se certifica así un grave incumplimiento de la función esencial del Congreso de los Diputados, que es nada menos que la representación de los intereses de sus votantes, en vez de la voluntad de los líderes de los partidos políticos allí congregados, tal como obliga la propia Constitución en sus artículos 66 y 67 que regulan las obligaciones de representación de los diputados y su libertad de voto.

La pregunta es: ¿de dónde viene este extremo servilismo de los diputados hacia los líderes de sus partidos con el cual causan situaciones que no están en el interés de nadie salvo de algunos pocos con una infinita avaricia y ansiedad de poder? La respuesta puede residir en el sistema electoral español cuya característica principal son las listas cerradas. En un sistema electoral con listas cerradas, al votante se le ofrece un paquete blindado consistiendo de un líder y los demás candidatos. El votante acepta o rechaza el paquete entero sin poder influir en la composición de éste.

Es decir, las listas cerradas impiden que se establezcan vínculos entre los votantes y sus representantes parlamentarios y con esto hemos topado con el problema fundamental, al permitir que la actuación política se desarrolle al margen de la voluntad de los ciudadanos, siendo el pacto de investidura de Pedro Sánchez el ejemplo más triste de lo bajo que se pueda caer.

Es imperativo que se abran las listas electorales, pero la pregunta es cómo dar forma a las listas abiertas en el contexto español. El sistema británico y estadounidense, en que se elige un parlamentario por distrito, no parece la solución ideal para España, al reducir la pluralidad parlamentaria a básicamente dos opciones políticas, algo de que en España deseamos escapar. 

Otro sistema es él que lleva funcionando en Países Bajos y Bélgica con mucha satisfacción ya desde el inicio de la democracia hace más de 100 años. Consiste en votar por un solo candidato mediante una lista donde aparecen todos los candidatos a diputado agrupados por partido político. A la hora de votar el votante marca el candidato de su preferencia, que cuenta como un voto por este candidato específico. En el recuento se computan los votos por cada partido político, ¡pero los candidatos entran por orden de número de votos conseguidos, que no tiene por qué ser el orden en que aparecían en la lista!

En la práctica la mayoría de los votantes marca la casilla del primero de la lista política de su preferencia. Sin embargo, en la historia parlamentaria de los Países Bajos y Bélgica ha pasado más de una vez que un candidato, que estaba en una posición sin opciones reales de ser elegido, recibía tantos votos a su favor, que al final entró en el Parlamento. En un caso incluso recibió más votos que el primero de la lista, después de que el entonces líder de este partido político dimitió a favor del que más votos había recibido.

Sin embargo, el sistema de Países Bajos tampoco es ideal por su circunscripción única, que no fomenta los vínculos directos entre votante y representante por falta de arraigamiento territorial.

Para tener una representación efectiva es fundamental que el candidato esté vinculado al territorio donde están sus votantes, lo cual obliga a organizar el país electoralmente en circunscripciones de tamaño reducido, pero suficientemente grandes para garantizar la pluralidad política. En el caso español la división de una circunscripción por provincia, ahora duramente criticada por dificultar el surgimiento de nuevas formaciones políticas, se transforma en una ventaja una vez las listas se abran. Las provincias españolas suelen consistir en una única ciudad dominante con núcleos urbanos más pequeños alrededor, lo que hace que sean territorios bastante homogéneos y bien identificables (solo Cádiz, Pontevedra y La Coruña son una excepción al consistir de más de una ciudad dominante). Esta propiedad facilita la identificación del candidato con su territorio, mientras las provincias son suficientemente grandes como para garantizar un mínimo de pluralidad política.

En un nuevo sistema electoral cada candidato tiene que competir, no solo entre los partidos políticos, sino también con los demás candidatos del mismo partido político, por el favor de los votantes. El sistema de asignación de escaños será primero por votos conseguidos por cada partido político, pero por partido político entran los candidatos por orden de votos conseguidos por cada candidato individualmente. De esta manera entren los candidatos que de verdad los votantes quieran mayoritariamente y, por la vinculación con su territorio de origen se establece la representación directa deseada: de hecho, los candidatos conocerán a muchos de sus votantes personalmente.

