Introducción
El pasado 2 de abril se
entregó el muy esperado informe de la Comisión Expertos de la Transición
Energética (https://elperiodicodelaenergia.com/wp-content/uploads/2018/04/informe_cexpertos_20180402_veditado.pdf)
por encargo del Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital. Es cierto que se
propone intentar corregir las incoherencias más aberantes de la política
energética actual, como el llamado “impuesto al sol” que impide que el autoconsumo
fotovoltaico se desarrolle con toda su potencial, o el precio excesivo que los
consumidores de electricidad hemos de pagar. También señala correctamente que el
transporte y la generación de electricidad han de descontaminarse y que inevitablemente
la energía solar fotovoltaica será la protagonista de la transición energética
que está por venir, impulsada por la inminente llegada de los vehículos
eléctricos.
Sin embargo, los costes de los errores del pasado, eufimísticamente llamados “coste políticos” y de los cuales las primas a las energías renovables subvencionadas antes de la entrada en vigor de RD 413/2014, el déficit tarifario o la deficiente infraestructura de transporte y distribución eléctrica de la actualidad son los exponentes más llamativos, seguirán cargándose unilateralmente a los productos energéticos, aunque esto sí, ya no indiscriminadamente al precio eléctrico que bajará un modesto 6,8%, pero suben el gasóleo, la gasolina, el butano y el gas. El gobierno rechaza categóricamente renunciar a los altos ingresos que obtiene a través de los productos energéticos, con lo cual la estabilización y reducción sustancial de los precios eléctricos, muy demandada desde diversos estragos de la sociedad, seguirá siendo utópica a corto y no tan corto plazo. La Comisión de Expertos tampoco hace propuestas originales para aumentar nuestras maltrechas redes de transporte y distribución eléctrica aparte de que se debe financiar con dinero público.
Sin embargo, los costes de los errores del pasado, eufimísticamente llamados “coste políticos” y de los cuales las primas a las energías renovables subvencionadas antes de la entrada en vigor de RD 413/2014, el déficit tarifario o la deficiente infraestructura de transporte y distribución eléctrica de la actualidad son los exponentes más llamativos, seguirán cargándose unilateralmente a los productos energéticos, aunque esto sí, ya no indiscriminadamente al precio eléctrico que bajará un modesto 6,8%, pero suben el gasóleo, la gasolina, el butano y el gas. El gobierno rechaza categóricamente renunciar a los altos ingresos que obtiene a través de los productos energéticos, con lo cual la estabilización y reducción sustancial de los precios eléctricos, muy demandada desde diversos estragos de la sociedad, seguirá siendo utópica a corto y no tan corto plazo. La Comisión de Expertos tampoco hace propuestas originales para aumentar nuestras maltrechas redes de transporte y distribución eléctrica aparte de que se debe financiar con dinero público.
En este artículo al contrario se presentará un enfoque mucho más amplio, proponiendo que aprovechemos por un lado la urgente solución de nuestros problemas energéticos, más la obligada electrificación de toda nuestra economía y por último aquel recurso de energía renovable por excelencia que abunda en España y nos pone en una situación de ventaja comparativa respecto a los demás países europeos, el sol, para erigirnos como exportador neto de electricidad limpia y barata a los demás países de Europa y definitivamente convertir nuestra economía desde una basada en servicios y turismo, que nos está obligando a competir con bajos costes laborales, a una basada en industria e investigación, desarrollo e innovación (I+D+I) con empleo estable y altos sueldos; la energía renovable puede llegar a ser a España lo que es la automoción a Alemania: el sólido, fiable y duradera motor de la economía.
Sin embargo, resultará muy difícil asumir este reto si antes no se crea una política energética coherente, si no se mejora drásticamente el trato fiscal a los emprendedores, empresarios y empresas y si no se reorienta nuestra política de I+D+I.
La unión de la política energética, fiscal e I+D+I ha de conseguir los siguientes objetivos:
- Precios eléctricos competitivos y estables.
- Eliminar paulatinamente las fuentes fósiles del mix eléctrico.
- Preparar la electrificación de todos los tipos de transporte.
- Triplicar la capacidad de generación eléctrica hasta 2050.
- Establecer una potente industria puntera a base de las energías renovables, la eficiencia energética y la electrificación del transporte.
Energía
renovable competitiva
Como ya se ha observado, la energía renovable es el
vehículo por excelencia para conseguir los cinco objetivos, siempre y cuando se
trate de tecnologías de energía renovable competitivas,
es decir aquellas que no necesiten primas, subvenciones u otros mecanismos de
ayuda financiera oficial. En este momento cumplen esta condición sólo la
energía solar fotovoltaica y la eólica. Posiblemente se unirá la energía
termosolar eléctrico en una fase posterior.
La energía renovable competitiva estabilizará los precios en el mercado eléctrico mayorista español, también llamado el “pool”. La histórica y notoria inestabilidad de los precios en el pool se debe a la alta volatilidad del precio de petróleo, uno de dos factores que determinan el precio en el pool; el otro es la disponibilidad de energía procedente de fuentes de coste 0, tal como quedó demostrado en un artículo publicado por mí en “El Periódico de la Energía”: https://elperiodicodelaenergia.com/una-nueva-oportunidad-para-la-energia-solar-en-espana/.
La energía renovable competitiva estabilizará los precios en el mercado eléctrico mayorista español, también llamado el “pool”. La histórica y notoria inestabilidad de los precios en el pool se debe a la alta volatilidad del precio de petróleo, uno de dos factores que determinan el precio en el pool; el otro es la disponibilidad de energía procedente de fuentes de coste 0, tal como quedó demostrado en un artículo publicado por mí en “El Periódico de la Energía”: https://elperiodicodelaenergia.com/una-nueva-oportunidad-para-la-energia-solar-en-espana/.
Fig. 1: Volatilidad del precio del pool (en azul, en €/MWh), que sigue casi en una relación de uno a uno el precio del petróleo, igual de volátil (curva en verde oliva, en €/barril); disponibilidad de fuentes de energía de coste 0 en las barras de color verde oliva claro (en %).
En dicho artículo quedó demostrado que el precio del pool pet en año t
pet
= 0,82poilt – 107,28
εt + 48,44 (1)
Los coeficientes son
ligeramente diferentes a los del artículo (0,79, -110,55 y 51,94), pero esto se
debe a la nueva estimación que se ha hecho incluyendo los datos de 2015, 2016 y
2017 que no estaban disponibles cuando se publicó el artículo. Los nuevos
coeficientes por tanto son aún más precisos y más significantes. La precisión
con que ecuación (1) predice el precio del pool se puede contemplar en fig. 2.
Fig. 2: Mismo gráfico que en fig. 1, pero con el precio
del pool tal como lo predice ecuación (1) (en naranja): se ve claramente que
tiene prácticamente el mismo patrón que el precio del pool real (azul).
Para analizar la influencia de
las fuentes de energía de coste 0 en el precio del pool he tenido que separar la
parte primada de la no primada de los datos que OMIE (www.omie.es) publica sobre lo producido en
“régimen especial”, que es el total de lo producido con energía renovable. OMIE
debería distinguir entre régimen especial primado y régimen especial no primado.
Ahora, los costes de
producción con energías renovables, especialmente la solar en todas sus
tecnologías y la eólica, apenas presentan volatilidad. De hecho, la mayor parte
de sus costes consisten de la amortización de la inversión, los costes de la
financiación de la deuda con que se haya financiado (si es que hay) y los
costes de operación y mantenimiento, todos costes con un marcado carácter fijo
y si no, por lo menos con un alto grado de previsibilidad. Costes fijos
automáticamente se traducen en precios estables y previsibles.
Para demostrar el efecto
estabilizador de las energías renovables competitivas
introducimos un nuevo variable γt en el modelo,
el cual simboliza la aportación de electricidad generada con energías
renovables competitivas al total de
la producción de electricidad en año t. Obviamente γt
solo puede tener valores entre 0 y 1 (o en porcentajes entre el 0% y el 100%).
La expansión de las energías renovables competitivas se puede modelar como en
ecuación (2):
γt = γ0γT /[γ0 + (γT - γ0)e(-Γ(t-t0))] (2)
Los matemáticos entre nosotros
reconocen inmediatamente que se trata de una curva logística, la cual describe la expansión de un fenómeno por su
entorno hasta alcanzar un límite natural que la frene. En ecuación (2)
encontramos γ0,
el valor de fenómeno γ
en año 0, o lo que es lo mismo, el valor
de γ
al inicio de su expansión. De la misma manera es γT el valor del fenómeno al final de su
expansión. Normalmente γ0
tiene un valor cerca de 0 y γT adquiere un valor cerca de 1. Por último
vemos Γ,
que es el valor máximo que pueda alcanzar la tasa de crecimiento de γ
y que normalmente adquiere a mitad
de su expansión por su entorno (ver fig. 3).
