viernes, 17 de noviembre de 2023
La madre de todas las reformas: el sistema electoral
domingo, 12 de marzo de 2023
Los autónomos, un colectivo fundamental para generar actividad económica
El paro se soluciona con empresas
Para reducir el paro se necesitan ante y sobre todo empresas, muchas empresas de vario tipo, de vario tamaño y de vario sector de actividad y para tener más empresas hay que empezar con aquel colectivo que crea las empresas: los autónomos, ya que cada empresa, pequeña o grande, necesariamente empieza con un autónomo. Es una obviedad tan obvia que se suele olvidar en España, sobre todo en la clase política responsable de diseñar la normativa para que la economía pueda funcionar. Sin embargo, en vez de cuidar el colectivo de los autónomos, los políticos parecen obsesionados, el uno más que el otro dependiendo de su orientación ideológica, en utilizarlo como vaca lechera para la caja de la Seguridad Social (SS), tal como denuncié ya en el primer artículo sobre el tema en este medio: https://jfbakker.blogspot.com/2011/04/las-empresas-los-autonomos-y-como-salir.html. El problema es que el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (RETA), con sus altas cuotas fijas por mes sin posibilidad de ajustarlas a los ingresos reales, funciona como un potente destructor de empleo en tiempos de crisis, mientras frena su creación en tiempos de bonanza.
En 2013 se aprobó la tarifa plana de 50,00 €/mes para los nuevos autónomos, subiendo en dos años escalonadamente a la tarifa máxima de los 261,82 €/mes de entonces. Esta medida, que es el resultado de un intenso debate que empezó con el artículo citado, resultó incentivar el trabajo autónomo de manera espectacular, por no decir que la reducción del paro que empezó a registrarse desde entonces, se debía enteramente al auge del trabajo autónomo (https://jfbakker.blogspot.com/2014/08/los-autonomos-lideran-la.html).
El carro delante del caballo
El éxito de esta medida debería ser razón suficiente como para considerar una reforma de calado en que las cuotas se ajusten a la realidad económica de cada autónomo individual y efectivamente el 26 de julio de 2022 se aprobó el Real Decreto Ley 13/2022 en que aparece por primera vez en la historia un mecanismo de ajuste. Sin embargo, el mecanismo diseñado no puede ser más perverso en el sentido de que únicamente se ajusten las cuotas hacia arriba; la cuota mínima no se toca apenas, de modo que el RETA sigue siendo una trampa para aquellos autónomos que entren en problemas financieros por merma de ingresos. Y para colmo, la reforma de las pensiones propuesta recientemente por el gobierno (https://www.libremercado.com/2023-03-11/la-sorpresa-oculta-en-la-reforma-de-las-pensiones-de-escriva-habra-recortes-y-mas-impuestos-si-se-dispara-el-deficit-6994866/) se pretende financiar con cuotas a la SS más altas todavía, tanto para los autónomos como para los trabajadores por cuenta ajena: con una probabilidad del 100% mermará la creación de actividad económica, tal como hemos visto cada vez que se aumentara las cotizaciones a la SS. Para tener pensiones necesitamos actividad económica y cualquier medida que tenga el efecto contrario es poner el carro delante del caballo: otra obviedad que los políticos suelen pasar por alto.
Reforma del RETA: cuotas proporcionales
La reforma del RETA que se necesita de verdad es aquel que rompa con el mecanismo de contribuir a la SS en forma de cuotas, sí o no organizadas en tramos como en el Régimen Ordinario (RO), y ponga en su lugar un sistema estrictamente proporcional. La manera más fácil y justa de conseguir mencionada proporcionalidad es calcular las cuotas a la SS como porcentaje de los beneficios declarados, aplicando siempre un mínimo personal o familiar exento de cotizar como en el IRPF.
La pregunta
evidentemente es: ¿cuál ha de ser dicho porcentaje? Según los Presupuestos de la SS de 2018 (el último año relativamente normal en términos económicos y políticos)
los trabajadores por cuenta propia cotizaban en aquel año un total de 12.052 M€. Los ingresos de los trabajadores autónomos ascendieron a 51.556 M€ según
las estadísticas de la Agencia Tributaria. El porcentaje se obtiene dividiendo
mencionadas cantidades: 12.052/51.556 = 23,38%.