Evidentemente en el nuevo sistema el interés de los votantes, de quienes dependen en primer lugar para mantenerse en su cargo, será mucho más importante para los candidatos que la voluntad de su jefe, quien también sentiría la presión constante de sus votantes. Este cambio de prioridad hacia la voluntad de los votantes conlleva automáticamente a un asunto pendiente en España: la democratización de los partidos políticos, con influencia real de los afiliados, de cuyas filas tienen que salir los futuros políticos, porque difícilmente un candidato será aceptado por sus potenciales votantes si no salió de ellos previamente.

Un partido político con una estructura democrática estaría bien integrada en la sociedad y no medraría a espaldas y a costa de ella. Con el tiempo las relaciones entre los partidos políticos también serán mucho más fluidas y habrá más voluntad de llegar a acuerdos sobre temas difíciles, al primer más la lealtad a los votantes que al jefe de filas.

Por último, un partido político conectado con la sociedad atrae a otro tipo de político, mucho más vocacional, cuyo objetivo es representar a sus votantes y prestar un servicio a la sociedad, en vez de esta clase de mediocres que suele frecuentar la política para vivir bien a costa de la causa pública y que ahora tanto daño están haciendo a España. De hecho, no tendrían ninguna oportunidad, ya que aquel partido político que los aceptase, inevitablemente perdería votantes.

Junto con el sistema electoral para el Congreso de los Diputados y demás cámaras de elección directa habría que reformar el Senado, que por lo estipulado en la Constitución art. 90 ap. 2, ahora no es más una cámara residual de segunda lectura sin poder legislativo efectivo. Como la organización territorial de España está edificada sobre las comunidades autónomas como elementos principales, con muchas competencias transferidas a éstas que influyen directamente en la vida de los ciudadanos, es lógico que el Senado refleje dicha organización territorial a través de la designación de sus miembros exclusiva y directamente desde los órganos de las comunidades autónomas.

Para tal fin se designa a cada comunidad y ciudad autónoma un número de senadores según lo establecido en la Constitución art. 69, ap. 2 hasta 5 inclusive. Se modifica ap. 6 que dice que el Senado es elegido por cuatro años en el sentido que la composición del Senado refleje en cada momento la distribución política de cada parlamento autonómico. Esto significa que cada vez que haya elecciones autonómicas en alguna comunidad autónoma, se cambian los senadores que representen a ésta según los resultados obtenidos en aquellas elecciones.

Mientras en el Congreso prima el interés general, el enfoque territorial lo aporta el Senado según la Constitución art. 69 ap.1, que después de la reforma, tendrá el derecho de vetar (por mayoría absoluta), enmendar y corregir (por mayoría simple) cualquier iniciativa legislativa. Ninguna ley quedará aprobada mientras el Senado no la haya dado su visto bueno por mayoría simple (más votos a favor que en contra); conlleva la modificación correspondiente del ap. 2 de art. 90 de la Constitución.

Se decidió provisionalmente usar el sistema electoral de listas cerradas ya en 1977 (RDL 20/1977), incluso antes de la aprobación de la Constitución Española en 1978, supuestamente para facilitar la gobernabilidad de España en las difíciles circunstancias de entonces. Dejando la cuestión de la gobernabilidad aparte, el sistema electoral de listas cerradas más la designación de la provincia como circunscripción electoral, lo cual factualmente dividió España en 52 distritos, permitió a los partidos políticos dominantes desde entonces, PSOE, PP y antecesores, más los partidos nacionalistas periféricos, crear extensas redes clientelares y consolidarse en el poder. Estos partidos políticos jamás se posicionarán a favor de la apertura y desbloqueo de las listas electorales ya que conllevaría abandonar sus posiciones privilegiadas, lo cual se demostró en la consolidación del sistema de listas cerradas en la Ley Orgánica 15/1985 (del Régimen Electoral General).

Las protestas de los últimos días, que no tienen pinta de cesar, reflejan un malestar generalizado con el sistema político actual, en que la amnistía solo parece ser la gota que ha colmado el vaso, y que hay que sustituirlo por un sistema que permita una influencia real y directa de los ciudadanos en la gobernación de la nación que vaya más allá que el derecho de votar periódicamente. El desbloqueo y la apertura de las listas electorales, unido a la vinculación territorial entre votantes y representantes políticos, es esencial. Aquel partido político que lo entienda, aprecie e incorpore en su programa electoral de forma consecuente, sin duda alguna podrá contar con un beneplácito amplio entre los votantes. 

