jueves, 26 de septiembre de 2024

La madre de todas las reformas: el poder judicial

 

Atónitos hemos asistido a algunos eventos políticos que han socavado seriamente la credibilidad no solo de la política en sí, sino mucho más de nuestro propio estado de derecho. Me refiero a por ejemplo la aprobación de la ley de amnistía, con una gran mayoría de españoles radicalmente en contra, socialistas incluidos, la aparición de un prófugo de la justicia en un mitin improvisado en Barcelona acusado de sendos delitos de malversación agravada y desobediencia, inicialmente también de sedición, antes de que el gobierno actual derogara tal delito, sin que fuera arrestado de inmediato y puesto a disposición de la justicia, o la matización del delito de prevaricación y malversación de fondos públicos por parte del Tribunal Constitucional (TC) que libra a los condenados más importantes del caso ERE de cumplir condena, sin que este tribunal tuviera siquiera la más mínima competencia para tal matización; según la Ley Orgánica del TC (LOTC) de 1979 y el título IX de la propia Constitución, la revisión de sentencias dictadas por tribunales ordinarios no está entre sus competencias.

Son solo tres ejemplos de los muchos despropósitos que en España hemos tenido que soportar desde que un tal Pedro Sánchez Castejón ostente el cargo de presidente del gobierno. Sin embargo, es peligroso atribuir esta serie de despropósitos únicamente a él, un solo hombre, si solo fuera porque sus antecesores tampoco eran ejemplos de eficiencia, transparencia y honestidad en el desempeño de su cargo. Lo importante es constatar que, cuando la mala política se queda sin corregir, cuando hay fuertes indicios de corrupción endémica y cuando cualquier político parece poder salir impune de los delitos que cometa en el desempeño de su cargo, hay un serio problema con la separación de poderes y la solidez moral de nuestras instituciones.

El primer problema, que es la falta de independencia de nuestro Congreso y Senado respecto al ejecutivo, cuya causa hay que buscar en un sistema electoral deficiente, fue analizado en el primer artículo de esta serie (La madre de todas las reformas: el sistema electoral, https://jfbakker.blogspot.com/2023/11/la-madre-de-todas-las-reformas-el.html). El presente artículo se centrará en la independencia de la justicia como expresión máxima de la separación de poderes.

El criterio por excelencia para determinar la independencia de la justicia es el sistema de elección de los jueces para los diferentes tribunales, del que en España el Tribunal Supremo (TS) y el Tribunal Constitucional (TC) son los más importantes. En España la competencia para la elección, los ascensos, los traslados y la inspección de los jueces de los tribunales ordinarios la ostenta el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). La Constitución dictamina que 12 de los 20 vocales se elijan entre jueces y magistrados y los restantes ocho los elijan el Congreso y Senado a partes iguales donde necesitarían el 60% de los votos a favor para ser nombrados, en todos los casos para un mandato de cinco años. Desde la reforma en 1985 (Ley Orgánica 6/1085) y ratificado en 2015 (Ley Orgánica 2/2015) todos los vocales son nombrados por el Congreso y el Senado a partes iguales con el 60% de votos a favor. 

Una influencia política similar se aprecia en la elección de los vocales del TC, cuyos miembros son elegidos al margen del CGPJ: cuatro son nombrados por el Congreso, otros cuatro por el Senado, dos por el gobierno y los dos últimos por el CGPJ. Es decir, la elección de diez de los doce vocales del TC depende directamente de la política.

Es evidente que la imparcialidad de la justicia está en grave entredicho con tanta influencia de poderes políticos en la elección de nuestros jueces; de hecho, el bloqueo de la renovación de tanto el TC como del CGPJ durante seis largos años por falta de acuerdo entre las dos formaciones políticas mayoritarias del país, certifica la disfuncionalidad del actual sistema de elección.

Un problema adicional para la independencia de los jueces en los órganos superiores judiciales es la limitación de sus mandatos a un número determinado de años; un juez que aspire a su reelección querrá complacer a aquellos de cuyo voto dependa.

La única manera de desvincular la política de la justicia y así garantizar su independencia es establecer carreras profesionales dentro de la magistratura en que el ascenso únicamente dependa de conocimiento, experiencia y mérito. En los tribunales inferiores serán los tribunales superiores los que velen por la idoneidad de los candidatos, pero para los tribunales superiores (CGPJ y TC) tendrá que ser otro poder ajeno al poder judicial y el político (ejecutivo + legislativo), quien compruebe los méritos de los candidatos. 

Gracias a la peculiar forma de gobierno de España, que es la monarquía parlamentaria, nuestro país ya tiene un poder ajeno al judicial y al ejecutivo que podría cumplir este papel a la perfección: es la jefatura del estado, encabezado en España por S.M. el Rey Felipe VI.

La propuesta de reforma de sistema de elección para los jueces del TC y del CGPJ es la siguiente:

  • Los cargos en mencionados tribunales serán vitalicios, y los miembros únicamente pueden perder su cargo por fallecimiento, renuncia personal o incapacitación por motivos legales (ej. cuando el cargo queda investigado por un supuesto delito) o médicos; serán los demás miembros del tribunal quienes decidan sobre una eventual incapacitación.
  • La membresía del TC o CGPJ ha de ser la culminación de la carrera profesional en la magistratura; más alto no se podrá ascender. Por esta razón y para garantizar los requisitos de experiencia, conocimiento y mérito habrá una edad mínima para formar parte del TC o CGPJ, ej. 50 y 55 años.
  • Cuando quede vacante un puesto en el TC o CGPJ los demás miembros del tribunal en cuestión eligen tres candidatos para ocupar el puesto que cumplan con los criterios de conocimiento, experiencia y mérito.
  • Por último será el jefe de estado, debidamente asesorado por un equipo de expertos en materias jurídicas de su libre elección, quien tome la decisión final; el nombramiento tendrá lugar en sesión solemne donde el cargo jura lealtad a S.M. el Rey.

Es entendible que el último punto suscite debate, ya que otorgaría al jefe de estado un poder real del que ahora carece, algo que va en contra de la doctrina de que el jefe de estado en una democracia parlamentaria, siendo un cargo no electo, no deba ostentar poder alguno que no esté avalado por el poder ejecutivo. Sin embargo, hay muchos argumentos a favor:

  • La decisión sobre el nombramiento de un juez por el jefe de estado es solo la culminación de un proceso que viene íntegramente preparado por y dentro del poder judicial, sin que tenga que tolerar injerencias desde terceros poderes, certificando así el buen hacer del poder judicial en proveer un candidato adecuado para el puesto vacante.
  • Evita que el poder judicial se convierta en un sistema cerrado en que nadie pueda intervenir, ni corregir, de modo que se limite el poder que magistratura pueda acumular.
  • Dignificaría el cargo de S.M. el Rey, al que muchos grupos en la sociedad le atribuyen un poder para corregir ciertos desmanes políticos del que ahora carece.
  • De funcionar satisfactoriamente podría establecer un precedente para el nombramiento de cargos directivos de otros organismos que han de quedar ajenos de la influencia del poder político, ej. el Banco de España, el Tribunal de Cuentas, el Defensor del Pueblo, la Comisión Nacional de Mercados y Competencia o la Comisión Nacional de Mercados de Valores.

El sistema de elección descrita se parece al que se utiliza en Estados Unidos (EEUU) para los magistrados del Tribunal Supremo de aquel país: son cargos vitalicios y cuando haya un vacante es el Presidente de EEUU quien elige entre un elenco de candidatos propuestos por los demás magistrados del TS. En EEUU el sistema funciona satisfactoriamente. Muchas veces ha ocurrido que un juez nombrado por el Presidente de EEUU se posicionara en contra de la línea ideológica o los intereses de quien lo había nombrado, fenómeno que se atribuye al carácter vitalicio del cargo.

La independencia de nuestra justicia, aparte de una bendición, es imprescindible para impedir que España termine cayendo en manos de grupos sectarios con vicios autócratas e intereses contrarios a la libertad de sus ciudadanos. 

Volviendo a los ejemplos del principio de este artículo, con una justicia verdaderamente independiente sin vínculos con el poder político, podríamos estar seguros que la constitucionalidad de la ley de amnistía únicamente se analizaría con argumentos jurídicos y no políticos, si es que llegara a ser aprobada por un Congreso y Senado cuyos miembros pudieran actuar con independencia de sus partidos políticos, que mencionado prófugo no podría burlarse de nuestro estado de derecho dando su discursito sin que fuera arrestado de inmediato y que el TC nunca se habría siquiera pronunciado sobre la sentencia dictada por el TS sobre el caso ERE.

La independencia de la justicia es imprescindible para que España siga siendo un país próspero y libre.

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