La misma lógica se podría aplicar a los trabajadores en el Régimen Ordinario y otros regímenes. Los porcentajes serían los siguientes:
Regimen |
RO |
RETA |
Total |
Ingresos brutos (M€) |
370.752 |
51.556 |
422.308 |
Contribuciones a la SS (M€) |
102.863 |
12.052 |
114.915 |
Contribuciones a la SS (%) |
27,74% |
23,38% |
27,21% |
Observaciones:
- Los ingresos brutos en el RO consisten de salarios brutos, mientras en el RETA consisten de beneficios brutos (que no es lo mismo que facturación).
- El menor porcentaje en el RETA respecto al RO se debe a que los autónomos suelen cotizar mayoritariamente por la base mínima.
- La necesaria transferencia de la recaudación (no la gestión) de las cotizaciones a la SS a la Agencia Tributaria, al disponer ésta de los datos contables de los trabajadores autónomos, lo cual supondría una simplificación administrativa como un bienvenido efecto secundario, lo cual significaría su de facto integración en el IRPF.
- Al integrarse factualmente en el IRPF, el cobro de las cuotas se efectuaría a la vez con el IRPF, es decir a posteriori, o lo que es lo mismo, después de ganar el dinero, en vez de antes, como sigue el caso ahora.
- Además se evita así el pago de cuotas al margen de la facturación, un fenómeno que en el colectivo de los autónomos siempre ha sido un causante importante de bajas en épocas de merma de ingresos.
- La rigurosa aplicación de un mínimo personal o familiar exento de cotizar reduciría considerablemente las cuotas reales a pagar a los autónomos con los ingresos más bajos.
- La integración en el IRPF crea la posibilidad de fijar el mismo porcentaje para todos los regímenes, por ejemplo en el 27,21% de la tabla de arriba aplicando deducciones para aquellos autónomos que deseen prescindir de determinadas prestaciones.
- Un aumento de la recaudación al elevar el porcentaje de cotización en el RETA del 23,38% a un 27,74%. Sin embargo, dicha subida del porcentaje no supondría un aumento de la carga fiscal que los autónomos con los ingresos más bajos no puedan soportar, exactamente por la proporcionalidad del propio porcentaje, aplicando siempre el mínimo personal o familiar.
- La unificación de los diferentes regímenes de cotización en uno solo, eliminando así una molesta fuente de discriminación, además de conseguir una simplificación administrativa, posibilitaría entre otras cosas la combinación de un puesto de trabajo por cuenta ajena con un negocio autónomo sin que conllevase gastos o cargas administrativas extras.
- El porcentaje del 27,74% corresponde al mayor parte del 1º tramo del IRPF en Países Bajos, que se destine en aquel país íntegramente a las pensiones y otras prestaciones sociales. Es decir, homologaría la fiscalidad española a lo que es costumbre en los países de nuestro entorno.
|
RDL 13/2022 |
Proporcionalidad |
||
Tramo |
2023 |
2024 |
2025 |
23,38% |
8.040 |
230 |
225 |
200 |
49 |
10.800 |
260 |
250 |
220 |
103 |
13.992 |
275 |
276 |
260 |
165 |
15.600 |
291 |
291 |
291 |
197 |
18.000 |
294 |
294 |
294 |
244 |
20.400 |
294 |
294 |
294 |
290 |
22.200 |
310 |
320 |
350 |
325 |
24.360 |
315 |
325 |
370 |
367 |
27.960 |
320 |
330 |
390 |
438 |
33.120 |
330 |
340 |
415 |
538 |
38.280 |
350 |
360 |
440 |
639 |
43.440 |
370 |
380 |
465 |
739 |
48.600 |
390 |
400 |
490 |
840 |
72.000 |
420 |
445 |
530 |
1.295 |
superior |
500 |
530 |
590 |
1.646 |
- Mínimo personal o familiar exento de cotizar: 5.500 €/año.
- Máximo cotizable: 90.000 €/año (utilizado para calcular las cotizaciones en caso de proporcionalidad para ingresos anuales superiores de 72.000 €/año.
- La aplicación de la proporcionalidad reduce sensiblemente las cuotas mensuales a pagar a los autónomos con los ingresos más bajos (la mayoría, en letra negrita); de hecho, no es a partir de los 27.960 €/año de ingresos que las cuotas en caso de proporcionalidad superen los definidos en RDL 13/2022 para el año 2025 aplicando un porcentaje del 23,38% (en rojo).
- Las cuotas a pagar suben inevitablemente para los autónomos con los ingresos más altos. Para evitar que la aplicación de la proporcionalidad resulte en un vulgar aumento de la presión fiscal para aquellos autónomos, es imperativo que se les recompense de las dos siguientes formas por igual:
- Reduciendo el IRPF en los tramos más altos de este tributo.
- Facilitando la transición a una sociedad limitada.
Sociedades limitadas
En otros países es muy común que los autónomos se sirvan de una sociedad limitada (SL), no solo por motivos fiscales (evitar pagar IRPF + cotizaciones a la SS en exceso), sino también por razones comerciales. En países como Países Bajos, Reino Unido, Canadá, Nueva Zelanda, etc. se crea el equivalente de una sociedad limitada por 1 euro, libra o dólar. En España se sigue exigiendo un capital inicial de 3.000 € más el registro ante notario con sus costes asociados. También el autónomo societario debe cotizar más que el autónomo ordinario, lo cual se debe considerar discriminatorio.
La experiencia en los citados países nos enseña que la disposición de una sociedad limitada para canalizar las actividades comerciales trae algunas ventajas: beneficia la facturación, fortaleza la solidez y fomenta el crecimiento del negocio. Migrar hacia una socidad limitada tendría que ser la normalidad: urge por tanto la simplificación de los trámites de creación de sociedades limitadas en España hacia lo habitual en los países citados. Lo habitual es: costes de creación simbólicos, plazos de creación muy cortos sin trámites notariales y sin discriminación entre autónomos societarios y ordinarios.
Licencias municipales
La licencia de apertura: este documento que puede tardar meses en llegar, dependiendo de la agilidad del ayuntamiento del turno, mientras el emprendedor ya está pagando alquiler y cuotas a la SS. La licencia de apertura es un requisito vinculado al emprendedor que regenta el negocio. Si el negocio cambia de titular, el nuevo ha de solicitar una nueva licencia de apertura, aunque continue con la misma actividad comercial y en el mismo sitio.
En otros países la licencia de apertura no existe. Lo que sí existen son licencias vinculadas a la actividad comercial. Por ejemplo, si el empresario quiere montar un bar o restaurante en un local que siempre ha albergado tiendas de ropa femenina, este empresario ha de solicitar una licencia ambiental, ya que tiene que efectuar ciertas reformas para acondicionar el local para uso hostelero. En Países Bajos la tramitación de este tipo de licencias se ha estandarizado con la característica principal que la tramitación no puede superar las 8 semanas, a no ser que haya razones de peso, que el ayuntamiento ha de acreditar. Sin embargo, lo que el empresario nunca tiene que acreditar es la idoneidad de su local para el comercio al por menor en sí, si este local ya tiene la calificación de local comercial según el PGOU del ayuntamiento.
En España se aprobó ya en 2012 una ley que sustituye la licencia de apertura por una declaración responsable. Sin embargo, el alcance se limitó a locales comerciales con menos de 300 m2 de superficie y el desarrollo de la ley se dejó en manos de los ayuntamientos, de que muchos no tenían ninguna prisa por llevarla a la práctica.
Lo mínimo que hay que hacer ahora para respaldar el comercio al por menor es imponer la aplicación de la declaración responsable por ley en todos los ayuntamientos, eliminando la limitación de superficie. Idealmente sin embargo, habría que replantear todo el sistema de licencias municipales y evolucionar hacia un sistema estandarizado de licencias por actividad comercial en vez de por emprendedor, ya que el actual limita la libertad de emprendimiento y frena la actividad comercial mucho más de que nos demos cuenta.
- https://jfbakker.blogspot.com/2011/04/las-empresas-los-autonomos-y-como-salir.html.
- https://jfbakker.blogspot.com/2014/08/los-autonomos-lideran-la.html.
- Real Decreto Ley 13/2022.
- https://www.libremercado.com/2023-03-11/la-sorpresa-oculta-en-la-reforma-de-las-pensiones-de-escriva-habra-recortes-y-mas-impuestos-si-se-dispara-el-deficit-6994866/
- Seguridad Social Presupuesto Ejercicio 2018.
- Agencia Tributaria: Cuadros_IART21.xlsx.