Frans Bakker, el blog de un holandés en España
miércoles, 6 de noviembre de 2024
La madre de todas las reformas: el derecho de referéndum
jueves, 26 de septiembre de 2024
La madre de todas las reformas: el poder judicial
- Los cargos en mencionados tribunales serán vitalicios, y los miembros únicamente pueden perder su cargo por fallecimiento, renuncia personal o incapacitación por motivos legales (ej. cuando el cargo queda investigado por un supuesto delito) o médicos; serán los demás miembros del tribunal quienes decidan sobre una eventual incapacitación.
- La membresía del TC o CGPJ ha de ser la culminación de la carrera profesional en la magistratura; más alto no se podrá ascender. Por esta razón y para garantizar los requisitos de experiencia, conocimiento y mérito habrá una edad mínima para formar parte del TC o CGPJ, ej. 50 y 55 años.
- Cuando quede vacante un puesto en el TC o CGPJ los demás miembros del tribunal en cuestión eligen tres candidatos para ocupar el puesto que cumplan con los criterios de conocimiento, experiencia y mérito.
- Por último será el jefe de estado, debidamente asesorado por un equipo de expertos en materias jurídicas de su libre elección, quien tome la decisión final; el nombramiento tendrá lugar en sesión solemne donde el cargo jura lealtad a S.M. el Rey.
- La decisión sobre el nombramiento de un juez por el jefe de estado es solo la culminación de un proceso que viene íntegramente preparado por y dentro del poder judicial, sin que tenga que tolerar injerencias desde terceros poderes, certificando así el buen hacer del poder judicial en proveer un candidato adecuado para el puesto vacante.
- Evita que el poder judicial se convierta en un sistema cerrado en que nadie pueda intervenir, ni corregir, de modo que se limite el poder que magistratura pueda acumular.
- Dignificaría el cargo de S.M. el Rey, al que muchos grupos en la sociedad le atribuyen un poder para corregir ciertos desmanes políticos del que ahora carece.
- De funcionar satisfactoriamente podría establecer un precedente para el nombramiento de cargos directivos de otros organismos que han de quedar ajenos de la influencia del poder político, ej. el Banco de España, el Tribunal de Cuentas, el Defensor del Pueblo, la Comisión Nacional de Mercados y Competencia o la Comisión Nacional de Mercados de Valores.
martes, 9 de enero de 2024
Hacia un certificado ambiental y social para productos importados
Vulnerabilidad extrema en Europa
Ya el 11 de diciembre de 2019 la Comisión Europea presentó El Pacto Verde Europeo (The European Green Deal), un ambicioso programa para convertir Europa en 2050 en el primer continente completamente climatológicamente neutral del mundo, de que la independencia energética y la reindustrialización necesariamente son partes íntegras (https://commission.europa.eu/strategy-and-policy/priorities-2019-2024/european-green-deal_en).
Muy pronto después, tres eventos sacudirían el mundo entero provocando terremotos sociales, políticos y económicos de proporciones bíblicas: la pandemia covid, la guerra en Ucrania y recientemente la invasión israelí en Gaza. El primero de la serie perturbó, aunque temporalmente, las cadenas de suministro de productos industriales desde China. El segundo cortó, por ahora definitivamente, el suministro de gas natural desde Rusia, un combustible fundamental para las economías de Europa, sin la cual es muy difícil que funcionen. Y el último puede causar problemas con el suministro de petróleo si el conflicto se aumenta implicando a los países del Golfo Pérsico, más volver a dificultar el suministro de productos industriales desde China, si al final el tránsito de barcos por el Mar Rojo queda bloqueado.
Es lógico que los tres eventos hayan llevado a la Comisión Europea a acelerar e intensificar el Pacto Verde Europeo. En mayo de 2022 presenta REPowerEU (https://commission.europa.eu/strategy-and-policy/priorities-2019-2024/european-green-deal/repowereu-affordable-secure-and-sustainable-energy-europe_en), un plan dotado de fondos para ahorrar energía, producir energía renovable y diversificar las fuentes de nuestra energía. En febrero de 2023 se presenta el Plan Industrial del Pacto Verde (The Green Deal Industrial Plan, https://commission.europa.eu/strategy-and-policy/priorities-2019-2024/european-green-deal/green-deal-industrial-plan_en), también bien dotado de fondos europeos (InvestEU, https://investeu.europa.eu/index_en), cuyo objetivo es reindustrializar Europa entera, sobre todo con aquellas industrias clave para conseguir la independencia energética y la neutralidad climatológica.
Las perspectivas de nuevos proyectos industriales
No es de extrañar que la diligencia de la Comisión Europea haya motivado a muchos emprendedores e inversores a elaborar proyectos industriales para implantar en Europa, sobre todo en sectores relacionados con la energía renovable: células y módulos fotovoltaicos, baterías de vario tipo, electrolizadores para hidrógeno, obleas de silicio para microchips electrónicos y células fotovoltaicas, componentes electromagnéticos y un largo etcétera. Para limitarme a mi propio ámbito, él de los proyectos fotovoltaicos, puedo afirmar en mi calidad de economista, que cada uno de los proyectos elaborados y presentados hasta el día de hoy serían perfectamente rentable con los precios energéticos e industriales que se llegaron a pagar en 2022 cuando el precio de los módulos fotovoltaicos subió hasta 0,40 €/Wp, habiendo sufrido dicho precio una tendencia a la baja casi constante hasta 2020 cuando llegó a cotizar 0,17 €/Wp (https://www.pvxchange.com/Price-Index).
Sin embargo, en 2023 volvió a bajar en Europa el precio de los módulos fotovoltaicos espectacularmente hasta apenas 0,15 €/Wp debido a dos factores: las medidas protectoras tomadas en EEUU contra productos industriales procedentes de China y la sobreproducción en aquel país, provocando un exceso de oferta en Europa que tira los precios abajo.
Entretanto aparecen cada vez más estudios y análisis que prevén bajadas aún más espectaculares del precio de los módulos fotovoltaicos desde ahora a 2030 dejándolo apenas en 0,09 €/Wp en aquel año (https://rethinkresearch.biz/articles/rethink-energys-solar-module-price-forecast-to-2040/). He de admitir sin embargo, que los avances tecnológicos que se avecinan sobre todo en los procesos de producción sin duda alguna contribuirán a que tales bajadas sean posibles. Dichos avances incluyen la heterounión en vez de la homounión (nada que ver con las uniones sentimentales entre seres humanos) en la fabricación de células fotovoltaicas, la incorporación de nuevos materiales superconductores como la perovskita, la sustitución de la plata por cobre o el uso de tecnologías laser en vez de hilo de diamante en el corte de las obleas.
Fig. 1: Fábrica de módulos fotovoltaicos.
Sin embargo, tales avances por sí solo no puedan explicar bajadas de precio tan espectaculares, ya que los procesos de fabricación de productos de alta tecnología tienen dos componentes importantes invariables que establecen un suelo en los costes unitarios del cual el precio no puede bajar sin poner en peligro la rentabilidad del proyecto, independientemente del lugar donde se fabriquen. Estos componentes son:
- La recuperación de la inversión;
- Los costes laborales
Focos de competencia desleal
Quedan sin
embargo dos otros componentes que sí pueden dar márgenes considerables para
reducir el coste unitario. Estos son:
- La energía y demás suministros;
- Las materias primas;
Las materias primas
En los sectores que nos interesan en Europa las materias primas llevan el grueso de los costes, cuyo peso suele oscilar entre el 50% y el 80% de los costes por unidad de producto. Quien consiga controlar los precios de las materias primas podrá competir con éxito.
La materia prima por excelencia de los módulos fotovoltaicos es el polisilicio, cuya producción requiere de ingentes cantidades de energía, que, como hemos visto, en China se consigue de manera muy barata. Además, la extracción y procesamiento de la materia prima del polisilicio, el silicio de grado industrial (https://en.wikipedia.org/wiki/Polycrystalline_silicon), se concentra en la región china de Xinjiang (Turquestán Oriental o Uiguristán) donde hay fundadas sospechas que la población autóctona está sometida a una despiadada explotación laboral en una serie de industrias, entre las cuales la del polisilicio (https://elpais.com/planeta-futuro/2022-07-08/el-trabajo-forzado-de-los-uigures-arranca-un-nuevo-capitulo-en-la-guerra-comercial-entre-ee-uu-y-china.html, https://www.ft.com/content/009d8434-9c12-48fd-8c93-d06d0b86779e). China consigue de esta manera poca ética algunas ventajas competitivas que en Europa por motivos obvios no serían posibles de obtener.
Por último, no hay que descartar la posibilidad que las empresas chinas tengan que vender por debajo del coste unitario para realizar los precios previstos, lo cual indicaría una disponibilidad inequívoca de iniciar un conflicto comercial de larga duración con la Unión Europea, presuntamente con el objetivo de frenar en seco cualquier intento de reindustrialización en nuestro continente (https://www.politico.eu/article/eu-lost-trade-war-china-10-years-ago-has-it-learned-electric-vehicle-subsidies/).
Otros ejemplos de prácticas abusivas
China ni es el único país, ni la industria auxiliar de las energías renovables el único sector con sospechas de servirse de la explotación laboral para conseguir ventajas competitivas. Otros ejemplos flagrantes son la minería del coltán en el República Democrática del Congo, donde mujeres y niños trabajan a destajo más de 12 horas diarias por sueldos de miseria para extraer manualmente el codiciado mineral, esencial para todos los dispositivos electrónicos (https://www.eldebate.com/sociedad/20221124/coltan-preciado-mineral-tenemos-espana-no-explotamos_74894.html). Sin embargo, no fue antes del auge de los vehículos eléctricos, cuyas baterías requieren de ingentes cantidades de materiales que se extraen del coltán para funcionar, que la explotación infantil cogiera proporciones tan descomunales en la minería del coltán.
Fig. 3: Minería de coltán en África.
Otro foco de explotación laboral, esta vez de mujeres, siempre ha sido la industria de textil en países asiáticos como China, Indonesia, Camboya, India, Bangladesh y Sri Lanka y los países americanos menos desarrollados como Nicaragua, Guatemala, El Salvador y Honduras (https://www.oxfam.org/es/263000-mujeres-explotadas-en-las-maquilas-de-centroamerica), alimentada por la exigencia de bajos precios y el frecuente cambio de gustos según las idas y venidas de la moda entre el público de los países importadores. Ambos factores fomentan el uso de materiales sintéticas baratas que dificultan su reciclaje y suelen terminar por tanto en vastos vertederos de ropa usada en África y Suramérica provocando graves desequilibrios ambientales en estas zonas (https://www.eleconomista.net/actualidad/El-pais-que-se-convirtio-en-vertedero-de-ropa-usada-de-los-paises-ricos-20211015-0014.html).
Fig. 4: Vertedero de ropa usada en una playa de Ghana (vertederos similares hay en el desierto de Atacama en Chile).El certificado social ambiental
Necesidad imperativa
Competir explotando a colectivos vulnerables o destrozando el medio ambiente es fácil, pero no es ni ética ni económicamente justificable: mantiene a las víctimas en la miseria, acumula la factura ambiental que algún momento tocará pagar e impide un desarrollo económico y social equilibrado, tanto en los países exportadores como importadores de productos fabricados de esta manera.
El comercio internacional es bueno y puede traer grandes riquezas, pero lo mínimo que se pueda exigir a cualquier producto importado es que se haya fabricado con el mismo rigor laboral y ambiental que exigimos de productos fabricados en nuestra propia Europa. La manera por excelencia de impedir que productos “contaminados” social y ambientalmente entren en los mercados europeos es exigir que cada producto que se comercialice en Europa, esté éste fabricado dentro o fuera de Europa, obtenga un certificado que acredite que cumpla con ciertos estándares sociales y ambientales, que se podría llamar el “Certificado Europeo Social Ambiental (CESA)” o “European Social Environmental Certificate (ESEC)” en inglés.
Estándares por producto
Como el proceso de fabricación de cada producto es diferente, habría que determinar estándares sociales y ambientales característicos de cada producto y de cada sector y además para toda la cadena de valor del producto.
En el caso de los módulos fotovoltaicos hemos visto que los elementos críticos son la energía y la extracción y fabricación de las materias primas. En el caso de las baterías de los vehículos eléctricos es la extracción del coltán, el del textil es el propio proceso de fabricación, mientras en el caso de productos agrícolas es el uso de productos fitosanitarios prohibidos en Europa por su toxicidad para seres humanos y medio ambiente.
Certificados empresariales
Ya que una misma empresa suele fabricar múltiples productos, se podría extender el CESA a las empresas. La empresa que lo obtenga podrá demostrar que todos los productos que fabrique cumplen con los estándares europeos sociales y ambientales para cada uno de sus productos y sus cadenas de producción.
Auditorías
Evidentemente las empresas fabricantes en los países productores (los europeos incluidos) tendrán que permitir auditorías hechas por expertos designados para tal fin por la Unión Europea. Estas auditorías se harán periódicamente sin aviso previo o después de recibir denuncias de incumplimiento, que tendrán que ir acompañados de pruebas y en su falta, de una sólida motivación.
Régimen transitorio
Dado el estado de absoluto dependencia de importaciones chinas en que nos hemos maniobrado en Europa los últimos 20 años, no podemos prescindir de estas de inmediato aplicando el certificado. Tiene que haber un período transitorio antes de que se aplique el CESA de pleno, durante el cual se intenta conseguir suficiente capacidad productora en Europa que pueda sustituir si no la totalidad, por lo menos una gran parte de la importación.
Evidentemente los costes unitarios en este período transitorio serán más altos que los precios que se paguen por el producto importado y inevitablemente las empresas que fabriquen en Europa necesitarán ayudas financieras para poder ser rentables.
Precios garantizados con mecanismos correctores
Establecer aranceles contra productos importados de ciertos países no va a funcionar, ya que los países sancionados siempre pueden utilizar terceros países para exportar sus productos. Sin embargo, un método que sí funciona con probada eficacia es él de los precios garantizados. Siguió vigente en la Unión Europa (entonces Comunidad Europea) desde 1957 hasta 1992 para todo el sector ganadero y agrícola (https://www.consilium.europa.eu/en/policies/cap-introduction/timeline-history/).
La gran obsesión de entonces la Comunidad Europea fue conseguir la independencia alimenticia para los estados miembros después de la devastación de la segunda guerra mundial. Se decidió que los ganaderos y agricultores recibieran un precio garantizado por sus productos para compensar los mayores costes de producción respecto a sus competidores no europeos. El éxito fue tal que no solo se consiguió la ansiada independencia alimenticia, sino que décadas después nos encontráramos con “montañas de mantequilla”, “charcos de leche” y “lagos de vino”, es decir insostenibles excesos de producción que no se podían vender al tratarse de productos perecederos.
El problema no fue el sistema de precios garantizados en sí, sino su ejecución al no incluir mecanismos correctores, como por ejemplo topes de producción o de tiempo; no fue hasta 1984 cuando se introdujera un sistema de cuotas en un intento de limitar estos excesos de producción. En 1992 se abandonó el sistema de precios garantizados. El error de no incluir mecanismos correctores se repetiría más tarde en España en la primera década de este milenio con las primas a la generación de energía renovable (https://elperiodicodelaenergia.com/una-nueva-oportunidad-para-la-energia-solar-en-espana/).
Por tanto, un eventual nuevo sistema de precios garantizados para productos objeto de CECA’s ineludiblemente ha de tener los siguientes mecanismos correctores si no queremos volver a terminar con excesos de producción o déficits presupuestarios:
- Un máximo anual de producción garantizado en toda la UE;
- Un esquema de bajadas sucesivas del precio garantizado en función de bajadas previstas de costes de producción por progresos tecnológicos, si éstos existen;
- Un plazo máximo de vigencia, prolongable en caso de extrema necesidad.
El sistema SDE+ (https://nl.wikipedia.org/wiki/Stimuleringsregeling_Duurzame_Energieproductie_en_Klimaattransitie), que se utiliza en Países Bajos para los precios de electricidad a percibir por las instalaciones de energía renovable, tiene mencionados mecanismos correctores y siempre ha funcionado satisfactoriamente en el sentido de que garantiza un precio fijo por la electricidad generada, pero gracias al máximo a garantizar que se establece cada año y la vigencia limitada de cinco años (2023 sería el último año), nunca ha generado excesos de producción o problemas presupuestarios.
Se deroga el sistema de precios garantizado cuando:
- Se consiga en Europa una capacidad de producción crítica suficiente para sustituir si no la totalidad, por lo menos una muy gran parte de la importación;
- El CECA esté completamente implantado para los productos en consideración.
Una vez que el CECA esté en pleno funcionamiento la industria europea podrá competir en igualdad de condiciones con productores en terceros países, ya que estos últimos también han de respetar de manera verificable el medio ambiente y los derechos laborales, con lo cual sus costes de producción se aproximarán a los de Europa. Es más, los productores europeos por cercanía siempre tendrán a su favor una mayor fiabilidad y servicio post venta.
Evidentemente las guerras comerciales no se podrán evitar, pero éstas tienen un recorrido muy corto, ya que suelen terminar en la quiebra de la parte que las empiece. En todo caso, dadas las actuales condiciones de desventaja comercial artificialmente creadas por tolerar vulneraciones de derechos laborales y contaminaciones ambientales, el CECA será una herramienta fundamental para recuperar nuestra independencia industrial, mantener nuestra independencia agrícola y conseguir nuestra independencia energética.
Fuentes
-https://commission.europa.eu/strategy-and-policy/priorities-2019-2024/european-green-deal_en
-https://investeu.europa.eu/index_en
-https://www.pvxchange.com/Price-Index
-https://rethinkresearch.biz/articles/rethink-energys-solar-module-price-forecast-to-2040/
-https://www.gem.wiki/China_and_coal
-https://en.wikipedia.org/wiki/Polycrystalline_silicon
-https://www.ft.com/content/009d8434-9c12-48fd-8c93-d06d0b86779e
-https://www.oxfam.org/es/263000-mujeres-explotadas-en-las-maquilas-de-centroamerica
-https://www.consilium.europa.eu/en/policies/cap-introduction/timeline-history/
-https://elperiodicodelaenergia.com/una-nueva-oportunidad-para-la-energia-solar-en-espana/
-https://nl.wikipedia.org/wiki/Stimuleringsregeling_Duurzame_Energieproductie_en_Klimaattransitie
viernes, 17 de noviembre de 2023
La madre de todas las reformas: el sistema electoral
domingo, 12 de marzo de 2023
Los autónomos, un colectivo fundamental para generar actividad económica
El paro se soluciona con empresas
Para reducir el paro se necesitan ante y sobre todo empresas, muchas empresas de vario tipo, de vario tamaño y de vario sector de actividad y para tener más empresas hay que empezar con aquel colectivo que crea las empresas: los autónomos, ya que cada empresa, pequeña o grande, necesariamente empieza con un autónomo. Es una obviedad tan obvia que se suele olvidar en España, sobre todo en la clase política responsable de diseñar la normativa para que la economía pueda funcionar. Sin embargo, en vez de cuidar el colectivo de los autónomos, los políticos parecen obsesionados, el uno más que el otro dependiendo de su orientación ideológica, en utilizarlo como vaca lechera para la caja de la Seguridad Social (SS), tal como denuncié ya en el primer artículo sobre el tema en este medio: https://jfbakker.blogspot.com/2011/04/las-empresas-los-autonomos-y-como-salir.html. El problema es que el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (RETA), con sus altas cuotas fijas por mes sin posibilidad de ajustarlas a los ingresos reales, funciona como un potente destructor de empleo en tiempos de crisis, mientras frena su creación en tiempos de bonanza.
En 2013 se aprobó la tarifa plana de 50,00 €/mes para los nuevos autónomos, subiendo en dos años escalonadamente a la tarifa máxima de los 261,82 €/mes de entonces. Esta medida, que es el resultado de un intenso debate que empezó con el artículo citado, resultó incentivar el trabajo autónomo de manera espectacular, por no decir que la reducción del paro que empezó a registrarse desde entonces, se debía enteramente al auge del trabajo autónomo (https://jfbakker.blogspot.com/2014/08/los-autonomos-lideran-la.html).
El carro delante del caballo
El éxito de esta medida debería ser razón suficiente como para considerar una reforma de calado en que las cuotas se ajusten a la realidad económica de cada autónomo individual y efectivamente el 26 de julio de 2022 se aprobó el Real Decreto Ley 13/2022 en que aparece por primera vez en la historia un mecanismo de ajuste. Sin embargo, el mecanismo diseñado no puede ser más perverso en el sentido de que únicamente se ajusten las cuotas hacia arriba; la cuota mínima no se toca apenas, de modo que el RETA sigue siendo una trampa para aquellos autónomos que entren en problemas financieros por merma de ingresos. Y para colmo, la reforma de las pensiones propuesta recientemente por el gobierno (https://www.libremercado.com/2023-03-11/la-sorpresa-oculta-en-la-reforma-de-las-pensiones-de-escriva-habra-recortes-y-mas-impuestos-si-se-dispara-el-deficit-6994866/) se pretende financiar con cuotas a la SS más altas todavía, tanto para los autónomos como para los trabajadores por cuenta ajena: con una probabilidad del 100% mermará la creación de actividad económica, tal como hemos visto cada vez que se aumentara las cotizaciones a la SS. Para tener pensiones necesitamos actividad económica y cualquier medida que tenga el efecto contrario es poner el carro delante del caballo: otra obviedad que los políticos suelen pasar por alto.
Reforma del RETA: cuotas proporcionales
La reforma del RETA que se necesita de verdad es aquel que rompa con el mecanismo de contribuir a la SS en forma de cuotas, sí o no organizadas en tramos como en el Régimen Ordinario (RO), y ponga en su lugar un sistema estrictamente proporcional. La manera más fácil y justa de conseguir mencionada proporcionalidad es calcular las cuotas a la SS como porcentaje de los beneficios declarados, aplicando siempre un mínimo personal o familiar exento de cotizar como en el IRPF.
La pregunta
evidentemente es: ¿cuál ha de ser dicho porcentaje? Según los Presupuestos de la SS de 2018 (el último año relativamente normal en términos económicos y políticos)
los trabajadores por cuenta propia cotizaban en aquel año un total de 12.052 M€. Los ingresos de los trabajadores autónomos ascendieron a 51.556 M€ según
las estadísticas de la Agencia Tributaria. El porcentaje se obtiene dividiendo
mencionadas cantidades: 12.052/51.556 = 23,38%.
La misma lógica se podría aplicar a los trabajadores en el Régimen Ordinario y otros regímenes. Los porcentajes serían los siguientes:
Regimen |
RO |
RETA |
Total |
Ingresos brutos (M€) |
370.752 |
51.556 |
422.308 |
Contribuciones a la SS (M€) |
102.863 |
12.052 |
114.915 |
Contribuciones a la SS (%) |
27,74% |
23,38% |
27,21% |
Observaciones:
- Los ingresos brutos en el RO consisten de salarios brutos, mientras en el RETA consisten de beneficios brutos (que no es lo mismo que facturación).
- El menor porcentaje en el RETA respecto al RO se debe a que los autónomos suelen cotizar mayoritariamente por la base mínima.
- La necesaria transferencia de la recaudación (no la gestión) de las cotizaciones a la SS a la Agencia Tributaria, al disponer ésta de los datos contables de los trabajadores autónomos, lo cual supondría una simplificación administrativa como un bienvenido efecto secundario, lo cual significaría su de facto integración en el IRPF.
- Al integrarse factualmente en el IRPF, el cobro de las cuotas se efectuaría a la vez con el IRPF, es decir a posteriori, o lo que es lo mismo, después de ganar el dinero, en vez de antes, como sigue el caso ahora.
- Además se evita así el pago de cuotas al margen de la facturación, un fenómeno que en el colectivo de los autónomos siempre ha sido un causante importante de bajas en épocas de merma de ingresos.
- La rigurosa aplicación de un mínimo personal o familiar exento de cotizar reduciría considerablemente las cuotas reales a pagar a los autónomos con los ingresos más bajos.
- La integración en el IRPF crea la posibilidad de fijar el mismo porcentaje para todos los regímenes, por ejemplo en el 27,21% de la tabla de arriba aplicando deducciones para aquellos autónomos que deseen prescindir de determinadas prestaciones.
- Un aumento de la recaudación al elevar el porcentaje de cotización en el RETA del 23,38% a un 27,74%. Sin embargo, dicha subida del porcentaje no supondría un aumento de la carga fiscal que los autónomos con los ingresos más bajos no puedan soportar, exactamente por la proporcionalidad del propio porcentaje, aplicando siempre el mínimo personal o familiar.
- La unificación de los diferentes regímenes de cotización en uno solo, eliminando así una molesta fuente de discriminación, además de conseguir una simplificación administrativa, posibilitaría entre otras cosas la combinación de un puesto de trabajo por cuenta ajena con un negocio autónomo sin que conllevase gastos o cargas administrativas extras.
- El porcentaje del 27,74% corresponde al mayor parte del 1º tramo del IRPF en Países Bajos, que se destine en aquel país íntegramente a las pensiones y otras prestaciones sociales. Es decir, homologaría la fiscalidad española a lo que es costumbre en los países de nuestro entorno.
|
RDL 13/2022 |
Proporcionalidad |
||
Tramo |
2023 |
2024 |
2025 |
23,38% |
8.040 |
230 |
225 |
200 |
49 |
10.800 |
260 |
250 |
220 |
103 |
13.992 |
275 |
276 |
260 |
165 |
15.600 |
291 |
291 |
291 |
197 |
18.000 |
294 |
294 |
294 |
244 |
20.400 |
294 |
294 |
294 |
290 |
22.200 |
310 |
320 |
350 |
325 |
24.360 |
315 |
325 |
370 |
367 |
27.960 |
320 |
330 |
390 |
438 |
33.120 |
330 |
340 |
415 |
538 |
38.280 |
350 |
360 |
440 |
639 |
43.440 |
370 |
380 |
465 |
739 |
48.600 |
390 |
400 |
490 |
840 |
72.000 |
420 |
445 |
530 |
1.295 |
superior |
500 |
530 |
590 |
1.646 |
- Mínimo personal o familiar exento de cotizar: 5.500 €/año.
- Máximo cotizable: 90.000 €/año (utilizado para calcular las cotizaciones en caso de proporcionalidad para ingresos anuales superiores de 72.000 €/año.
- La aplicación de la proporcionalidad reduce sensiblemente las cuotas mensuales a pagar a los autónomos con los ingresos más bajos (la mayoría, en letra negrita); de hecho, no es a partir de los 27.960 €/año de ingresos que las cuotas en caso de proporcionalidad superen los definidos en RDL 13/2022 para el año 2025 aplicando un porcentaje del 23,38% (en rojo).
- Las cuotas a pagar suben inevitablemente para los autónomos con los ingresos más altos. Para evitar que la aplicación de la proporcionalidad resulte en un vulgar aumento de la presión fiscal para aquellos autónomos, es imperativo que se les recompense de las dos siguientes formas por igual:
- Reduciendo el IRPF en los tramos más altos de este tributo.
- Facilitando la transición a una sociedad limitada.
Sociedades limitadas
En otros países es muy común que los autónomos se sirvan de una sociedad limitada (SL), no solo por motivos fiscales (evitar pagar IRPF + cotizaciones a la SS en exceso), sino también por razones comerciales. En países como Países Bajos, Reino Unido, Canadá, Nueva Zelanda, etc. se crea el equivalente de una sociedad limitada por 1 euro, libra o dólar. En España se sigue exigiendo un capital inicial de 3.000 € más el registro ante notario con sus costes asociados. También el autónomo societario debe cotizar más que el autónomo ordinario, lo cual se debe considerar discriminatorio.
La experiencia en los citados países nos enseña que la disposición de una sociedad limitada para canalizar las actividades comerciales trae algunas ventajas: beneficia la facturación, fortaleza la solidez y fomenta el crecimiento del negocio. Migrar hacia una socidad limitada tendría que ser la normalidad: urge por tanto la simplificación de los trámites de creación de sociedades limitadas en España hacia lo habitual en los países citados. Lo habitual es: costes de creación simbólicos, plazos de creación muy cortos sin trámites notariales y sin discriminación entre autónomos societarios y ordinarios.
Licencias municipales
La licencia de apertura: este documento que puede tardar meses en llegar, dependiendo de la agilidad del ayuntamiento del turno, mientras el emprendedor ya está pagando alquiler y cuotas a la SS. La licencia de apertura es un requisito vinculado al emprendedor que regenta el negocio. Si el negocio cambia de titular, el nuevo ha de solicitar una nueva licencia de apertura, aunque continue con la misma actividad comercial y en el mismo sitio.
En otros países la licencia de apertura no existe. Lo que sí existen son licencias vinculadas a la actividad comercial. Por ejemplo, si el empresario quiere montar un bar o restaurante en un local que siempre ha albergado tiendas de ropa femenina, este empresario ha de solicitar una licencia ambiental, ya que tiene que efectuar ciertas reformas para acondicionar el local para uso hostelero. En Países Bajos la tramitación de este tipo de licencias se ha estandarizado con la característica principal que la tramitación no puede superar las 8 semanas, a no ser que haya razones de peso, que el ayuntamiento ha de acreditar. Sin embargo, lo que el empresario nunca tiene que acreditar es la idoneidad de su local para el comercio al por menor en sí, si este local ya tiene la calificación de local comercial según el PGOU del ayuntamiento.
En España se aprobó ya en 2012 una ley que sustituye la licencia de apertura por una declaración responsable. Sin embargo, el alcance se limitó a locales comerciales con menos de 300 m2 de superficie y el desarrollo de la ley se dejó en manos de los ayuntamientos, de que muchos no tenían ninguna prisa por llevarla a la práctica.
Lo mínimo que hay que hacer ahora para respaldar el comercio al por menor es imponer la aplicación de la declaración responsable por ley en todos los ayuntamientos, eliminando la limitación de superficie. Idealmente sin embargo, habría que replantear todo el sistema de licencias municipales y evolucionar hacia un sistema estandarizado de licencias por actividad comercial en vez de por emprendedor, ya que el actual limita la libertad de emprendimiento y frena la actividad comercial mucho más de que nos demos cuenta.
- https://jfbakker.blogspot.com/2011/04/las-empresas-los-autonomos-y-como-salir.html.
- https://jfbakker.blogspot.com/2014/08/los-autonomos-lideran-la.html.
- Real Decreto Ley 13/2022.
- https://www.libremercado.com/2023-03-11/la-sorpresa-oculta-en-la-reforma-de-las-pensiones-de-escriva-habra-recortes-y-mas-impuestos-si-se-dispara-el-deficit-6994866/
- Seguridad Social Presupuesto Ejercicio 2018.
- Agencia Tributaria: Cuadros_IART21.xlsx.