domingo, 12 de marzo de 2023

Los autónomos, un colectivo fundamental para generar actividad económica

El paro se soluciona con empresas

Para reducir el paro se necesitan ante y sobre todo empresas, muchas empresas de vario tipo, de vario tamaño y de vario sector de actividad y para tener más empresas hay que empezar con aquel colectivo que crea las empresas: los autónomos, ya que cada empresa, pequeña o grande, necesariamente empieza con un autónomo. Es una obviedad tan obvia que se suele olvidar en España, sobre todo en la clase política responsable de diseñar la normativa para que la economía pueda funcionar. Sin embargo, en vez de cuidar el colectivo de los autónomos, los políticos parecen obsesionados, el uno más que el otro dependiendo de su orientación ideológica, en utilizarlo como vaca lechera para la caja de la Seguridad Social (SS), tal como denuncié ya en el primer artículo sobre el tema en este medio: https://jfbakker.blogspot.com/2011/04/las-empresas-los-autonomos-y-como-salir.html. El problema es que el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (RETA), con sus altas cuotas fijas por mes sin posibilidad de ajustarlas a los ingresos reales, funciona como un potente destructor de empleo en tiempos de crisis, mientras frena su creación en tiempos de bonanza. 

En 2013 se aprobó la tarifa plana de 50,00 €/mes para los nuevos autónomos, subiendo en dos años escalonadamente a la tarifa máxima de los 261,82 €/mes de entonces. Esta medida, que es el resultado de un intenso debate que empezó con el artículo citado, resultó incentivar el trabajo autónomo de manera espectacular, por no decir que la reducción del paro que empezó a registrarse desde entonces, se debía enteramente al auge del trabajo autónomo  (https://jfbakker.blogspot.com/2014/08/los-autonomos-lideran-la.html). 

El carro delante del caballo

El éxito de esta medida debería ser razón suficiente como para considerar una reforma de calado en que las cuotas se ajusten a la realidad económica de cada autónomo individual y efectivamente el 26 de julio de 2022 se aprobó el Real Decreto Ley 13/2022 en que aparece por primera vez en la historia un mecanismo de ajuste. Sin embargo, el mecanismo diseñado no puede ser más perverso en el sentido de que únicamente se ajusten las cuotas hacia arriba; la cuota mínima no se toca apenas, de modo que el RETA sigue siendo una trampa para aquellos autónomos que entren en problemas financieros por merma de ingresos. Y para colmo, la reforma de las pensiones propuesta recientemente por el gobierno (https://www.libremercado.com/2023-03-11/la-sorpresa-oculta-en-la-reforma-de-las-pensiones-de-escriva-habra-recortes-y-mas-impuestos-si-se-dispara-el-deficit-6994866/) se pretende financiar con cuotas a la SS más altas todavía, tanto para los autónomos como para los trabajadores por cuenta ajena: con una probabilidad del 100% mermará la creación de actividad económica, tal como hemos visto cada vez que se aumentara las cotizaciones a la SS. Para tener pensiones necesitamos actividad económica y cualquier medida que tenga el efecto contrario es poner el carro delante del caballo: otra obviedad que los políticos suelen pasar por alto.

Reforma del RETA: cuotas proporcionales

La reforma del RETA que se necesita de verdad es aquel que rompa con el mecanismo de contribuir a la SS en forma de cuotas, sí o no organizadas en tramos como en el Régimen Ordinario (RO), y ponga en su lugar un sistema estrictamente proporcional. La manera más fácil y justa de conseguir mencionada proporcionalidad es calcular las cuotas a la SS como porcentaje de los beneficios declarados, aplicando siempre un mínimo personal o familiar exento de cotizar como en el IRPF.

La pregunta evidentemente es: ¿cuál ha de ser dicho porcentaje? Según los Presupuestos de la SS de 2018 (el último año relativamente normal en términos económicos y políticos) los trabajadores por cuenta propia cotizaban en aquel año un total de 12.052 M€. Los ingresos de los trabajadores autónomos ascendieron a 51.556 M€ según las estadísticas de la Agencia Tributaria. El porcentaje se obtiene dividiendo mencionadas cantidades: 12.052/51.556 = 23,38%.