Fig. 3: Típica curva logística de un fenómeno γ con valor inicial muy cerca de 0% (0,28% en este caso)
y valor final de casi 80% (79,62%). El crecimiento de γ es máximo a mitad de su expansión con una tasa anual
de un 32,4%.
La paulatina eliminación de
las fuentes fósiles del parque de generación eléctrica y su sustitución por
tecnologías de energía renovable competitivas une todos los requisitos para que
la expansión de las últimas evolucione como nuestro fenómeno γ en una curva logística: hay
un valor inicial de prácticamente 0, lo cual es la situación en este momento
con la aportación de energías renovables competitivas a la producción
eléctrica, habrá un valor final por encima del cual la energía renovable
competitiva no puede crecer y habrá un momento más o menos a mitad de su onda
expansiva en que su crecimiento es máximo.
Obviamente los valores de T (la duración de la expansión), γT
(la
penetración máxima que las emergías renovables competitivas en la producción
eléctrica) y Γ (el máximo crecimiento de la
expansión) solo se pueden estimar. Sin embargo, dadas las características del
fenómeno (preparaciones técnicas y financieras, tramitaciones administrativas y
construcciones, todos asuntos de larga duración) podemos intuir que tiene que
ser un proceso de larga duración que puede extenderse por varias décadas, como
argumenta Deloitte en un análisis muy riguroso (https://www2.deloitte.com/es/es/pages/strategy/articles/la-descarbonizacion-del-modelo-energetico.html)
sobre el modelo energético a desarrollar de ahora a 2050. Por estas consideraciones
establecemos la penetración máxima en un 95%, dejando un 5% como capacidad de
reserva a fuentes fósiles para cubrir picos en la demanda. La tasa de
crecimiento máximo se establece en un 35% por año que alcanza a la mitad de la expansión. Las
energías renovables competitivas podrían alcanzar su penetración máxima en unos
35 años.
La ecuación (2) sólo describe el patrón de expansión de las
energías renovables competitivas, no lo explica
(en la explicación de los variables γT y Γ
influyen muchos factores, entre los cuales la
evolución de los costes de producción de las energías renovables, el precio del
petróleo y factores externos como el ámbito legal y administrativo). Sin
embargo, para nuestro propósito, el cual es demostrar el efecto estabilizador
de las energías renovables competitivas, basta una ecuación meramente
descriptiva.
Si en un proceso de sustitución
el valor del fenómeno sustituyente en algún año t es γt ,
el
valor del fenómeno sustituido lógicamente ha de ser 1-γt en el mismo año t. Por tanto, la
ecuación que describe la sustitución de las fuentes fósiles por fuentes de
energía renovable competitiva es la siguiente:
pet
= 0,82(γtpret + (1 – γt)poilt) – 107,28εt + 48,44 (3)
En ecuación (3) pret es el precio de coste en año t
de la producción de electricidad con tecnologías de energía renovable competitivas.
Como nos interesa la evolución de este variable en el tiempo en su conjunto y
no los valores absolutos de cada tecnología de energía renovable competitiva en
cada momento del tiempo, es suficiente elaborar un índice que represente la
evolución de este precio de coste (fig. 4). En este precio de coste entran
todos los elementos que pueda tener: amortización de la inversión, costes financieros,
costes de operación y mantenimiento, etc.
Se prevé una reducción del citado precio de coste a la mitad los
próximos 30 años. Es una estimación muy conservadora, ya que en la actualidad
los costes de construcción de proyectos de energía solar fotovoltaica se están
reduciendo a un ritmo mucho más rápido.
Año
|
2017
|
2020
|
2023
|
2026
|
2029
|
2033
|
2037
|
2041
|
2050
|
Aportación coste 0 (ε)
|
35,65%
|
38,82%
|
38,46%
|
34,59%
|
24,68%
|
15,31%
|
15,00%
|
15,00%
|
15,00%
|
Precio coste EERR (pre )
|
100,00
|
94,12
|
88,58
|
83,37
|
78,47
|
72,38
|
66,76
|
61,58
|
51,34
|
Precio petroleo WB (poil)
|
49,04
|
56,87
|
61,12
|
65,79
|
70,85
|
77,52
|
84,57
|
92,27
|
112,23
|
Aportación EERR (γ)
|
0,28%
|
0,73%
|
1,90%
|
4,86%
|
11,85%
|
32,53%
|
62,28%
|
83,06%
|
94,27%
|
Precio electricidad (pe )
|
54,26
|
53,19
|
56,93
|
64,44
|
77,60
|
86,53
|
79,29
|
70,83
|
61,94
|
Fig. 4: Evolución del precio del pool (fila naranja)
dadas las evoluciones de los variables ε,
pre, poil y γ aplicando ecuación (3).
Fig. 5: Evolución de los variables de ecuación (3) en forma gráfica.
Las figuras 4 y 5 demuestran
la evolución de los variables de la ecuación (3) más la del precio del pool
resultante. Se presupone una evolución gradual al alza del precio del petróleo.
Obviamente el precio del petróleo no se comportará así de previsible y en su
lugar subirá con altibajos, como siempre ha
hecho. Para demostrar los efectos de la volatilidad del precio del
petróleo en nuestros simulacros introducimos el variable ρoil que tiene
la siguiente relación con poil:
ρoilt
= ρ(poilt)
(4)
En ecuación (4) ρ() es una función que asigna un valor aleatorio a poil
dentro de un intervalo <0,4poilt;1,6poilt>
es decir entre un mínimo de un 40% de su
valor previsto para año t y un máximo de un 160% de su valor previsto para año t.
Los resultados se pueden ver en figs. 6 y 7.
Year
|
2017
|
2020
|
2023
|
2026
|
2029
|
2033
|
2037
|
2041
|
2050
|
Aportación coste 0 (ε)
|
35,65%
|
38,82%
|
38,46%
|
34,59%
|
24,68%
|
15,31%
|
15,00%
|
15,00%
|
15,00%
|
Precio coste EERR (pre )
|
100,00
|
94,12
|
88,58
|
83,37
|
78,47
|
72,38
|
66,76
|
61,58
|
51,34
|
Precio petroleo WB (ρoil)
|
49,04
|
68,24
|
42,78
|
52,64
|
56,68
|
116,29
|
42,29
|
83,04
|
157,12
|
Aportación EERR (γ)
|
0,28%
|
0,73%
|
1,90%
|
4,86%
|
11,85%
|
32,53%
|
62,28%
|
83,06%
|
94,27%
|
Precio electricidad (pe )
|
54,26
|
62,40
|
42,26
|
54,22
|
67,40
|
107,86
|
66,28
|
69,55
|
64,04
|
Fig. 6: Como en fig. 4, pero con el precio del petróleo
con un valor aleatorio como función de poil.
Fig. 7: Como en fig. 5. Observe como se reduce la
volatilidad del precio del pool al depender cada vez menos del siempre volátil
precio del petróleo.
Fig. 8: Comparación entre precio del pool con precio
del petróleo con y sin valores aleatorios. Se ve como el precio del pool con
precio de petróleo aleatorio converge lentamente hacia su tendencia a largo
plazo al depender cada vez menos del precio del petróleo.
En las figuras 4 hasta 8 queda
ilustrado lo importante que es la energía renovable competitiva, aparte de
luchar contra la contaminación y la emisión de gases invernadero, para
conseguir no sólo precios estables en el sentido de no depender de factores
volátiles, sino también precios competitivos, es decir relativamente reducidos:
sobre todo en figuras 5 y 7 vemos como el precio del pool se desvincula cada
vez más del precio del petróleo con su marcada tendencia alcista a largo plazo.
Precios de energía estables,
competitivos y previsibles son imprescindibles por muchas razones, desde
aliviar la situación financiera de muchos ciudadanos hasta fomentar la deseada
reindustrialización de España: precios de energía estables y competitivos son
fundamentales para muchas actividades económicas, sobre todo de carácter
industrial.
El
mercado eléctrico
La expansión de las energías
renovables competitivas necesita de un mercado eléctrico estable, previsible y
lo menos intervenido posible. Para conseguirlo habría que eliminar o por lo
menos modificar aquellos factores que tengan un marcado efecto distorsionador en
el precio, los cuales principalmente son los siguientes:
- Las primas a las energías renovables no competitivas.
- Los regímenes de retribución específica provistos en RD 413/2014.
- El Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica del 7%.
- El Canon Hidráulico del 25,5% sobre la producción de electricidad de origen hidráulico.
También se le acusa al mercado
eléctrico de ser oligárquico al estar concentrado todavía el 80% de la producción
eléctrica en manos de las cinco empresas más grandes: Iberdrola, Enel (Endesa),
Viesgo, Gas Natural y EDP Hidrocantábrico. Sin embargo, con la penetración de
la energía renovable competitiva, por lo menos en cuanto a la energía solar
fotovoltaica se refiere, en mayoría en manos de muchos productores independientes,
el mercado eléctrico será cada vez más competitiva.
Las primas
Las primas ilimitadas que ha
habido antes de la entrada en vigor de RD 413/2014 han hecho mucho daño al
mercado eléctrico, hundiendo el precio cada vez que hubiera producción de energía
renovable, sobre todo eólica, tal como queda perfectamente demostrado en https://elperiodicodelaenergia.com/la-tormenta-perfecta-en-el-mercado-electrico/.
El problema de la energía
primada (sea ésta de energía renovable o convencional) es que puede permitirse
el lujo de ofrecer su electricidad a precio de 0 €/MWh, ya que sus ingresos no
procedían de la venta en el mercado, sino de las primas. Sin embargo, las
primas tienen que ser financiadas (alguien tiene que pagarlas) y la fuente por
excelencia siempre ha sido los precios que pagan los usuarios finales. De esta
manera podía producirse la paradoja que la energía (renovable) primada bajaba
por un lado los precios en el mercado mayorista, pero los subía en el mercado
de usuarios finales: ver fig. 9.
Por este motivo el RD
413/2014, aunque en su conjunto el RD 413/2014 es una pésima ley desde muchos
puntos de vista, ha tenido el efecto segundario, tal vez deseado, tal vez no,
de estabilizar los precios en el mercado eléctrico al cortar drásticamente con
carácter retroactivo las primas a instalaciones eléctricas de energía renovable
existentes, eliminando de un plumazo el 28% la electricidad ofrecida a precio
0.
Para terminar de una vez para
siempre con las ofertas de electricidad a precio 0 procedente de las energías
renovables subvencionadas se necesitan algoritmos alternativos para calcular
las primas que resulten en que se oferte la electricidad a precios realistas. Es
perfectamente posible sin mermar los ingresos de los productores acogidos al régimen
especial y sin provocar sobrecostes por primas al gobierno. Sin embargo, son
algoritmos muy complejos cuya explicación reservo para otro artículo.
Fig. 9: El efecto perverso de las primas (área naranja,
en cientos de millones de €): baja el precio pool (línea azul), pero suben los
precios para los usuarios finales (líneas roja y de color vino tinto). Todos
los precios en €/MWh. Fuentes coste 0 (barras verdes) en %.
Regímenes de retribución especial
RD 413/2014 le da al gobierno
la potestad de otorgar un régimen de retribución especial (RRE) para nuevas
instalaciones de energía renovable. Éste consiste en la garantía del pago de un
precio mínimo, que se fija en una cifra bastante alto, por la electricidad generada. La contrapartida sin embargo es que también existe un
precio máximo, no tan alto, que le da al gobierno quedarse con la diferencia
entre el precio real y el precio máximo si el precio real queda por encima del
precio máximo. Sobre todo la condición del precio máximo es muy severa y tiene
como efecto que el inversor ha de conformarse con rentabilidades ínfimas, muy
por debajo de las que obtendría si vendiera su electricidad enteramente en el
mercado libre.
Sin embargo, el precio mínimo
hace que los bancos vuelvan a estar dispuestos a considerar la financiación de
proyectos de energía renovable con deuda, algo a que un inversor siempre
aspira.
El problema es que de esta
manera volvamos a los precios garantizados con los correspondientes efectos
desestabilizadores en un mercado en el cual los participantes han de poder
competir en igualdad de condiciones para que pueda cumplir su objetivo: la
estabilización y reducción de precios.
De hecho, de algunos ganadores
de las subastas de tales regímenes de retribución específica se sabe que su
intención es ofertar la electricidad generada a precio 0. Los precios 0 no solo
aumentan al final el precio que tienen que pagar los usuarios finales, tal como
hemos visto, sino también desincentiva la inversión privada en energía renovable
competitiva, que necesita de un mercado eléctrico competitivo para poder
funcionar. Las subastas de RRE por tanto no deben volver a celebrarse.
En su lugar se están desarrollando mecanismos alternativos para garantizar la financiabilidad de proyectos de energía renovable con venta de electricidad a pool. Sin embargo, se podría dedicar un artículo entero a este asunto, lo cual reservo para otro momento.
En su lugar se están desarrollando mecanismos alternativos para garantizar la financiabilidad de proyectos de energía renovable con venta de electricidad a pool. Sin embargo, se podría dedicar un artículo entero a este asunto, lo cual reservo para otro momento.
El Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica
Este impuesto (IVPEE) se creó
para poder pagar el llamado déficit tarifario y entró en vigor en 2013 (Ley
15/2012). Grava indiscriminadamente el valor económico de la producción de
electricidad con un 7%, sin importar la tecnología utilizada para generarla. Al repercutir directamente en el margen de beneficio bruto de la
instalación eléctrica, habría que considerar la reducción o incluso la total
abolición de este impuesto para las energías renovables competitivas.
Existen dudas sobre la
constitucionalidad del impuesto, caso que ahora está en manos del Tribunal de
Justicia de la Unión Europea. Se espera resolución en 2019.
El canon hidráulico
Otro impuesto, que grava en un
25,5% la producción de energía hidráulica, es el canon hidráulico. En teoría el dinero recaudado debe
destinarse a la protección del medio ambiente afectado por la presencia de la
central hidráulica en la zona. En la realidad sin embargo, se estima que sólo
un 2% de lo recaudado se destina a este fin; el resto se ingresaría en el
Tesoro Público. Por esta descompensación existen dudas sobre la
constitucionalidad.
Los consumidores finales y
ahorro de energía
Los precios finales
Últimamente los precios estables y
competitivos en el pool no se han traducido en precios asumibles para los
usuarios finales, como demuestra claramente fig. 9, y muchos consumidores lo sufren
mensualmente en su bolsillo. De hecho, los últimos diez años los precios que
pagan los usuarios finales por cualquier producto o servicio energético
(electricidad, carburantes) se han más que duplicado. Es un clamor social reducir
los costes de energía para los ciudadanos, ya que los altos precios afectan
sobre todo a los ciudadanos con menos poder adquisitiva; la energía es un bien
que todos consumimos por igual. Hay muchas maneras para aliviar la situación de
los consumidores finales: reducir el precio de la electricidad para los
usuarios finales, incentivar el autoconsumo fotovoltaico y cambiar algunas
costumbres de que ahora resulta que demandan mucha energía y nos cuestan más
dinero de lo estrictamente necesario, las cuales son la jornada laboral partida
y el huso horario central europeo (CET) en que está España.
Los precios de la electricidad para los usuarios finales
Una típica factura eléctrica
mensual de un usuario doméstico acogido al PVPC y que ha tenido un consumo de
495 kWh en algún mes del año pasado, tiene los siguientes conceptos:
Potencia contratada
|
|
Peaje de acceso (P1: 3,45 kW x 42,043400 €/kW por año)
|
12,0865
|
Energía consumida
|
|
Peaje de acceso (P1: 495 kWh x 0,044027 €/kWh)
|
21,7949
|
Coste de la energía (PVPC: 495 kWh x 0,08975 €/kWh)
|
44,4089
|
Subtotal
|
78,2903
|
Impuesto electricidad (78,2903 x 5,11269632%)
|
4,0027
|
Alquiler de equipos
|
0,8225
|
Servicios
|
0,1312
|
Subtotal
|
4,9564
|
Base imponible
|
83,2467
|
IVA (21%)
|
17,4818
|
Total
|
100,7285
|
Fig. 10: Típica factura eléctrica de cualquier mes de
2017.
Un total de 100,72 € = 0,20349
€/kWh cuando la misma electricidad en el mercado mayorista costaba 0,05502
€/kWh. La gran pregunta es: ¿qué es lo que justifica una diferencia tan
abultada?
La Comisión Nacional de los Mercados y Competencia
analiza mensualmente los costes del sistema eléctrico. Fig. 11 muestra el
desglose de los costes del sistema eléctrico (todos los costes menos la
producción).
Fig. 11: Evolución de los costes del sistema eléctrico.
Fuente: CMNC (www.cmnc.es).
El gráfico en fig. 11 es un
calco de fig. 9. De inmediato sale a la vista el fuerte aumento de dos
componentes en concreto: la retribución específica producción RECORE, o, lo que
es lo mismo, las primas a las energías renovables subvencionadas, y las anualidades
déficit actividades reguladas, también conocido como el “déficit tarifario”.
En cuanto a las primas, todos los
agentes en el sector eléctrico ya están de acuerdo que la política de primas
ilimitadas para fomentar las energías renovables fue un error: cuando se
iniciaron en 2004 la tecnología no estuvo madura y el objetivo demasiado
ambicioso.
El llamado déficit tarifario tiene una historia origen aún más larga. Tiene su origen en las
centrales de ciclo combinado que el gobierno obligó a las compañías
eléctricas a construir con el fin de estabilizar el sistema (los cortes de
electricidad con el más mínimo chaparrón eran a la orden del día). Sin embargo,
las compañías no tenían permiso de subir las tarifas para compensar las
inversiones hechas. De esta manera se creó una deuda con las compañías que a
partir de 2006 el estado empezó a pagar. Ya que la electricidad que producen es
muy cara, ahora las centrales de ciclo combinado sólo funcionan si las demás
tecnologías no pueden cubrir la demanda. Según la CMNC en 2017 las primas
llegaron a sumar 6.987 mil millones de €, el 40,4% de los costes totales del
sistema (21,65 €/MWh) y la liquidación del déficit tarifario 2.838 mil millones
de €, el 15,3% (11,91 €/MWh).
Las subidas de tarifas
eléctricas repercuten negativamente sobre todo en los ciudadanos más
desfavorecidos ya que la electricidad la consumimos todos por igual. Cabe
preguntarse por tanto si el precio de la electricidad es la manera más justa y
equitativa de liquidar las consecuencias financieras de lo que podemos
calificar perfectamente como graves errores de planificación política del
pasado. Por desgracia el informe de la Comisión de Expertos de la Transición
Energética ni siquiera entra en este debate. Sin embargo, si se cargaran a los
presupuestos generales del estado, el gobierno tendría más libertad en diseñar
métodos alternativos para saldar estas obligaciones en función de la
orientación política o preferencias ideológicas del gobierno.
También la electricidad la
grava una serie de impuestos que tienen la característica de subir el precio
artificialmente. El primero es el impuesto a la electricidad del 5,11% sobre la
venta de la electricidad sin contar con servicios, alquileres y otros conceptos
con que la comercializadora suele cargar la factura eléctrica. El segundo es el
IPVEE del 7% sobre la producción eléctrica. Éste debería utilizarse exclusivamente
para fomentar el uso de energías renovables competitivas reduciendo este
gravamen a 0, tal como se comentó en la sección “El mercado eléctrico”, en vez
de únicamente recaudar. Por último existe el impuesto sobre el valor añadido (IVA) que
grava la factura eléctrica con la tarifa más alta del 21%. Sin embargo, la
electricidad se considera bien de primera necesidad y por tanto debería
gravarse con la tarifa reducida del 10%. Huelga decir que la Comisión de
Expertos de la Transición Energética tampoco contempla alguna de tales medidas.
Sin embargo, si corregimos
nuestra hipotética factura eléctrica (pero por esto no menos realista) según
las modificaciones sugeridas vemos que el consumidor puede realizar un ahorro de
hasta un 45% (0,11118 €/kWh) sobre lo que paga ahora (fig. 12), lo
cual es mucho más ambicioso del 6,8% que propone la Comisión de Expertos de la
Transición Energética. El alivio que puede suponer para las economías
domésticas ha de considerarse enorme, tal vez decisivo para que muchas familias
puedan levantar cabeza.
Concepto
|
Actual
|
Corregido
|
Electricidad
|
||
Materia prima (pool)
|
25,8464
|
25,8464
|
Costes sistema
|
||
Transporte
|
5,2444
|
5,2444
|
Distribución
|
15,6807
|
15,6807
|
Primas
|
21,1873
|
0,000
|
Costes no peninsulares
|
2,2551
|
2,2551
|
Interrumpibilidad
|
0,0000
|
0,0000
|
Cuotas
|
0,0524
|
0,0524
|
Déficit tarifario
|
8,0239
|
0,0000
|
Subtotal
|
78,2903
|
49,0791
|
Impuesto electricidad
|
4,0027
|
0,0000
|
Alquiler de equipos
|
0,8225
|
0,8225
|
Servicios
|
0,1312
|
0,1312
|
Subtotal
|
4,9564
|
0,9537
|
Base imponible
|
83,2467
|
50,0328
|
IVA (Actual: 21%, Corregido: 10%)
|
17,4818
|
5,0033
|
Total
|
100,7285
|
55,0360
|
Fig. 12: La misma factura de fig. 10 con los conceptos
impropios de la factura eléctrica desviados a los presupuestos generales del
estado e impuestos ajustados a la realidad de la electricidad. Ahorro: un 45%.
El autoconsumo fotovoltaico
La buena noticia es que la
Comisión de Expertos propone en Anexo 2.2.4 de su informe suprimir el cargo
transitorio (el llamado “impuesto al sol”) especificado en RD 900/2015, la ley
que regula el autoconsumo fotovoltaico. La mala noticia es que se sigue
considerando el autoconsumo fotovoltaico como un problema en vez de una
solución. Sigue la preocupación de que los autoconsumidores dejen de contribuir
solidariamente al mantenimiento del sistema eléctrico, aún reduciendo a
prácticamente 0 su uso de y su impacto sobre este sistema, de esta manera supuestamente poniendo en
peligro la financiación del sistema. La Comisión de Expertos urge a revisar el
sistema de peajes de acceso y calcularlos en función de los siguientes
variables: nivel de tensión, potencia contratada (consumidor) o instalada
(productor) y franja horaria de consumo, lo cual en la práctica significa un
aumento de estos peajes, también para los autoconsumidores, aunque no hagan
apenas uso del sistema eléctrico.
La situación de los
autoconsumidores se puede comparar con aquellos ciudadanos que libremente
deciden no tener coche privado y viajar en transporte público: a ellos tampoco
se obliga a contribuir al mantenimiento del sistema viario con cargos fijos por
año. Cuando utilicen el transporte público los costes del uso que hacen en este
viaje del sistema viario están recogidos en el precio del título de transporte.
El autoconsumo fotovoltaico no
es un problema, sino una solución, porque quita presión a un sistema eléctrico
que si no se aumenta drásticamente los años venideros, se encontrará sin duda alguna con falta
de capacidad. Por tanto sería de justicia reconocer sin reservas el autoconsumo
fotovoltaico como un derecho sin cargo alguno, preferiblemente mediante una
modificación de la Ley del Sector Eléctrico. Para compensar por el escaso uso
que los autoconsumidores hagan del sistema eléctrico se podría contemplar una
tarifa por consumo especial con algún recargo que refleje este uso para las pocas
veces que tengan que consumir desde la red de distribución eléctrica.
Obviamente habría que
incorporar algunas provisiones para que la capacidad de generación de la
instalación de autoconsumo no exceda lo necesario para autoabastecer de electricidad
el edificio sobre que esté montada.
La jornada laboral
Todavía hay demasiadas empresas que
interrumpen la jornada laboral a las 14.00 para continuar a las 17.00 y no
terminar hasta las 20.00 (o incluso después). Hay que conseguir que las ocho
horas de la jornada laboral se desarrollen dentro de un período de nueve horas
y media como mucho, incluyendo una hora o una hora y media para el almuerzo. Es
decir, una jornada laboral que empiece a las 08.00 horas, terminaría a las
17.00 horas si hay una hora para el almuerzo o a las 17.30 horas si hay una
hora y media para comer a medio día. Habría que conseguirlo por lo menos para
todas las empresas y negocios que estén en el llamado b2b (business to
business), es decir aquellas empresas que no vendan al gran público.
Preferiblemente se pactaría con diálogo
con todos los agentes sociales, pero si no resulta posible, se impulsaría por
ley.
La medida solo trae ventajas. La primera
es que aquellos trabajadores que tengan que venir de lejos, tendrán que hacer
el recorrido casa-trabajo, que se suele hacer en coche, sólo dos veces al día
en vez de cuatro, reduciendo la emisión de gases invernadero considerablemente.
Si además se impulsara la jornada flexible, es decir con horas de entrada y
salida flexibles, se reduciría la formación de atascos en las carreteras,
la cual es otra fuente importante de contaminación atmosférica y despilfarro de
energía. La segunda es que incidiría positivamente
en la productividad y la felicidad de los trabajadores al conseguir una
conciliación real entre vida laboral y doméstica.
Cambio de huso horario
La
meridiana de Greenwich (GMT) pasa por Barcelona pero estamos en el huso horario
de Berlin (CET). La ventaja de migrar de CET a GMT (en Canarias de GMT a
CVT) es que en verano, con el calor de justicia que lo caracteriza, el sol se
pondría una hora antes. Como seguiremos acostándonos a la misma hora,
significa que se pueden apagar los aparatos de aire acondicionado también una
hora antes. Creo que no es necesario explicar los efectos positivos que tendría
para el ahorro de energía. Si encima dejamos de seguir los demás países
europeos en adoptar el horario de verano, el sol se pondrá en verano incluso dos
horas antes, ahorrando más energía todavía. No hay que temer un impacto
negativo en el turismo: los turistas seguirán viniendo y se divertirán igual.
El desarrollo y
financiación de nuevos proyectos
Permisos, licencias y acuerdos
El objetivo de triplicar la
capacidad generadora de electricidad hasta 2050 con energía renovable
competitiva pasa por desarrollar nuevos proyectos. En España, el desarrollo de
nuevos proyectos energéticos es una carrera llena de obstáculos, la mayoría de
los cuales es perfectamente superable, pero hay otros que, únicamente por culpa
de una normativa atrasada o inadecuada pueden hacer inviable cualquier
proyecto.
Para poder construir un
proyecto de energía, tanto si es renovable como convencional, se necesita una
serie de permisos, licencias y acuerdos (PLA) que por regla general se deben
conseguir en el siguiente orden:
- Una sociedad vehicular que posee todos los PLA.
- Contrato de reserva de suelo (alquiler, compra, opción de superficie, etc.) con su propietario.
- Punto de conexión a la red eléctrica.
- Estudio de impacto ambiental con resolución favorable.
- Autorización administrativa.
- Licencia de obras.
Los primeros dos trámites son
enteramente de carácter privado y suelen resolverse sin grandes dificultades.
Los problemas empiezan cuando empiezan a intervenir las administraciones
públicas, que es a partir de la solicitud del punto de conexión.
Especulación con capacidad de conexión
La red eléctrica consiste de
dos partes en España. La red de transporte con voltajes de 138 kV y superior
propiedad de la empresa pública Red Eléctrica de España S.A. (REE) y la red de
distribución con voltajes de conexión inferiores en manos de las compañías de
electricidad. Si el proyecto de energía renovable es grande, se conecta a
voltajes altos en una subestación de REE. Si el proyecto es de menor tamaño (50
MWp o menos), procede conectar en una subestación de una de las grandes eléctricas.
Tanto si es para conectar con
REE o con una distribuidora de electricidad, la ley (RD 1955/2000 consolidado) exige que
el solicitante del punto de conexión deposite aval ante la autoridad competente
por importe de 10.000 € por cada MWp de capacidad de conexión solicitada. El
aval se devuelve una vez el proyecto energético se conecte a la red e inicie la
producción de electricidad, o si el desarrollo del proyecto no puede culminar
con éxito debido a las administraciones públicas, fuerza mayor u otra causa no
atribuible al solicitante.
Se introdujo la obligación de
depositar aval para frenar la especulación con capacidad de conexión, sabiendo
que es un factor potencialmente escaso en el proceso de desarrollo, ya que la
capacidad existente de infraestructuras de cualquier tipo no se adaptable de
inmediato a la evolución de la demanda.
Resulta por desgracia que no es
suficiente. A partir de agosto de 2017 se vio un aumento espectacular del interés
de invertir en proyectos de energía renovable en España, lo cual se atribuye tanto
a acontecimientos en terceros países como al interés que suscitaron las subastas
de RRE celebradas anteriormente. A la vez sin embargo, se empezó a reservar toda
la capacidad de conexión disponible en múltiples subestaciones de REE,
claramente con un fin especulativo al reservar mucho más capacidad de que
sumaban los proyectos en desarrollo alrededor.
Esta circunstancia se ve
agravada por la poca exigencia de la legislación vigente, la cual es RD
1955/2000 consolidado, artículo 66 BIS, que estipula entre
otras cosas que la administración competente puede ejecutar el aval en caso de desistimiento,
caducidad o incumplimiento “culpable” de los plazos
previstos de tramitación administrativa de la instalación eléctrica por
parte del solicitante. Sin embargo, la
concreción de esos plazos no existe, es un concepto vago e impreciso que permite múltiples interpretaciones,
por lo que, al final, reservada un punto de conexión, supone, en la práctica,
bloquear indefinidamente una subestación si así lo desea el especulador.
Evidentemente la solución al señalado problema es una
modificación de la legislación vigente. Se propone ampliar el citado artículo
66 BIS de RD 1955/2000 consolidado en el siguiente sentido:
- Aparte de aval de 10,00 €/kWp, el solicitante presentará original o copia autenticada ante notario de un contrato (alquiler, compraventa, opción a derecho de superficie) con el propietario del terreno que de derecho a utilizar el terreno para desarrollar el proyecto energético para el cual se solicita el punto de conexión. Este contrato garantizará la disponibilidad del terreno una vez obtenido el punto de conexión. En el plazo de un mes desde su obtención el solicitante aportará a la administración competente escritura pública, debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad, en el que se contenga el título jurídico habilitante para la disposición y uso de los terrenos por parte del solicitante.
- El solicitante presentará estudio de implantación que justifique la potencia del punto de conexión solicitada dadas las condiciones geotécnicas del terreno y la tecnología de generación eléctrica a utilizar para la instalación para la cual se solicita el punto de conexión.
- Quedarán sin efecto todas las solicitudes de puntos de conexión hechas anteriormente que carezcan de alguno de los documentos mencionados en las dos modificaciones anteriores y se devolverán los avales depositados para mencionadas solicitudes.
- El solicitante tendrá un plazo limitado para desarrollar el proyecto, construirlo y conectarlo a la red. Obviamente este plazo ha de ser prorrogable en caso de retrasos causados por las administraciones públicas, fuerza mayor o cualquier otro evento no atribuible al solicitante. Evidentemente la capacidad reservada para el proyecto quedará libre en caso de no conectarlo.
- REE creará un mecanismo que permita consultar en tiempo real, en vez de actualizarlos cada cuatro meses, todos los datos relativos a la capacidad de conexión: su disponibilidad en las subestaciones, el estado de las solicitudes de conexión realizadas pormenorizadas según solicitante, fecha, potencia, aumentos previstos, etc.
Aunque la 3ª modificación propuesta sugiere
retroactividad, su inclusión en la tramitación es fundamental. Al dejar sin
efecto las solicitudes de capacidad de conexión reservada malintencionadamente,
se libra capacidad de conexión que se necesita ahora urgentemente para
proyectos reales y se frena en seco cualquier intento de especular con este
bien tan escaso durante la tramitación de las modificaciones legislativas
sugeridas, antes de que la nueva legislación lo impida definitivamente,
mientras al final, al cancelarle los avales depositados, no habrá perjuicio
económico para el especulador.
La 4ª modificación
impide que la capacidad de conexión adjudicada quede reservada infinitamente.
La 5ª modificación es para dar total transparencia al sistema, fundamental para
que la solicitud y obtención del punto de conexión pueda realizarse lo más
rápido y eficiente posible y deje de ser un escollo muchas veces insalvable.
Aumento de
infraestructura de transporte y distribución eléctrica
Aunque el cambio legislativo propuesto termine con el
mal de la especulación, no solucionará el problema de la falta de
infraestructura de transporte que ahora se presenta aguda: hay zonas rurales
enteras en toda España que no pueden desarrollar su potencial industrial por
falta de infraestructura de distribución, al igual que hay extensas zonas en la
zona V que no pueden desarrollar su potencial de generación de energía
fotovoltaica por falta de infraestructura de transporte. Este problema tiene su
origen en la crisis económica que empezó ya en 2007 y que obligó a los
diferentes gobiernos a recortar gastos; las inversiones fueron la primera víctima.
Sin embargo, aunque España esté recuperándose
lentamente de la crisis económica más severa de la historia moderna, los
presupuestos del estado siguen sin permitir grandes esfuerzos inversores.
Los muchos proyectos de energía renovable ya en marcha
y que se vaticinan en muchas ocasiones requieren ampliación de subestaciones y
nuevas líneas de transporte, inversiones que el estado no puede o no quiere
asumir todavía. Al contrario de lo que opina la Comisión de Expertos (ni lo
contempla), el gobierno debe considerar y la ley debe posibilitar construir
estas nuevas infraestructuras mediante la figura de la asociación pública
privada (en España todavía muy poco común), en la cual el inversor diseña,
construye y hasta financia, obviamente siempre en colaboración con REE, y el
gobierno paga la inversión a plazo con un interés, pactando las demás condiciones previamente
con el inversor.
Las ventajas son evidentes:
- Soluciona el problema de escasez de capacidad de conexión.
- Acorta plazos.
- Permite que la infraestructura aumente en función de la demanda.
La figura de la asociación pública privada (APP) también
puede ser la solución al problema de la falta de infraestructura de
distribución eléctrica (en manos y competencia de las compañías eléctricas) en
zonas deprimidas pero con gran potencial de desarrollo, y donde la
distribuidora eléctrica no tiene capacidad para invertir en nueva
infraestructura: el inversor diseña, construye y financia, el gobierno paga al
inversor, pero el gobierno cobra posteriormente a la distribuidora eléctrica
que será la titular de la infraestructura.
De lo que se trata al final es encontrar soluciones para que la capacidad de conexión y la infraestructura de transporte dejen de ser un cuello de botella en el proceso de desarrollo de proyectos de energía renovable competitiva.
Tramitación ambiental y autorización administrativa
En la actualidad dos
administraciones son competentes para la tramitación de la evaluación de
impacto ambiental: las comunidades autónomas y el estado. Ley 24/2013 del sector
eléctrico dictamina que la autoridad competente para proyectos de 50 MWp de
potencia instalable o superior es el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda
Digital y si la potencia instalable es inferior, la comunidad autónoma donde se
desarrolla el proyecto.
Para iniciar la tramitación de
la evaluación de impacto ambiental el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda
Digital exige que se deposite aval por valor de un 2% del presupuesto de
construcción del proyecto. Las comunidades autónomas sin embargo, no exigen
avales.
Además, la experiencia nos
enseña que las comunidades autónomas hoy en día son bastante eficientes en la tramitación
de evaluaciones ambientales, las cuales se suelen resolver en plazos de entre
tres y seis meses en circunstancias normales. Si tramite el Ministerio, dos
años no son una excepción.
Esta peculiaridad legislativa
ya ha llegado a la situación indeseada que proyectos potencialmente grandes se
dividan en subproyectos ligeramente inferiores a 50 MWp, aumentando los costes
de desarrollo, construcción y conexión a la red, y la carga de trabajo para las
administraciones.
Lo racional sería que fuesen exclusivamente las comunidades autónomas las autoridades para tramitar evaluaciones
ambientales de cualquier proyecto energético por su experiencia, eficiencia y
inevitablemente mejor conocimiento de los medios ambientales y naturales en su
territorio. El Ministerio únicamente intervendría para supervisar en
caso de proyectos que excedan del ámbito territorial de una sola comunidad
autónoma y para otorgar la autorización administrativa de proyectos de 50 MWp y
superior. Las autorizaciones administrativas de proyectos de inferior a 50 MWp
las sigue otorgando las comunidades autónomas.
Licencia de obras e impuestos locales
La licencia de obras es un
trámite municipal y no suele dar problemas de difícil solución. Sin embargo, el
ayuntamiento exige el abono de una serie de impuestos cuya cuantía puede
determinar con cierta discrecionalidad. Estos impuestos son:
- Prestación Compensatoria (PC).
- Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO).
- Tasa Licencia de Obras (TLO).
- Tasa Licencia de Actividad (TLA).
La PC se paga por construir en
zonas no urbanizables, lo que suele ser el caso con proyectos energéticos y es
del 8% sobre el valor de todo los equipos necesarios para captar energía. Según
la jurisprudencia existente deben incluir los elementos movibles, como son los
módulos fotovoltaicos, inversores, etc. El ICIO es del 4% sobre el valor de los
equipos necesarios para captar energía. Si se aplica la ley estrictamente el
importe de los impuestos a pagar puede llegar a ser muy elevado, a no ser que
una ordenanza municipal reduzca esta carga fiscal considerablemente, lo cual en
la práctica suele ocurrir. El TLO y TLA son tasas menores, de menos de un 0,5%
del presupuesto.
Conviene regular a nivel
estatal las cuantías a pagar por PC e ICIO estableciendo techos muy reducidos,
y además únicamente sobre los equipos inmóviles de un proyecto energético. Se
podrían aplicar las reducciones propuestas únicamente a proyectos de energía
renovable competitiva. El fin evidentemente es eliminar aquellas trabas
fiscales que puedan hacer inviable el desarrollo de proyectos de energía
renovable competitiva, y terminar con la inseguridad jurídica en este ámbito.
Se entiende que PC e ICIO son
fuentes de ingresos muy importantes para los ayuntamientos, en un país que
carece de un sistema de financiación adecuada para que los ayuntamientos puedan
prestar los servicios que son de su competencia. Conviene incorporar este
asunto en las conversaciones sobre el nuevo sistema de financiación de las
comunidades autónomas.
Financiación de nuevos proyectos energéticos
Para acceder a financiación
bancaria (u otros elementos de deuda) un proyecto energético necesita tener
asegurados los ingresos por venta de energía mientras dure la amortización de
la deuda. Los instrumentos tradicionales para conseguir esta seguridad son el acuerdo
de compra de electricidad (PPA, “power purchase agreement” en inglés) o la
tarifa garantizada (FIT, “feed-in tariff”). En países con importantes
industrias consumidoras de energía los PPA se suelen firmar por 20 años o más,
igual que los FIT suelen tener un plazo de 20, 25 o incluso 30 años.
En España RD 413/2014 terminó
drásticamente con el FIT como garante de ingresos, mientras la figura del PPA
no está bien desarrollada en Europa. Se necesitan mecanismos alternativos para
garantizar los ingresos, o por lo menos una parte de estos ingresos, y
preferiblemente sin que el inversor del proyecto de energía renovable
competitiva tenga que renunciar a cobrar a precio del pool, (casi) siempre más
alto que los que se suele firmar en un PPA.
Se están desarrollando
alternativas muy interesantes para todos los agentes implicados, a que dedicaré
otro artículo en una fase posterior.
Hacia una industria renovable
puntera y potente
Una oportunidad de oro
Fig. 13: Aportaciones de las diferentes tecnologías a
la generación de electricidad; las de energía renovable en naranja (eólica),
ocre (solar FV) y amarillo (solar termoeléctrica).
Fig. 13 nos enseña no solo el
espectacular aumento de la capacidad de generación energética de ahora a 2050,
sino también el creciente papel para las energías renovables competitivas en
detrimento de las fuentes convencionales.
Sin embargo, para que la
política energética pueda desarrollar un papel acelerador significativo para la
industria relacionada con las energías renovables competitivas, antes tenemos
que permitir que las empresas se puedan crear y puedan crecer con facilidad, y elevar
la investigación, desarrollo e innovación (I+D+I) a asunto del estado. Es
decir, no puede haber industria puntera alguna si antes no se mejora
sustancialmente el marco fiscal, jurídico y administrativo para la creación y el
crecimiento de empresas en general, y se potencia la I+D+I desde el gobierno.
Hay cuatro ámbitos en que hay que actuar urgentemente: el Régimen Especial de
Trabajadores Autónomos, el Impuesto de Sociedades, la representación sindical
en el Estatuto de Trabajadores, la Financiación Autonómica y la organización y
financiación de la I+D+I.
Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)
A pesar de los avances
logrados los últimos años (tarifas planas, largos períodos de arranque, mejoras
en la protección social), las cotizaciones a la seguridad social sigue siendo
un problema cuando el negocio de un autónomo entre en crisis. Para que el RETA
se convierta plenamente en un acelerador de actividad económica en épocas de
bonanza y un amortiguador en épocas de crisis, o, lo que es lo mismo, un factor
aporte estabilidad a la economía en su conjunto, es imprescindible que se
establezca una relación directa entre ingresos y cotizaciones a la seguridad
social, considerando incluso una tarifa de 0 € si bajan de un determinado
mínimo, por ejemplo el sueldo interprofesional. Los argumentos se analizan
ampliamente en dos artículos míos en http://jfbakker.blogspot.com.es/2011/04/las-empresas-los-autonomos-y-como-salir.html
y http://jfbakker.blogspot.com.es/2014/08/los-autonomos-lideran-la.html.
Impuesto de Sociedades (IS)
La recaudación por impuestos
se comporta según la curva de Laffer en que la recaudación es función del
porcentaje con que se grava la actividad económica. Si el porcentaje es bajo,
evidentemente la recaudación es baja también, pero va subiendo a medida que se
aumenta el porcentaje hasta llegar a un cierto máximo. Pasado el máximo la
recaudación baja al aumentarse el porcentaje.
Fig. 14: Hipotética curva de Laffer, con 0 recaudación con
el 0% y 100% de presión fiscal, y un óptimo en el 22%.
Tiene su lógica: a 0% de
presión fiscal obviamente no se recauda nada, pero a 100% tampoco ya que nadie
empezaría ninguna actividad empresarial. Nadie sabe con qué porcentaje se
alcanza el óptimo de recaudación, ya que la realidad de la economía no permite
experimentar.
Hay suficiente indicios como
para sospechar que España está al lado derecho del óptimo en todos los grandes
impuestos, IS incluido. La experiencia de países como Canadá, Irlanda e Islandia,
donde se han efectuado importantes bajadas del IS, que el óptimo oscila en un
intervalo de entre el 15% y 20%. En España, con un 25% de tipo general, hay
margen para reducir todavía.
Representaciones sindicales
Es obligatorio tener una
representación sindical de los trabajadores en cada empresa con 50 trabajadores
o más. El Círculo de Empresarios concluyó en un estudio publicado el 16 de
julio de 2015 (http://circulodeempresarios.org/app/uploads/2016/03/toma_posicion_medidas_para_favorecer_el_crecimiento_de_las_empresas-circulo_de_empresarios-julio_2015_0.pdf)
que al superar el umbral de 50 trabajadores por empresa el número total de
empresas bajó considerablemente (fig. 15).
Fig. 15: Número de empresas en función del número de
trabajadores por empresa (verde). La diferencia entre el número de empresas que
España podría tener y el número real en naranja.
Tiene que haber un
motivo por qué muchas empresas dejan de crecer así que llegan a una plantilla
de 50 trabajadores. Se sospecha que es por la obligación de tener una
representación sindical, la cual en España conlleva una serie de gastos e
inconvenientes que muchos empresarios no están dispuestos a asumir, sin entrar
en el debate si esta actitud está justificada o no.
Es decir, extrapolando los
datos al número de empresas que España podría tener, se puede concluir que por
mencionados gastos e inconvenientes ¡España prescinde permanentemente de unas 3.000
empresas de más de 50 trabajadores que podrían dar empleo mínimo a unos 300.000
trabajadores! Esto tendría que ser más que suficiente razón para revisar la
obligación de tener una representación sindical, por ejemplo poniendo el umbral
en 100 trabajadores por empresa, como es el caso en todos los países de nuestro
entorno y revisando algunos privilegios que tienen los llamados liberados
sindicales en nuestro país, que son
mucho más generosos de lo que suele ser costumbre en otros países de nuestro
entorno.
Financiación Autonómica
Parece que no tiene mucho que
ver con crear una industria puntera, pero no hay nada más lejos de la realidad.
Con la creación de las comunidades autónomas ya en 1982, España les transfirió
muchas competencias con los correspondientes fondos, pero éstas nunca han
transferido competencia alguna a los ayuntamientos, donde se presta la mayoría
de los servicios esenciales. Tradicionalmente los ayuntamientos nunca han
gozado de un sistema de financiación adecuada para poder prestar los servicios
que les son propios. La consecuencia es que han tenido que servirse de fuentes
alternativas de dinero como por ejemplo el urbanismo y el otorgamiento de licencias
(de obras, de apertura, etc.). Ya sabemos las nefastas consecuencias que ha
tenido la masiva especulación con el suelo para la economía española.
También los ayuntamientos
retrasan categóricamente la puesta en marcha de la declaración responsable en
sustitución de las licencias de apertura para nuevos negocios y empresas,
aunque la declaración responsable fuera aprobada ya en 2012. El motivo no es
otro que el dinero que se gana con el otorgamiento de las licencias. Las
obligaciones que conlleva la obtención de una licencia de apertura sin embargo,
suponen importantes gastos iniciales para los nuevos negocios y empresas,
frenando o hasta impidiendo muchas veces su puesta en marcha.
En las negociaciones sobre el
nuevo sistema de financiación de las comunidades autónomas ha de arreglarse ante
y sobre todo el eterno asunto pendiente de la financiación de los ayuntamientos,
para poder racionalizar la burocracia municipal que todavía demasiadas veces impide
la creación de nueva actividad empresarial.
Investigación, desarrollo e innovación
La I+D+I española en este
momento no está en condiciones para dar el soporte que necesita España para convertir
la disrupción de las energías renovables competitivas en una oportunidad para reindustrializarse
y transformar su economía: Los problemas son varios: fuga de talentos, falta de
recursos, mala gestión y poca implicación de la iniciativa privada.
Según la Confederación de
Sociedades Científicas de España en 2016 no se gastó ni el 62% del presupuesto
estatal destinado a la investigación científica, equivalente a unos 3.100
millones de € (https://elpais.com/elpais/2017/10/04/ciencia/1507133529_868052.html),
siendo este presupuesto insuficiente para los gastos de las institutos,
sociedades y demás entidades dedicadas a la investigación científica. Además,
el gobierno sigue recortando a pesar de la recuperación económica y la mayor
recaudación fiscal (http://www.elmundo.es/ciencia-y-salud/ciencia/2017/10/05/59d534e5ca474161208b465c.html,
https://elpais.com/elpais/2017/12/13/ciencia/1513156051_250460.html,
https://elpais.com/elpais/2017/12/15/ciencia/1513339555_913991.html).
Fig. 16:
Vista frontal del banco de ensayos de receptores volumétricos
en la torre CRS en la Plataforma Solar de Almería, otra víctima de los recortes
en la investigación científica (https://elpais.com/elpais/2018/03/07/ciencia/1520444046_155721.html).
Luego se ha informado de casos
de excesiva burocratización en que se les acusa a los gestores de tomar las
decisiones en contra del interés científico y sin consultar los propios
científicos (el propio CSIC: https://politica.elpais.com/politica/2014/12/04/actualidad/1417724115_459000.html,
el CIPF: http://www.elmundo.es/elmundo/2012/05/26/valencia/1338042631.html
o IEO: https://elpais.com/elpais/2018/03/28/ciencia/1522225891_387584.html).
Sin embargo, y aunque tal vez el gobierno actual haya llevado el desinterés
institucional por la investigación científica a extremos nunca vistos antes,
esta actitud no es de los últimos años, sino el exponente de la mentalidad “que
inventen los demás” que España lleva arrastrando demasiado tiempo.
Hay que dar un golpe de timón elevando la I+D+I a
asunto del estado a través de un consenso entre todos los partidos políticos
mayoritarios cuyo eje central tendría que ser convertir la sociedad civil en la
protagonista de la política de I+D+I. Hay que tomar las siguientes medidas:
- Aumentar los recursos que se destinen desde los presupuestos generales del estado a la I+D+I y ejecutar lo presupuestado.
- Despolitizar y desburocratizar la gestión.
- Abrir los entes de I+D+I públicos (universidades e institutos) a la sociedad civil.
- Dar mejor tratamiento fiscal a la financiación privada de la I+D+I.
- Coordinar los esfuerzos en I+D+I desde el estado.
Las primeras dos medidas son
de evidente importancia. La tercera y cuarta sin embargo son fundamentales para
implicar la sociedad civil en la I+D+I. Todavía las universidades e institutos
de I+D+I públicos viven a espaldas de la sociedad, de que las empresas forman
una parte fundamental. La manera por excelencia de abrir lo público a la
sociedad civil es permitir que obtenga financiación directa de fuentes
privadas (muy normal en otros países de nuestro entorno); obviamente los que financien querrán tener voz y voto en las
decisiones de la universidad, sobre todo en asuntos que les conciernan
directamente. Lo que se gana sin embargo es que la I+D+I se programa en la
dirección de lo que quiere y necesita la sociedad, igual que muchos estudiantes
podrán hacer su proyecto de fin de carrera en una de las empresas relacionadas
con la universidad.
Sin embargo, para que la
financiación de proyectos de I+D+I resulte atractiva para inversores privados,
primero y ante todo hay que darle mejor tratamiento fiscal a través de una
nueva ley de mecenazgo. Esta nueva ley debería permitir la deducción completa de
los impuestos relevantes (IRPF e IS) de donaciones a favor de la ciencia,
educación, deporte, cultura, protección medioambiental y actividad humanitaria.
En este sentido esta propuesta va más lejos que la de la propia AEF, la
Asociación Española de Fundaciones: http://www.fgcsic.es/lychnos/es_es/articulos/ley-de-mecenazgo-y-las-fundaciones-de-investigacion-y-ciencia.
Hay que huir de debates ideológicos y reconocer que el protagonista en el
desarrollo de estos ámbitos sólo puede ser la sociedad civil si queremos que
prosperen; el papel del gobierno no es tanto dirigir sino colaborar y coordinar
entre las muchas iniciativas privadas que ya hay y de que tiene que haber muchas
más todavía.
Por último habrá que organizar la coordinación de los
esfuerzos en I+D+I en España con el fin de optimizar los recursos, evitar las
duplicidades y canalizar la información. Fig. 17 demuestra cómo podría
funcionar la organización de la I+D+I en España.
Fig.
17: Organización de la I+D+I en España entre los diversos institutos de I+D+I
nacionales, autonómicas, las universidades y las empresas. En naranja las
relaciones de colaboración de carácter obligatorio, en verde las relaciones
voluntarias.
Los institutos de I+D+I
estatales (CSIC, Ciemat, IDEA, etc.) tomarían la iniciativa y formarían el núcleo
de la red. Coordinarían y mantendrían estrechas relaciones con los diversos
institutos de I+D+I y otros organismos autonómicos desde donde se
organiza la I+D+I en su comunidad autónoma. Éstos a su vez coordinarían y
mantendrían relaciones con las muchas universidades, tanto públicas como
privadas en su región. Estas relaciones y coordinaciones serían de carácter
obligatorio por ser imprescindible para coordinar la parte pública de la I+D+I.
Luego se fomentaría el
establecimiento o fortalecimiento de relaciones entre universidades y empresas,
entre institutos de I+D+I autonómicos y empresas y entre empresas entre sí.
Obviamente son relaciones de carácter voluntario, ya que no se puede obligar a
ninguna empresa u otra entidad privada a compartir su información.
Aplicando esta política a las energías renovables competitivas, éstas no solo son los equipos,
sino hay muchos más campos involucrados:
- Aumento de la eficiencia de los equipos de energía renovable (células fotovoltaicas, aerogeneradores, heliostatos, etc.).
- Nuevos materiales para estos equipos (grafeno, grafito, etc.).
- Tecnologías no contaminantes de almacenamiento de energía.
- Redes de transporte y distribución eléctrica inteligentes.
- Medios de transporte eléctricos y autónomos.
- Infraestructura para medios de transporte eléctricos y autónomos.
- Construcción de nuevos edificios y rehabilitación de antiguos.
Para introducir la eficiencia energética en nuevos edificios y viviendas (materiales aislantes, preinstalación para autoconsumo fotovoltaico, etc.) y en antiguos cuando se rehabiliten (punto 7) hace falta una nueva ley específica que obligue a esto, tal como señala correctamente la Comisión de Expertos.
Están implicados directamente muchos sectores industriales: materiales, maquinaria, ingeniería, electrónica, informática, automoción, construcción de obra pública e indirectamente el sector financiero, seguros, legal, transporte, arquitectura, hostelería y un largo etcétera.
Ya hay un precedente: la apuesta de los diferentes gobiernos de la Nación por reconstruir la red ferroviaria española (no entramos en el debate si apostar por la alta velocidad a todos los rincones de España era la manera más eficiente de conseguirlo) ha creado una industria ferroviaria puntera en España que ahora puede competir en condiciones de igualdad en todo el mundo y que hace apenas 20 años no podíamos ni siquiera imaginar. Las energías renovables competitivas y la transición energética que conlleva afectan la sociedad entera y además por mucho tiempo; su potencial de transformación sobre la economía española por tanto hay que estimar total e integral, mucho más que en otros países con menos recursos energéticos naturales. Posiblemente la energía puede ser a España lo que es la automoción a Alemania: el motor de la economía.
Están implicados directamente muchos sectores industriales: materiales, maquinaria, ingeniería, electrónica, informática, automoción, construcción de obra pública e indirectamente el sector financiero, seguros, legal, transporte, arquitectura, hostelería y un largo etcétera.
Ya hay un precedente: la apuesta de los diferentes gobiernos de la Nación por reconstruir la red ferroviaria española (no entramos en el debate si apostar por la alta velocidad a todos los rincones de España era la manera más eficiente de conseguirlo) ha creado una industria ferroviaria puntera en España que ahora puede competir en condiciones de igualdad en todo el mundo y que hace apenas 20 años no podíamos ni siquiera imaginar. Las energías renovables competitivas y la transición energética que conlleva afectan la sociedad entera y además por mucho tiempo; su potencial de transformación sobre la economía española por tanto hay que estimar total e integral, mucho más que en otros países con menos recursos energéticos naturales. Posiblemente la energía puede ser a España lo que es la automoción a Alemania: el motor de la economía.
Conclusiones
Uniendo la política
energética, fiscal y de I+D+I se puede conseguir el doble objetivo de
solucionar nuestros problemas energéticos de una vez por todas y preparar la
electrificación del transporte.
España está en una posición de
ventaja al disponer de un recurso de energía renovable competitiva que no
tienen los países de nuestro entorno: el sol que nos permitirá ser
completamente autosuficiente con energía renovable competitiva de ahora a 2050.
Supone una oportunidad de oro para relanzar la
industria española entera y redirigir la economía española hacia una basada en
industria e investigación, desarrollo e innovación (I+D+I), con empleo estable
y altos sueldos.
Aparte de descontaminar la
generación de electricidad y el transporte la energía renovable competitiva es
imprescindible para bajar y estabilizar los precios eléctricos: fundamental
para asentar la recuperación económica y tener una economía competitiva.
Para tener precios eléctricos
estables se necesita un mercado eléctrico estable, previsible y lo menos
intervenido posible. No deben volver nunca las primas u otro tipo de subvenciones
y ayudas financieras a fuentes de energía no competitivas, ni deben volver a
celebrarse subastas de regímenes de retribución especial. El IPVEE sólo aplicar
a cualquier fuente de energía que no sea renovable competitiva. Revisar el
canon hidráulico.
Para bajar también los costes
de electricidad para los consumidores finales es imprescindible eliminar
aquellos elementos que tienen su origen en sendas errores de planificación
política y que están incluidos en los precios finales, pero deberían de
cargarse a los presupuestos generales del estado (PGE): son las primas a las
energías renovables subvencionadas y el déficit tarifario. Trasladando estos
elementos a los PGE, más aplicando el tipo reducido del IVA al ser la
electricidad bien de primera necesidad, se podría ahorrar hasta un 45% en la
factura eléctrica. Reducciones de costes más sustanciales se podrían conseguir
permitiendo sin fisuras el autoconsumo fotovoltaico conectado en red en todas
sus modalidades.
Ahorros de energía muy
sustanciales se conseguirán luchando contra la jornada laboral partida (las
ocho horas que dura la jornada laboral debería terminarse a las 17.30 si
empieza a las 08.00 horas tomando 1 hora y 30 minutos para almorzar, o a las
18.30 si se empieza a las 09.00 horas) y volver a GMT en vez de CET en España
entera (en Canarias de GMT a CVT). Además habría que considerar no aplicar el
horario de verano.
Para solucionar nuestros
problemas energéticos es imprescindible desarrollar nuevos proyectos de energía
renovable competitiva. La falta de infraestructuras de transporte y
distribución y una normativa obsoleta dificultan el desarrollo de nuevos proyectos.
La normativa respecto a los puntos de conexión, a pesar de la obligación de
depositar avales bastante exigentes, permite la especulación masiva con la
capacidad de conexión.
Para combatir este mal se
propone exigir también la presentación de contrato (alquiler, compraventa,
opción a derecho de superficie) con la propiedad del terreno sobre el que se
desarrolle el proyecto que de derecho a utilizarlo para tal fin, y estudio de
implantación que justifique la capacidad solicitada. También se tomarán medidas
para que las solicitudes hechas con fines especulativos se queden sin efecto,
que se desarrollen y conecten los proyectos de verdad y que el público siempre
pueda estar completa y perfectamente informado.
Se debe permitir y fomentar
las asociaciones públicas privadas para acelerar la planificación y
construcción de nueva infraestructura de transporte y distribución eléctrica. Racionalizar
y armonizar también los trámites medio ambientales e impuestos locales a pagar.
Por último, para que la
solución de nuestros problemas energéticos y la electrificación del transporte
resulten en una reindustrialización generalizada de la economía española, hay
que legislar en los siguientes ámbitos:
Régimen Especial de
Trabajadores Autónomos, el incuestionable motor de la economía: establecer
vínculo directo entre ingresos y cotizaciones a la seguridad social.
Impuesto de Sociedades: con un
25% muy alto según la experiencia en otros países que han efectuado con éxito
importantes reducciones.
Representaciones sindicales:
obligatorio a partir de 50 trabajadores en plantilla donde lo habitual en
nuestro entorno es a partir de 100 trabajadores; se sospecha que España
renuncia permanentemente a unos 300.000 puestos de trabajo fijos por esta
obligación severa.
Financiación autonómica:
arreglar la financiación de los ayuntamientos en este marco para que puedan
prestar los servicios que les correspondan sin tener que recurrir a fuentes de
financiación alternativas (urbanismo, licencias) que en la práctica suponen
barreras para nueva actividad económica.
I+D+I: tomarlo muy en serio,
aumentar los recursos financieros, despolitizar y desburocratizar la gestión de
los entes públicos dedicados a la I+D+I, abrir las universidades públicas a la
sociedad civil, dar mejor tratamiento fiscal a la financiación privada de
I+D+I, también de entes públicos y coordinar los esfuerzos en I+D+I desde el
estado.
En la solución de nuestros
problemas energéticos y la electrificación del transporte con energía renovable
competitiva hay muchos campos de conocimiento implicados: equipos de generación
de energía (células y módulos fotovoltaicos, heliostatos, aerogeneradores),
materiales, almacenamiento de energía, redes de transporte y distribución
eléctrica inteligentes, medios de transporte eléctricos y autónomos, infraestructura para
los medios de transporte eléctricos y autónomos, construcción y rehabilitación de edificios.
También hay muchos sectores
industriales implicados: materiales, maquinaria, ingeniería, electrónica,
informática, automoción, construcción de obra pública. Indirectamente reciben
un empujón: el sector financiero, seguros, legal, transporte, arquitectura,
hostelería y un largo etcétera.
La energía renovable
competitiva puede ser a España lo que es la automoción a Alemania: nada más, ni
nada menos que el motor de la economía.
Fuentes
-RD 413/2014
-Ley 15/2012
-RD 900/2015
-RD 1955/2000 consolidado
-Ley 24/2013
Excelente blog. Gracias a el me estoy enterando de cosas que, la casi totalidad de los españoles, ignoramos. Muchas gracias por hacerlo.
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