La misma lógica se podría aplicar a los trabajadores en el Régimen Ordinario y otros regímenes. Los porcentajes serían los siguientes:

Regimen

RO

RETA

Total

Ingresos brutos (M€)

370.752

51.556

422.308

Contribuciones a la SS (M€)

102.863

12.052

114.915

Contribuciones a la SS (%)

27,74%

23,38%

27,21%

Observaciones:

  1. Los ingresos brutos en el RO consisten de salarios brutos, mientras en el RETA consisten de beneficios brutos (que no es lo mismo que facturación).
  2. El menor porcentaje en el RETA respecto al RO se debe a que los autónomos suelen cotizar mayoritariamente por la base mínima.

La introducción de la proporcionalidad en las cotizaciones a la SS, es decir su definición como porcentaje de los ingresos con mínimos personales y familiares exentos de cotizar en vez de utilizar tramos, trae algunas ventajas muy importantes:
  1. La necesaria transferencia de la recaudación (no la gestión) de las cotizaciones a la SS a la Agencia Tributaria, al disponer ésta de los datos contables de los trabajadores autónomos, lo cual supondría una simplificación administrativa como un bienvenido efecto secundario, lo cual significaría su de facto integración en el IRPF.
  2. Al integrarse factualmente en el IRPF, el cobro de las cuotas se efectuaría a la vez con el IRPF, es decir a posteriori, o lo que es lo mismo, después de ganar el dinero, en vez de antes, como sigue el caso ahora. 
  3. Además se evita así el pago de cuotas al margen de la facturación, un fenómeno que en el colectivo de los autónomos siempre ha sido un causante importante de bajas en épocas de merma de ingresos.
  4. La rigurosa aplicación de un mínimo personal o familiar exento de cotizar reduciría considerablemente las cuotas reales a pagar a los autónomos con los ingresos más bajos. 
  5. La integración en el IRPF crea la posibilidad de fijar el mismo porcentaje para todos los regímenes, por ejemplo en el 27,21% de la tabla de arriba aplicando deducciones para aquellos autónomos que deseen prescindir de determinadas prestaciones.
  6. Un aumento de la recaudación al elevar el porcentaje de cotización en el RETA del 23,38% a un 27,74%. Sin embargo, dicha subida del porcentaje no supondría un aumento de la carga fiscal que los autónomos con los ingresos más bajos no puedan soportar, exactamente por la proporcionalidad del propio porcentaje, aplicando siempre el mínimo personal o familiar. 
  7. La unificación de los diferentes regímenes de cotización en uno solo, eliminando así una molesta fuente de discriminación, además de conseguir una simplificación administrativa, posibilitaría entre otras cosas la combinación de un puesto de trabajo por cuenta ajena con un negocio autónomo sin que conllevase gastos o cargas administrativas extras.
  8. El porcentaje del 27,74% corresponde al mayor parte del 1º tramo del IRPF en Países Bajos, que se destine en aquel país íntegramente a las pensiones y otras prestaciones sociales. Es decir, homologaría la fiscalidad española a lo que es costumbre en los países de nuestro entorno.
Analicemos ahora las diferencias entre el esquema de cotizaciones según el Real Decreto Ley 13/2022 del 26 de julio y cómo serían las mensualidades aplicando la proporcionalidad:

 

RDL 13/2022

Proporcionalidad

Tramo

2023

2024

2025

23,38%

8.040

230

225

200

49

10.800

260

250

220

103

13.992

275

276

260

165

15.600

291

291

291

197

18.000

294

294

294

244

20.400

294

294

294

290

22.200

310

320

350

325

24.360

315

325

370

367

27.960

320

330

390

438

33.120

330

340

415

538

38.280

350

360

440

639

43.440

370

380

465

739

48.600

390

400

490

840

72.000

420

445

530

1.295

superior

500

530

590

1.646


Supuestos:
  1. Mínimo personal o familiar exento de cotizar: 5.500 €/año.
  2. Máximo cotizable: 90.000 €/año (utilizado para calcular las cotizaciones en caso de proporcionalidad para ingresos anuales superiores de 72.000 €/año.
Conclusiones:
  1. La aplicación de la proporcionalidad reduce sensiblemente las cuotas mensuales a pagar a los autónomos con los ingresos más bajos (la mayoría, en letra negrita); de hecho, no es a partir de los 27.960 €/año de ingresos que las cuotas en caso de proporcionalidad superen los definidos en RDL 13/2022 para el año 2025 aplicando un porcentaje del 23,38% (en rojo).
  2. Las cuotas a pagar suben inevitablemente para los autónomos con los ingresos más altos. Para evitar que la aplicación de la proporcionalidad resulte en un vulgar aumento de la presión fiscal para aquellos autónomos, es imperativo que se les recompense de las dos siguientes formas por igual: 

  1. Reduciendo el IRPF en los tramos más altos de este tributo.
  2. Facilitando la transición a una sociedad limitada.

Sociedades limitadas

En otros países es muy común que los autónomos se sirvan de una sociedad limitada (SL), no solo por motivos fiscales (evitar pagar IRPF + cotizaciones a la SS en exceso), sino también por razones comerciales. En países como Países Bajos, Reino Unido, Canadá, Nueva Zelanda, etc. se crea el equivalente de una sociedad limitada por 1 euro, libra o dólar. En España se sigue exigiendo un capital inicial de 3.000 € más el registro ante notario con sus costes asociados. También el autónomo societario debe cotizar más que el autónomo ordinario, lo cual se debe considerar discriminatorio.

La experiencia en los citados países nos enseña que la disposición de una sociedad limitada para canalizar las actividades comerciales trae algunas ventajas: beneficia la facturación, fortaleza la solidez y fomenta el crecimiento del negocio. Migrar hacia una socidad limitada tendría que ser la normalidad: urge por tanto la simplificación de los trámites de creación de sociedades limitadas en España hacia lo habitual en los países citados. Lo habitual es: costes de creación simbólicos, plazos de creación muy cortos sin trámites notariales y sin discriminación entre autónomos societarios y ordinarios.

Licencias municipales

La licencia de apertura: este documento que puede tardar meses en llegar, dependiendo de la agilidad del ayuntamiento del turno, mientras el emprendedor ya está pagando alquiler y cuotas a la SS. La licencia de apertura es un requisito vinculado al emprendedor que regenta el negocio. Si el negocio cambia de titular, el nuevo ha de solicitar una nueva licencia de apertura, aunque continue con la misma actividad comercial y en el mismo sitio.

En otros países la licencia de apertura no existe. Lo que sí existen son licencias vinculadas a la actividad comercial. Por ejemplo, si el empresario quiere montar un bar o restaurante en un local que siempre ha albergado tiendas de ropa femenina, este empresario ha de solicitar una licencia ambiental, ya que tiene que efectuar ciertas reformas para acondicionar el local para uso hostelero. En Países Bajos la tramitación de este tipo de licencias se ha estandarizado con la característica principal que la tramitación no puede superar las 8 semanas, a no ser que haya razones de peso, que el ayuntamiento ha de acreditar. Sin embargo, lo que el empresario nunca tiene que acreditar es la idoneidad de su local para el comercio al por menor en sí, si este local ya tiene la calificación de local comercial según el PGOU del ayuntamiento.

En España se aprobó ya en 2012 una ley que sustituye la licencia de apertura por una declaración responsable. Sin embargo, el alcance se limitó a locales comerciales con menos de 300 m2 de superficie y el desarrollo de la ley se dejó en manos de los ayuntamientos, de que muchos no tenían ninguna prisa por llevarla a la práctica.

Lo mínimo que hay que hacer ahora para respaldar el comercio al por menor es imponer la aplicación de la declaración responsable por ley en todos los ayuntamientos, eliminando la limitación de superficie. Idealmente sin embargo, habría que replantear todo el sistema de licencias municipales y evolucionar hacia un sistema estandarizado de licencias por actividad comercial en vez de por emprendedor, ya que el actual limita la libertad de emprendimiento y frena la actividad comercial mucho más de que nos demos cuenta.

Los autónomos estabilizan la economía

No podemos seguir permitiéndonos esta sangría de autónomos que se dan de baja cada vez que la economía española sufra un percance: cada autónomo que se dé de baja o que no se dé de alta es una oportunidad perdida para tener una empresa más tarde. Cuanto más autónomos haya en la economía y cuanto mejor les vaya, más empresas y más y mejor empleo tendremos. La reformas propuestas, es decir la proporcionalidad de las cuotas a la SS, la simplificación administrativa para las sociedades y la reforma integral del sistema de licencias municipales transformarán el colectivo de los autónomos en un amortiguador en tiempos de crisis y un creador de actividad económica en tiempos de bonanza, es decir estabilizarán la economía (falta hace).

Fuentes: