miércoles, 6 de noviembre de 2024

La madre de todas las reformas: el derecho de referéndum


Introducción


El derecho de referéndum: una potente arma con doble fila que por un lado facilita el control directo de los ciudadanos sobre asuntos administrativos y políticos de vario alcance, pero por otro lado puede tener consecuencias muy adversas si se hace un uso indebido o con mala fe de esta herramienta. No obstante, en una democracia desarrollada y madura no puede faltar: nadie cuestiona la calidad democrática de un país como Suiza, donde el derecho de referéndum siempre ha sido un elemento clave en su forma de gobierno. 

Para que haya una aceptación amplia de la herramienta del referéndum nunca puede haber controversia sobre su validez. Por tanto, el uso ético del referéndum conlleva cumplir con algunos requisitos, los cuales son:

1. El alcance del referéndum;
2. Una pregunta inequívoca;
3. Respeto riguroso de los derechos fundamentales garantizados en la Constitución;
4. Convocado por ciudadanos.
5. Un mínimo de representatividad. 
 

El alcance del referéndum


No es lo mismo votar en referéndum la derogación de la nueva normativa de tráfico que la independencia de Cataluña (si esto último tuviera el más mínimo fundamento legal). Estas cuestiones engloban el alcance del referéndum. Habría que distinguir entre tres tipos de referéndum: 

1. El referéndum correctivo.
2. El referéndum legislativo.
3. El referéndum transcendental.

El referéndum correctivo sirve para corregir decisiones gubernamentales que, después de su aprobación resultan no funcionar o no poder contar con suficiente apoyo social. El referéndum legislativo lleva existiendo en Suiza ya desde 1848, cuando se aprobó la Constitución de aquel país: un grupo de ciudadanos tiene el derecho de someter a referéndum cualquier proposición de ley que previamente haya sido evaluada por un comité constitucional que compruebe su consistencia lógica y jurídica; la propuesta de ley entra en vigor directamente después de su aprobación en referéndum, sin que el gobierno lo pueda modificar o impedir. 

Por último, el referéndum transcendental se celebra para cambiar una determinada situación política que amplios sectores de la sociedad consideren insatisfactoria, por lo general con importantes consecuencias para las generaciones venideras. Se trata de asuntos como firmar o retirarse de tratados internacionales, entrar o salir de asociaciones internacionales, la incorporación o separación de territorios o el cambio de forma de estado.

La pregunta


La pregunta ha de ser inequívoca y ha de formularse para que se pueda responder con un sencillo “sí” o “no” y en el caso de ganar el “no” que se mantenga la situación actual. Usar preguntas que se puedan responder con “sí” o “no” implica que se conozcan todas las alternativas, tanto si gana el “sí” como en caso que gane el “no”. 

La pregunta en un hipotético referéndum de “¿hay que suprimir el euro como única moneda de curso legal en España?” no sirve, ya que no incluye ninguna alternativa si gana el “sí”. De lo contrario “¿la peseta debe volver a ser la única moneda de curso legal en España sustituyendo el euro?” sí sirve ya que presenta todas las alternativas posibles en el referéndum: en caso de “sí” España volverá usar exclusivamente la peseta y en caso de “no” se mantendrá el euro. Otras alternativas no hay.

Pregunta y alternativas en el caso de un referéndum transcendental han de meditarse y formularse más meticulosamente todavía por las gravísimas consecuencias que puede tener equivocarse. En un hipotético referéndum sobre la salida de la UE por ejemplo, cabría no solo un amplio debate previo sobre sus consecuencias, sino también sobre su alcance: ¿saldría España también del euro, del acuerdo de Schengen, de la unión aduanera y en caso de permanecer, valdría de verdad la pena una salida si España ya no puede influir en las decisiones que se tomen en el seno de la UE, pero sí le afectan? 

Los derechos fundamentales


En algún país europeo, en momentos de máxima tensión y miedo de la pandemia, surgió la idea de celebrar un referéndum sobre la vacunación, obligando a todo el mundo a vacunarse contra el covid. Es típicamente un referéndum que nunca debe celebrarse, ya que su resultado puede obligar a muchas personas a someterse a una intervención médica en contra de su voluntad, vulnerando así la inviolabilidad del propio cuerpo, un derecho fundamental garantizado doblemente en la Constitución en su artículo 10.2, en que se proclama adhesión incondicional a la Declaración Universal de Derechos Humanos, y 15, que menciona explícitamente la prohibición a ser sometido a “tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes”.

El derecho de convocatoria


La convocatoria de referéndum ha de ser un derecho exclusivo de los ciudadanos, esto para impedir cualquier manipulación interesada de los políticos en el poder. Por la misma razón la iniciativa para un referéndum nunca puede proceder de un gobierno, partido político, administración pública, sindicato o asociación patronal, precisamente por sus inevitables vínculos con la política.

En caso de referéndums correctivos y legislativos los ciudadanos deben aglutinar a un número limitado de firmantes para poder celebrar el referéndum. Por motivos de representatividad dicho número no puede ser pequeño, pero tampoco muy grande para no formar una barrera demasiado difícil de superar. Se podría pensar en un 1% del censo electoral, que en el caso de un referéndum a nivel nacional en España serían unos 350.000 personas. El referéndum correctivo además tendría el requisito de que se celebre dentro de un plazo limitado después de la entrada en vigor de la ley o medida disputada, para que la cuestión no se eternice en el tiempo; se podría pensar en un año de plazo máximo. Por la envergadura de las decisiones a tomar en un referéndum transcendental la cifra de firmantes ha de ser mucho mayor, por ejemplo un 5% del censo.

Por último, la labor del comité de evaluación la podría realizar perfectamente en el caso de España, una vez completamente despolitizado, el Tribunal Constitucional. 

La representatividad


Para que se acepte el resultado de un referéndum por válido se necesitarían unas reglas muy claras de representatividad, tanto para la participación como el resultado. Para referéndums correctivos y legislativos podrían bastar mayorías cualificadas tanto de participación, como de resultado, en ambos casos por ejemplo de un 60% (evidentemente se pueden acordar otras cifras; lo importante es que haya consenso sobre lo que se considere representativo); el resultado de un referéndum quedaría aprobado con una participación mínima de un 60% y un resultado a favor también mínimo de un 60%. 

Dada la envergadura de las consecuencias de un referéndum transcendental los requisitos de representatividad han de ser mayores; mínimo se debería exigir que una mayoría cualificada (por ejemplo un 60% aunque se pueda acordar otra cifra que refleje una amplia mayoría) de todo el censo esté a favor y que este apoyo sea estable en el tiempo. Significa que el producto del porcentaje de participación y él del resultado a favor ha de ser de un 60% (u otra cifra previamente acordada) o mayor. 

Imaginemos que la participación en el hipotético referéndum sobre la salida de la UE es del 65%; de este 65% ha de votar un 92% a favor para llegar al 60% de todo el censo y si la participación de entrada no llega al 60% se da por inválido todo el referéndum. Si el porcentaje de votos a favor no llega al 60% del censo, poniendo en duda la existencia del amplio apoyo social, habría que repetir el referéndum dentro de un plazo estipulado, para comprobar que la mayoría es estable en el tiempo. Sólo de esta manera hay certeza que el cambio propuesto goza de un amplio apoyo social que pueda resistir el cambio de las generaciones. 

Por último, si la deseada mayoría social resulta no existir, no puede ser que unas minorías fanatizadas sometan a referéndum la misma cuestión una tras otra vez; se prohíbe a tales efectos por ley que vuelva a celebrarse durante un tiempo prolongado, por ejemplo 25 años, un referéndum sobre la misma cuestión.

El referéndum del Brexit


El referéndum del Brexit entrará en la historia como un clásico ejemplo de cómo no organizar un referéndum. Para empezar, la iniciativa no salió de un colectivo de ciudadanos que pudieran representar cierto apoyo social, sino fue un capricho electoral de un político mediocre y cobarde, en este caso el Primer Ministro David Cameron, que de esta manera cargó en los ciudadanos la responsabilidad de tomar una decisión muy controvertida.

En segundo lugar no hubo el muy necesario debate social previo analizando todas las alternativas y consecuencias de tal decisión, dados los estrechos lazos sociales y económicos que el Reino Unido tiene con la Unión Europea, con la cual lleva el 80% de su comercio exterior. “¿Era necesario abandonar la Unión Europea para frenar la inmigración irregular o tener más control sobre las fronteras exteriores?” son preguntas que no se hacían.

La ausencia de la más mínima reflexión sobre las consecuencias salieron a la superficie inmediatamente después de la celebración del referéndum: éste había dividido de varias maneras al país en dos. Los votantes en contra (de la salida de la UE) eran mayoritariamente jóvenes, mientras los votantes a favor eran en su mayoría mayores, en muchos casos dentro de las mismas familias. Surge la incomodísima pregunta si los mayores, encontrándose en las últimas fases de su vida, tienen el derecho moral de cargar a las nuevas generaciones con una herencia que aparentemente no querían asumir.

También territorialmente el Reino Unido se partió en dos: los votantes a favor se encuentran sobre todo en las pequeñas y medianas poblaciones de Inglaterra, mientras que los votantes en contra se concentran mayoritariamente en Londres y alrededores, Gales, Escocia e Irlanda del Norte; la separación de Escocia del Reino Unido y la incorporación de Irlanda del Norte en la República de Irlanda, han dejado de ser hipotéticas. Además, el Reino Unido ahora tiene que soportar la existencia de fronteras internas, en concreto en Irlanda del Norte y Gibraltar, para mantener la circulación libre de personas y mercancías con respectivamente la República de Irlanda y el Reino de España, ya que las relaciones de estos territorios periféricos con sus países vecinos son mucho más importantes que con la madre patria. 

Por último la representatividad dejó mucho que desear. Es verdad que la participación con un 72% del censo se podía considerar satisfactoria, pero el número de votantes a favor no superaba el 51% del resultado. Significa que tan solo un escaso 72% × 51% = 37% del censo total del Reino Unido se pronunciaba inequívocamente a favor de la salida de la Unión Europea. ¿De verdad con resultados tan discretos se puede afirmar la existencia de una amplia base social que justifique tan drástica decisión? ¿Se puede encima afirmar la existencia de una base social suficientemente estable para que perdure en el tiempo? ¿No habría sido más sabio organizar un segundo referéndum mucho más exigente con la representatividad y con la pregunta mucho mejor formulada? Desgraciadamente, reconocer errores nunca ha sido el punto fuerte entre los políticos y tal segundo referéndum por esta razón, nunca se realizó. El resto de la historia lo conocemos.

El referéndum de independencia de Cataluña


El referéndum que convocó la Generalidad de Cataluña el 1 de octubre de 2017 sobre la salida de Cataluña del Reino de España no reunía ninguno de los criterios de un referéndum debidamente convocado y organizado dentro las límites que marca la ley.

Igual que el referéndum del Brexit el referéndum del 1 de octubre fue convocado por quién no debía convocarlo: un gobierno regional en vez de un colectivo de ciudadanos, dando lugar ya de entrada a dudas de su legitimidad. Muy interesadamente no se estableció ningún criterio acerca de la representatividad: con una participación de apenas un 25% y un resultado de 50% + 1 a favor se pretendía dar por válido el resultado y evidentemente un análisis de fondo y un debate social sobre sus consecuencias brillaron por su ausencia.

No dudemos que las consecuencias de una hipotética salida de Cataluña del Reino de España serían catastróficas. En primer lugar Cataluña saldría de la Unión Europea y otras asociaciones internacionales como la OTAN y la ONU; podría adherirse al Tratado de Schengen (como Suiza) o podría utilizar el euro como moneda de curso legal, pero perdería toda su capacidad de influir en la toma de decisiones al respecto. Podría solicitar afiliarse a mencionadas asociaciones, pero tendría negociar con cada una por separado, procesos que suelen tardar años.

En segundo lugar habría una fuga importante de empresas, capitales y ciudadanos de alta calificación profesional. Pasó con la provincia canadiense de Québec después de los dos referéndums de independencia celebrados en 1982 y 1995, de que todavía no se ha recuperado, y con la propia Cataluña después del referéndum ilegal de 2017: no solo huyeron empresas de la talla como Banco de Sabadell, La Caixa, Gas Natural Fenosa, Albertis, Inmobiliaria Colonial, Applus, Edreams, Grupo Planeta, Catalana Occidente y Hotusa, sino más daño todavía hizo la sangría que provocó la salida de numerosas pequeñas y medianas empresas.

En tercer lugar una Cataluña independiente albergaría el germen de un grave conflicto social que no tardaría en estallar. Hay que entender que Cataluña no es como Eslovenia, antigua república yugoeslava con una composición étnica homogénea consistiendo en más del 90% de eslovenos con su propio idioma, cuya independencia de la extinta Yugoeslavia se desarrolló sin grandes sobresaltos. Cataluña se parece mucho más a Bosnia o Ucrania, ambos países albergando varios grupos étnicos sin que ninguno de ellos llegue a ser dominante. Sabemos cómo terminó Bosnia, mientras la guerra en Ucrania en el fondo no es otra cosa que la población étnicamente rusa, formando una minoría importante, pero mayoritariamente concentrada en la región del Donbass, ahora ocupada por Rusia, dejó de conformarse con las fuertes discriminaciones, por no decir limpieza étnica, que el gobierno central, representando únicamente los intereses de la mayoría étnicamente ucraniana, lleva perpetrando ya desde 2014, cuando hubo un cambio de régimen hacia uno abiertamente hostil con Rusia y todo lo que fuese ruso.

Algo similar a Ucrania podría pasar perfectamente en una Cataluña independiente. En la Cataluña actual conviven dos grandes grupos no tanto étnicos, sino sí lingüísticos, la catalana y la española, sin que ninguno de ellos llegue a ser dominante, los cuales además están localizados geográficamente cada uno en una zona determinada: el catalán se habla sobre todo en las provincias de Gerona y Lérida, mientras el español es dominante en Barcelona y las costas. 

Sin embargo, por una ligera ventaja numérica reforzada por una injusta ley electoral autonómica que premia las provincias menos pobladas, pero con mayor proporción de catalanoparlantes, el catalanismo lleva gobernando en Cataluña de manera muy sectaria ya desde su constitución como comunidad autónoma, dedicándose a eliminar sistemáticamente el español de la vida pública, esperando que de esta manera desapareciese paulatinamente como lengua hablada.

Dado este historial de abierta hostilidad hacia todo lo que sea español mostrado durante este largo tiempo por parte del catalanismo, el temor a que se inicie una limpieza étnica-lingüística sin piedad una vez que Cataluña sea independiente es más que justificado. Con elevado grado de probabilidad terminaría en conflicto armado, en que posiblemente España tendría que intervenir con medios militares para proteger a los muchos ciudadanos étnicamente españoles que siguiesen viviendo allí.

Aún no sabemos como termine el conflicto ucraniano, pero lo más seguro es que Rusia se queda con los territorios ya ocupados y que de Ucrania no queda más que un estado residual débil y empobrecido que tardaría varias generaciones en recuperarse, si no vuelve a formar parte íntegra de la Federación Rusa. De todos modos, la independencia de Ucrania, lograda por un golpe de suerte histórico por el derrumbe de la Unión Soviética, habrá sido efímera, un retroceso en el desarrollo de este territorio y una tragedia para sus habitantes. Cataluña no se merece tal suerte.

Epílogo


El referéndum es un derecho que no puede faltar en una democracia plena, pero para que sea una herramienta verdaderamente útil en manos de los ciudadanos para que sus preferencias se vean reflejadas en la organización y administración del territorio en que viven, ha de cumplir con unos requisitos mínimos de aspectos como el alcance, la pregunta, derechos fundamentales, convocatoria y representatividad. De lo contrario puede terminar en manos de políticos incompetentes, por no decir sin escrúpulos, que lo utilicen para empeorar una situación de por sí adversa, o llanamente para reforzar su tiranía, tal como hemos visto en los referéndums del Brexit y del 1 de octubre 2017 en Cataluña. Si en algún país hay que fijarse, éste es Suiza, para que en España se gobierne mejor.

jueves, 26 de septiembre de 2024

La madre de todas las reformas: el poder judicial

 

Atónitos hemos asistido a algunos eventos políticos que han socavado seriamente la credibilidad no solo de la política en sí, sino mucho más de nuestro propio estado de derecho. Me refiero a por ejemplo la aprobación de la ley de amnistía, con una gran mayoría de españoles radicalmente en contra, socialistas incluidos, la aparición de un prófugo de la justicia en un mitin improvisado en Barcelona acusado de sendos delitos de malversación agravada y desobediencia, inicialmente también de sedición, antes de que el gobierno actual derogara tal delito, sin que fuera arrestado de inmediato y puesto a disposición de la justicia, o la matización del delito de prevaricación y malversación de fondos públicos por parte del Tribunal Constitucional (TC) que libra a los condenados más importantes del caso ERE de cumplir condena, sin que este tribunal tuviera siquiera la más mínima competencia para tal matización; según la Ley Orgánica del TC (LOTC) de 1979 y el título IX de la propia Constitución, la revisión de sentencias dictadas por tribunales ordinarios no está entre sus competencias.

Son solo tres ejemplos de los muchos despropósitos que en España hemos tenido que soportar desde que un tal Pedro Sánchez Castejón ostente el cargo de presidente del gobierno. Sin embargo, es peligroso atribuir esta serie de despropósitos únicamente a él, un solo hombre, si solo fuera porque sus antecesores tampoco eran ejemplos de eficiencia, transparencia y honestidad en el desempeño de su cargo. Lo importante es constatar que, cuando la mala política se queda sin corregir, cuando hay fuertes indicios de corrupción endémica y cuando cualquier político parece poder salir impune de los delitos que cometa en el desempeño de su cargo, hay un serio problema con la separación de poderes y la solidez moral de nuestras instituciones.

El primer problema, que es la falta de independencia de nuestro Congreso y Senado respecto al ejecutivo, cuya causa hay que buscar en un sistema electoral deficiente, fue analizado en el primer artículo de esta serie (La madre de todas las reformas: el sistema electoral). El presente artículo se centrará en la independencia de la justicia como expresión máxima de la separación de poderes.

El criterio por excelencia para determinar la independencia de la justicia es el sistema de elección de los jueces para los diferentes tribunales, del que en España el Tribunal Supremo (TS) y el Tribunal Constitucional (TC) son los más importantes. En España la competencia para la elección, los ascensos, los traslados y la inspección de los jueces de los tribunales ordinarios la ostenta el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). La Constitución dictamina que 12 de los 20 vocales se elijan entre jueces y magistrados y los restantes ocho los elijan el Congreso y Senado a partes iguales donde necesitarían el 60% de los votos a favor para ser nombrados, en todos los casos para un mandato de cinco años. Desde la reforma en 1985 (Ley Orgánica 6/1085) y ratificado en 2015 (Ley Orgánica 2/2015) todos los vocales son nombrados por el Congreso y el Senado a partes iguales con el 60% de votos a favor. 

Una influencia política similar se aprecia en la elección de los vocales del TC, cuyos miembros son elegidos al margen del CGPJ: cuatro son nombrados por el Congreso, otros cuatro por el Senado, dos por el gobierno y los dos últimos por el CGPJ. Es decir, la elección de diez de los doce vocales del TC depende directamente de la política.

Es evidente que la imparcialidad de la justicia está en grave entredicho con tanta influencia de poderes políticos en la elección de nuestros jueces; de hecho, el bloqueo de la renovación de tanto el TC como del CGPJ durante seis largos años por falta de acuerdo entre las dos formaciones políticas mayoritarias del país, certifica la disfuncionalidad del actual sistema de elección.

Un problema adicional para la independencia de los jueces en los órganos superiores judiciales es la limitación de sus mandatos a un número determinado de años; un juez que aspire a su reelección querrá complacer a aquellos de cuyo voto dependa.

La única manera de desvincular la política de la justicia y así garantizar su independencia es establecer carreras profesionales dentro de la magistratura en que el ascenso únicamente dependa de conocimiento, experiencia y mérito. En los tribunales inferiores serán los tribunales superiores los que velen por la idoneidad de los candidatos, pero para los tribunales superiores (CGPJ y TC) tendrá que ser otro poder ajeno al poder judicial y el político (ejecutivo + legislativo), quien compruebe los méritos de los candidatos. 

Gracias a la peculiar forma de gobierno de España, que es la monarquía parlamentaria, nuestro país tiene un poder ajeno al judicial y al ejecutivo que podría cumplir este papel a la perfección: es la jefatura del estado, encabezado en España por S.M. el Rey Felipe VI.

La propuesta de reforma de sistema de elección para los jueces del TC y del CGPJ es la siguiente:

  • Los cargos en mencionados tribunales serán vitalicios, y los miembros únicamente pueden perder su cargo por fallecimiento, renuncia personal o incapacitación por motivos legales (ej. cuando el cargo queda investigado por un supuesto delito) o médicos; serán los demás miembros del tribunal quienes decidan sobre una eventual incapacitación.
  • La membresía del TC o CGPJ ha de ser la culminación de la carrera profesional en la magistratura; más alto no se podrá ascender. Por esta razón y para garantizar los requisitos de experiencia, conocimiento y mérito habrá una edad mínima para formar parte del TC o CGPJ, ej. 50 y 55 años.
  • Cuando quede vacante un puesto en el TC o CGPJ los demás miembros del tribunal en cuestión eligen tres candidatos para ocupar el puesto que cumplan con los criterios de conocimiento, experiencia y mérito.
  • Por último será el jefe de estado, debidamente asesorado por un equipo de expertos en materias jurídicas de su libre elección, quien tome la decisión final; el nombramiento tendrá lugar en sesión solemne donde el cargo jura lealtad a S.M. el Rey.

Es entendible que el último punto suscite debate, ya que otorgaría al jefe de estado un poder real del que ahora carece, algo que va en contra de la doctrina de que el jefe de estado en una democracia parlamentaria, siendo un cargo no electo, no deba ostentar poder alguno que no esté avalado por el poder ejecutivo. Sin embargo, hay muchos argumentos a favor:

  • La decisión sobre el nombramiento de un juez por el jefe de estado es solo la culminación de un proceso que viene íntegramente preparado por y dentro del poder judicial, sin que tenga que tolerar injerencias desde terceros poderes, certificando así el buen hacer del poder judicial en proveer un candidato adecuado para el puesto vacante.
  • Evita que el poder judicial se convierta en un sistema cerrado en que nadie pueda intervenir, ni corregir, de modo que se limite el poder que magistratura pueda acumular.
  • Dignificaría el cargo de S.M. el Rey, al que muchos grupos en la sociedad le atribuyen un poder para corregir ciertos desmanes políticos del que ahora carece.
  • De funcionar satisfactoriamente podría establecer un precedente para el nombramiento de cargos directivos de otros organismos que han de quedar ajenos de la influencia del poder político, ej. el Banco de España, el Tribunal de Cuentas, el Defensor del Pueblo, la Comisión Nacional de Mercados y Competencia o la Comisión Nacional de Mercados de Valores.

El sistema de elección descrita se parece al que se utiliza en Estados Unidos (EEUU) para los magistrados del Tribunal Supremo de aquel país: son cargos vitalicios y cuando haya un vacante es el Presidente de EEUU quien elige entre un elenco de candidatos propuestos por los demás magistrados del TS. En EEUU el sistema funciona satisfactoriamente. Muchas veces ha ocurrido que un juez nombrado por el Presidente de EEUU se posicionara en contra de la línea ideológica o los intereses de quien lo había nombrado, fenómeno que se atribuye al carácter vitalicio del cargo.

La independencia de nuestra justicia, aparte de una bendición, es imprescindible para impedir que España termine cayendo en manos de grupos sectarios con vicios autócratas e intereses contrarios a la libertad de sus ciudadanos. 

Volviendo a los ejemplos del principio de este artículo, con una justicia verdaderamente independiente sin vínculos con el poder político, podríamos estar seguros que la constitucionalidad de la ley de amnistía únicamente se analizaría con argumentos jurídicos y no políticos, si es que llegara a ser aprobada por un Congreso y Senado cuyos miembros pudieran actuar con independencia de sus partidos políticos, que mencionado prófugo no podría burlarse de nuestro estado de derecho dando su discursito sin que fuera arrestado de inmediato y que el TC nunca se habría siquiera pronunciado sobre la sentencia dictada por el TS sobre el caso ERE.

La independencia de la justicia es imprescindible para que España siga siendo un país próspero y libre.

martes, 9 de enero de 2024

Hacia un certificado ambiental y social para productos importados

Vulnerabilidad extrema en Europa

Ya el 11 de diciembre de 2019 la Comisión Europea presentó El Pacto Verde Europeo (The European Green Deal), un ambicioso programa para convertir Europa en 2050 en el primer continente completamente climatológicamente neutral del mundo, de que la independencia energética y la reindustrialización necesariamente son partes íntegras (https://commission.europa.eu/strategy-and-policy/priorities-2019-2024/european-green-deal_en).

Muy pronto después, tres eventos sacudirían el mundo entero provocando terremotos sociales, políticos y económicos de proporciones bíblicas: la pandemia covid, la guerra en Ucrania y recientemente la invasión israelí en Gaza. El primero de la serie perturbó, aunque temporalmente, las cadenas de suministro de productos industriales desde China. El segundo cortó, por ahora definitivamente, el suministro de gas natural desde Rusia, un combustible fundamental para las economías de Europa, sin la cual es muy difícil que funcionen. Y el último puede causar problemas con el suministro de petróleo si el conflicto se aumenta implicando a los países del Golfo Pérsico, más volver a dificultar el suministro de productos industriales desde China, si al final el tránsito de barcos por el Mar Rojo queda bloqueado.

Es lógico que los tres eventos hayan llevado a la Comisión Europea a acelerar e intensificar el Pacto Verde Europeo. En mayo de 2022 presenta REPowerEU (https://commission.europa.eu/strategy-and-policy/priorities-2019-2024/european-green-deal/repowereu-affordable-secure-and-sustainable-energy-europe_en), un plan dotado de fondos para ahorrar energía, producir energía renovable y diversificar las fuentes de nuestra energía. En febrero de 2023 se presenta el Plan Industrial del Pacto Verde (The Green Deal Industrial Plan, https://commission.europa.eu/strategy-and-policy/priorities-2019-2024/european-green-deal/green-deal-industrial-plan_en), también bien dotado de fondos europeos (InvestEU, https://investeu.europa.eu/index_en), cuyo objetivo es reindustrializar Europa entera, sobre todo con aquellas industrias clave para conseguir la independencia energética y la neutralidad climatológica.

Las perspectivas de nuevos proyectos industriales

No es de extrañar que la diligencia de la Comisión Europea haya motivado a muchos emprendedores e inversores a elaborar proyectos industriales para implantar en Europa, sobre todo en sectores relacionados con la energía renovable: células y módulos fotovoltaicos, baterías de vario tipo, electrolizadores para hidrógeno, obleas de silicio para microchips electrónicos y células fotovoltaicas, componentes electromagnéticos y un largo etcétera. Para limitarme a mi propio ámbito, él de los proyectos fotovoltaicos, puedo afirmar en mi calidad de economista, que cada uno de los proyectos elaborados y presentados hasta el día de hoy serían perfectamente rentable con los precios energéticos e industriales que se llegaron a pagar en 2022 cuando el precio de los módulos fotovoltaicos subió hasta 0,40 €/Wp, habiendo sufrido dicho precio una tendencia a la baja casi constante hasta 2020 cuando llegó a cotizar 0,17 €/Wp (https://www.pvxchange.com/Price-Index).

Sin embargo, en 2023 volvió a bajar en Europa el precio de los módulos fotovoltaicos espectacularmente hasta apenas 0,15 €/Wp debido a dos factores: las medidas protectoras tomadas en EEUU contra productos industriales procedentes de China y la sobreproducción en aquel país, provocando un exceso de oferta en Europa que tira los precios abajo.

Entretanto aparecen cada vez más estudios y análisis que prevén bajadas aún más espectaculares del precio de los módulos fotovoltaicos desde ahora a 2030 dejándolo apenas en 0,09 €/Wp en aquel año (https://rethinkresearch.biz/articles/rethink-energys-solar-module-price-forecast-to-2040/). He de admitir sin embargo, que los avances tecnológicos que se avecinan sobre todo en los procesos de producción sin duda alguna contribuirán a que tales bajadas sean posibles. Dichos avances incluyen la heterounión en vez de la homounión (nada que ver con las uniones sentimentales entre seres humanos) en la fabricación de células fotovoltaicas, la incorporación de nuevos materiales superconductores como la perovskita, la sustitución de la plata por cobre o el uso de tecnologías laser en vez de hilo de diamante en el corte de las obleas.











Fig. 1: Fábrica de módulos fotovoltaicos.

Sin embargo, tales avances por sí solo no puedan explicar bajadas de precio tan espectaculares, ya que los procesos de fabricación de productos de alta tecnología tienen dos componentes importantes invariables que establecen un suelo en los costes unitarios del cual el precio no puede bajar sin poner en peligro la rentabilidad del proyecto, independientemente del lugar donde se fabriquen. Estos componentes son:

  • La recuperación de la inversión;
  • Los costes laborales
La recuperación de la inversión

Cualquier proyecto industrial requiere inversiones en maquinaria y tecnología muy altas, que además tienen que recuperarse en relativamente poco tiempo: en mercados de alta tecnología, que además son muy competitivos, la amortización de las inversiones por regla general no puede extenderse más allá de los siete años. En algunos casos la recuperación de la inversión puede suponer hasta un 30% del coste por unidad de producto vendido.

Los costes laborales

Los sectores de alta tecnología se caracterizan por procesos de fabricación altamente automatizados con mano de obra calificada, la cual, si en países desarrollados ya es cara, en países de bajos costes laborales aún más por su escasez. El gran país industrial que hoy en día es China ya no se puede considerar un país de costes laborales bajos y también para aquel país es cada vez más difícil competir a base de costes laborales bajos.

Focos de competencia desleal

Quedan sin embargo dos otros componentes que sí pueden dar márgenes considerables para reducir el coste unitario. Estos son:

  • La energía y demás suministros;
  • Las materias primas;

La energía y demás suministros

La energía tiene un peso importante en los costes unitarios. Es de dominio público que China es responsable de un 30% de las emisiones de CO2 en el mundo con tendencia a la alza (en comparación: EEUU un 11% y la UE un 7%, ambos con tendencia a la baja, https://op.europa.eu/en/publication-detail/-/publication/0cde0e23-5057-11ee-9220-01aa75ed71a1/language-en). Gran parte de estas emisiones la causa el parque de generación eléctrica de aquel país, de que más de la mitad consiste de grandes centrales de carbón cuyo origen mayoritariamente es local con ínfimas costes de extracción (https://www.gem.wiki/China_and_coal). De esta manera China se asegura de electricidad baratísima para alimentar su industria, algo que en Europa evidentemente no sería posible.

Las materias primas

En los sectores que nos interesan en Europa las materias primas llevan el grueso de los costes, cuyo peso suele oscilar entre el 50% y el 80% de los costes por unidad de producto. Quien consiga controlar los precios de las materias primas podrá competir con éxito.

La materia prima por excelencia de los módulos fotovoltaicos es el polisilicio, cuya producción requiere de ingentes cantidades de energía, que, como hemos visto, en China se consigue de manera muy barata. Además, la extracción y procesamiento de la materia prima del polisilicio, el silicio de grado industrial (https://en.wikipedia.org/wiki/Polycrystalline_silicon), se concentra en la región china de Xinjiang (Turquestán Oriental o Uiguristán) donde hay fundadas sospechas que la población autóctona está sometida a una despiadada explotación laboral en una serie de industrias, entre las cuales la del polisilicio (https://elpais.com/planeta-futuro/2022-07-08/el-trabajo-forzado-de-los-uigures-arranca-un-nuevo-capitulo-en-la-guerra-comercial-entre-ee-uu-y-china.htmlhttps://www.ft.com/content/009d8434-9c12-48fd-8c93-d06d0b86779e). China consigue de esta manera poca ética algunas ventajas competitivas que en Europa por motivos obvios no serían posibles de obtener.



Fig. 2: Planta de producción de polisilicio.

Por último, no hay que descartar la posibilidad que las empresas chinas tengan que vender por debajo del coste unitario para realizar los precios previstos, lo cual indicaría una disponibilidad inequívoca de iniciar un conflicto comercial de larga duración con la Unión Europea, presuntamente con el objetivo de frenar en seco cualquier intento de reindustrialización en nuestro continente (https://www.politico.eu/article/eu-lost-trade-war-china-10-years-ago-has-it-learned-electric-vehicle-subsidies/).

Otros ejemplos de prácticas abusivas

China ni es el único país, ni la industria auxiliar de las energías renovables el único sector con sospechas de servirse de la explotación laboral para conseguir ventajas competitivas. Otros ejemplos flagrantes son la minería del coltán en el República Democrática del Congo, donde mujeres y niños trabajan a destajo más de 12 horas diarias por sueldos de miseria para extraer manualmente el codiciado mineral, esencial para todos los dispositivos electrónicos (https://www.eldebate.com/sociedad/20221124/coltan-preciado-mineral-tenemos-espana-no-explotamos_74894.html). Sin embargo, no fue antes del auge de los vehículos eléctricos, cuyas baterías requieren de ingentes cantidades de materiales que se extraen del coltán para funcionar, que la explotación infantil cogiera proporciones tan descomunales en la minería del coltán.


Fig. 3: Minería de coltán en África.

Otro foco de explotación laboral, esta vez de mujeres, siempre ha sido la industria de textil en países asiáticos como China, Indonesia, Camboya, India, Bangladesh y Sri Lanka y los países americanos menos desarrollados como Nicaragua, Guatemala, El Salvador y Honduras (https://www.oxfam.org/es/263000-mujeres-explotadas-en-las-maquilas-de-centroamerica), alimentada por la exigencia de bajos precios y el frecuente cambio de gustos según las idas y venidas de la moda entre el público de los países importadores. Ambos factores fomentan el uso de materiales sintéticas baratas que dificultan su reciclaje y suelen terminar por tanto en vastos vertederos de ropa usada en África y Suramérica provocando graves desequilibrios ambientales en estas zonas (https://www.eleconomista.net/actualidad/El-pais-que-se-convirtio-en-vertedero-de-ropa-usada-de-los-paises-ricos-20211015-0014.html).

Fig. 4: Vertedero de ropa usada en una playa de Ghana (vertederos similares hay en el desierto de Atacama en Chile).

El certificado social ambiental

Necesidad imperativa

Competir explotando a colectivos vulnerables o destrozando el medio ambiente es fácil, pero no es ni ética ni económicamente justificable: mantiene a las víctimas en la miseria, acumula la factura ambiental que algún momento tocará pagar e impide un desarrollo económico y social equilibrado, tanto en los países exportadores como importadores de productos fabricados de esta manera.

El comercio internacional es bueno y puede traer grandes riquezas, pero lo mínimo que se pueda exigir a cualquier producto importado es que se haya fabricado con el mismo rigor laboral y ambiental que exigimos de productos fabricados en nuestra propia Europa. La manera por excelencia de impedir que productos “contaminados” social y ambientalmente entren en los mercados europeos es exigir que cada producto que se comercialice en Europa, esté éste fabricado dentro o fuera de Europa, obtenga un certificado que acredite que cumpla con ciertos estándares sociales y ambientales, que se podría llamar el “Certificado Europeo Social Ambiental (CESA)” o “European Social Environmental Certificate (ESEC)” en inglés.

Estándares por producto

Como el proceso de fabricación de cada producto es diferente, habría que determinar estándares sociales y ambientales característicos de cada producto y de cada sector y además para toda la cadena de valor del producto.

En el caso de los módulos fotovoltaicos hemos visto que los elementos críticos son la energía y la extracción y fabricación de las materias primas. En el caso de las baterías de los vehículos eléctricos es la extracción del coltán, el del textil es el propio proceso de fabricación, mientras en el caso de productos agrícolas es el uso de productos fitosanitarios prohibidos en Europa por su toxicidad para seres humanos y medio ambiente.

Certificados empresariales

Ya que una misma empresa suele fabricar múltiples productos, se podría extender el CESA a las empresas. La empresa que lo obtenga podrá demostrar que todos los productos que fabrique cumplen con los estándares europeos sociales y ambientales para cada uno de sus productos y sus cadenas de producción.

Auditorías

Evidentemente las empresas fabricantes en los países productores (los europeos incluidos) tendrán que permitir auditorías hechas por expertos designados para tal fin por la Unión Europea. Estas auditorías se harán periódicamente sin aviso previo o después de recibir denuncias de incumplimiento, que tendrán que ir acompañados de pruebas y en su falta, de una sólida motivación.

Régimen transitorio

Dado el estado de absoluto dependencia de importaciones chinas en que nos hemos maniobrado en Europa los últimos 20 años, no podemos prescindir de estas de inmediato aplicando el certificado. Tiene que haber un período transitorio antes de que se aplique el CESA de pleno, durante el cual se intenta conseguir suficiente capacidad productora en Europa que pueda sustituir si no la totalidad, por lo menos una gran parte de la importación.

Evidentemente los costes unitarios en este período transitorio serán más altos que los precios que se paguen por el producto importado y inevitablemente las empresas que fabriquen en Europa necesitarán ayudas financieras para poder ser rentables.

Precios garantizados con mecanismos correctores

Establecer aranceles contra productos importados de ciertos países no va a funcionar, ya que los países sancionados siempre pueden utilizar terceros países para exportar sus productos. Sin embargo, un método que sí funciona con probada eficacia es él de los precios garantizados. Siguió vigente en la Unión Europa (entonces Comunidad Europea) desde 1957 hasta 1992 para todo el sector ganadero y agrícola (https://www.consilium.europa.eu/en/policies/cap-introduction/timeline-history/).

La gran obsesión de entonces la Comunidad Europea fue conseguir la independencia alimenticia para los estados miembros después de la devastación de la segunda guerra mundial. Se decidió que los ganaderos y agricultores recibieran un precio garantizado por sus productos para compensar los mayores costes de producción respecto a sus competidores no europeos. El éxito fue tal que no solo se consiguió la ansiada independencia alimenticia, sino que décadas después nos encontráramos con “montañas de mantequilla”, “charcos de leche” y “lagos de vino”, es decir insostenibles excesos de producción que no se podían vender al tratarse de productos perecederos.

El problema no fue el sistema de precios garantizados en sí, sino su ejecución al no incluir mecanismos correctores, como por ejemplo topes de producción o de tiempo; no fue hasta 1984 cuando se introdujera un sistema de cuotas en un intento de limitar estos excesos de producción. En 1992 se abandonó el sistema de precios garantizados. El error de no incluir mecanismos correctores se repetiría más tarde en España en la primera década de este milenio con las primas a la generación de energía renovable (https://elperiodicodelaenergia.com/una-nueva-oportunidad-para-la-energia-solar-en-espana/).

Por tanto, un eventual nuevo sistema de precios garantizados para productos objeto de CECA’s ineludiblemente ha de tener los siguientes mecanismos correctores si no queremos volver a terminar con excesos de producción o déficits presupuestarios:

  1. Un máximo anual de producción garantizado en toda la UE;
  2. Un esquema de bajadas sucesivas del precio garantizado en función de bajadas previstas de costes de producción por progresos tecnológicos, si éstos existen;
  3. Un plazo máximo de vigencia, prolongable en caso de extrema necesidad.

El sistema SDE+ (https://nl.wikipedia.org/wiki/Stimuleringsregeling_Duurzame_Energieproductie_en_Klimaattransitie), que se utiliza en Países Bajos para los precios de electricidad a percibir por las instalaciones de energía renovable, tiene mencionados mecanismos correctores y siempre ha funcionado satisfactoriamente en el sentido de que garantiza un precio fijo por la electricidad generada, pero gracias al máximo a garantizar que se establece cada año y la vigencia limitada de cinco años (2023 sería el último año), nunca ha generado excesos de producción o problemas presupuestarios.

Se deroga el sistema de precios garantizado cuando:

  1. Se consiga en Europa una capacidad de producción crítica suficiente para sustituir si no la totalidad, por lo menos una muy gran parte de la importación;
  2. El CECA esté completamente implantado para los productos en consideración.

Una vez que el CECA esté en pleno funcionamiento la industria europea podrá competir en igualdad de condiciones con productores en terceros países, ya que estos últimos también han de respetar de manera verificable el medio ambiente y los derechos laborales, con lo cual sus costes de producción se aproximarán a los de Europa. Es más, los productores europeos por cercanía siempre tendrán a su favor una mayor fiabilidad y servicio post venta. 

Evidentemente las guerras comerciales no se podrán evitar, pero éstas tienen un recorrido muy corto, ya que suelen terminar en la quiebra de la parte que las empiece. En todo caso, dadas las actuales condiciones de desventaja comercial artificialmente creadas por tolerar vulneraciones de derechos laborales y contaminaciones ambientales, el CECA será una herramienta fundamental para recuperar nuestra independencia industrial, mantener nuestra independencia agrícola y conseguir nuestra independencia energética.

Fuentes

-https://commission.europa.eu/strategy-and-policy/priorities-2019-2024/european-green-deal_en

-https://commission.europa.eu/strategy-and-policy/priorities-2019-2024/european-green-deal/repowereu-affordable-secure-and-sustainable-energy-europe_en

-https://commission.europa.eu/strategy-and-policy/priorities-2019-2024/european-green-deal/green-deal-industrial-plan_en

-https://investeu.europa.eu/index_en

-https://www.pvxchange.com/Price-Index

-https://rethinkresearch.biz/articles/rethink-energys-solar-module-price-forecast-to-2040/

-https://op.europa.eu/en/publication-detail/-/publication/0cde0e23-5057-11ee-9220-01aa75ed71a1/language-en

-https://www.gem.wiki/China_and_coal

-https://en.wikipedia.org/wiki/Polycrystalline_silicon

-https://elpais.com/planeta-futuro/2022-07-08/el-trabajo-forzado-de-los-uigures-arranca-un-nuevo-capitulo-en-la-guerra-comercial-entre-ee-uu-y-china.html

-https://www.ft.com/content/009d8434-9c12-48fd-8c93-d06d0b86779e

-https://www.politico.eu/article/eu-lost-trade-war-china-10-years-ago-has-it-learned-electric-vehicle-subsidies/

-https://www.economist.com/middle-east-and-africa/2021/01/21/why-its-hard-for-congos-coltan-miners-to-abide-by-the-law

-https://www.eldebate.com/sociedad/20221124/coltan-preciado-mineral-tenemos-espana-no-explotamos_74894.html

-https://www.oxfam.org/es/263000-mujeres-explotadas-en-las-maquilas-de-centroamerica

-https://www.eleconomista.net/actualidad/El-pais-que-se-convirtio-en-vertedero-de-ropa-usada-de-los-paises-ricos-20211015-0014.html

-https://www.consilium.europa.eu/en/policies/cap-introduction/timeline-history/

-https://elperiodicodelaenergia.com/una-nueva-oportunidad-para-la-energia-solar-en-espana/

-https://nl.wikipedia.org/wiki/Stimuleringsregeling_Duurzame_Energieproductie_en_Klimaattransitie

viernes, 17 de noviembre de 2023

La madre de todas las reformas: el sistema electoral


























Hoy, al 16 de noviembre de 2023, Pedro Sánchez Castejón logra ser investido presidente de gobierno con el lógico apoyo de su propio partido el PSOE, los partidos de la extrema izquierda y del separatismo catalán y vasco. Consiguió el apoyo de estos últimos gracias a un pacto con algunos de sus elementos siendo de dudosísima constitucionalidad, entre los cuales una amnistía para algunos políticos prófugos de la justicia española y la rotura definitiva con la división de poderes.

Dicho pacto va en contra de la voluntad del pueblo ya que una enorme mayoría se ha mostrado fundamentalmente en contra de la amnistía, entre la cual la mitad de los votantes del propio PSOE. Como era de esperar, y a pesar del rechazo que provoca la amnistía entre sus propios votantes, ningún diputado del PSOE votó en contra de la investidura del líder de su partido político a la presidencia del gobierno.

Se certifica así un grave incumplimiento de la función esencial del Congreso de los Diputados, que es nada menos que la representación de los intereses de sus votantes, en vez de la voluntad de los líderes de los partidos políticos allí congregados, tal como obliga la propia Constitución en sus artículos 66 y 67 que regulan las obligaciones de representación de los diputados y su libertad de voto.

La pregunta es: ¿de dónde viene este extremo servilismo de los diputados hacia los líderes de sus partidos con el cual causan situaciones que no están en el interés de nadie salvo de algunos pocos con una infinita avaricia y ansiedad de poder? La respuesta puede residir en el sistema electoral español cuya característica principal son las listas cerradas. En un sistema electoral con listas cerradas, al votante se le ofrece un paquete blindado consistiendo de un líder y los demás candidatos. El votante acepta o rechaza el paquete entero sin poder influir en la composición de éste.

Es decir, las listas cerradas impiden que se establezcan vínculos entre los votantes y sus representantes parlamentarios y con esto hemos topado con el problema fundamental, al permitir que la actuación política se desarrolle al margen de la voluntad de los ciudadanos, siendo el pacto de investidura de Pedro Sánchez el ejemplo más triste de lo bajo que se pueda caer.

Es imperativo que se abran las listas electorales, pero la pregunta es cómo dar forma a las listas abiertas en el contexto español. El sistema británico y estadounidense, en que se elige un parlamentario por distrito, no parece la solución ideal para España, al reducir la pluralidad parlamentaria a básicamente dos opciones políticas, algo de que en España deseamos escapar. 

Otro sistema es él que lleva funcionando en Países Bajos y Bélgica con mucha satisfacción ya desde el inicio de la democracia hace más de 100 años. Consiste en votar por un solo candidato mediante una lista donde aparecen todos los candidatos a diputado agrupados por partido político. A la hora de votar el votante marca el candidato de su preferencia, que cuenta como un voto por este candidato específico. En el recuento se computan los votos por cada partido político, ¡pero los candidatos entran por orden de número de votos conseguidos, que no tiene por qué ser el orden en que aparecían en la lista!

En la práctica la mayoría de los votantes marca la casilla del primero de la lista de su preferencia. Sin embargo, en la historia parlamentaria de los Países Bajos y Bélgica ha pasado más de una vez que un candidato, que estaba en una posición sin opciones reales de ser elegido, recibía tantos votos a su favor, que al final entró en el Parlamento. En un caso incluso recibió más votos que el primero de la lista, el entonces líder de este partido político, que luego dimitió a favor del que más votos había recibido.

Sin embargo, el sistema de Países Bajos tampoco es ideal por su circunscripción única, que no fomenta los vínculos directos entre votante y representante por falta de arraigamiento territorial.

Para tener una representación efectiva es fundamental que el candidato esté vinculado al territorio donde están sus votantes, lo cual obliga a organizar el país electoralmente en circunscripciones de tamaño reducido, pero suficientemente grandes para garantizar la pluralidad política. En el caso español la división de una circunscripción por provincia, ahora duramente criticada por dificultar el surgimiento de nuevas formaciones políticas, se transforma en una ventaja una vez las listas se abran. Las provincias españolas suelen consistir en una única ciudad dominante con núcleos urbanos más pequeños alrededor, lo que causa que sean territorios bastante homogéneos y bien identificables (solo Cádiz, Pontevedra y La Coruña son una excepción al consistir de más de una ciudad dominante). Esta propiedad facilita la identificación del candidato con su territorio, mientras las provincias son suficientemente grandes como para garantizar un mínimo de pluralidad política.

En un nuevo sistema electoral cada candidato tiene que competir por el favor de los votantes, no solo entre los partidos políticos, ¡sino también con los demás candidatos del mismo partido político! El sistema de asignación de escaños será primero por votos conseguidos por cada partido político, pero por partido político entran los candidatos por orden de votos conseguidos por cada candidato individualmente. De esta manera entren los candidatos que de verdad los votantes quieran mayoritariamente y, por la vinculación con su territorio de origen se establece la representación directa deseada: de hecho, los candidatos conocerán a muchos de sus votantes personalmente.

Evidentemente en el nuevo sistema el interés de los votantes, de quienes dependen en primer lugar para mantenerse en su cargo, será mucho más importante para los candidatos que la voluntad de su jefe, quien también sentiría la presión constante de sus votantes. Este cambio de prioridad hacia la voluntad de los votantes conlleva automáticamente a un asunto pendiente en España: la democratización de los partidos políticos con influencia real de los afiliados, de cuyas filas tienen que salir los futuros políticos, porque difícilmente un candidato sería aceptado por sus potenciales votantes si no salió de ellos previamente.

Un partido político con una estructura democrática estaría bien integrada en la sociedad y no medraría a espaldas y a costa de ella. Con el tiempo las relaciones entre los partidos políticos también serían mucho más fluidas y habría más voluntad de llegar a acuerdos sobre temas difíciles, al primer más la lealtad a los votantes que al jefe de filas.

Por último, un partido político conectado con la sociedad atrae a otro tipo de político, mucho más vocacional, cuyo objetivo es representar a sus votantes y prestar un servicio a la sociedad, en vez de esta clase de mediocres que suele frecuentar la política para vivir bien a costa de la causa pública y que ahora tanto daño están haciendo a España. De hecho, no tendrían ninguna oportunidad, ya que aquel partido político que los aceptase, inevitablemente perdería votantes.

Junto con el sistema electoral para el Congreso de los Diputados y demás cámaras de elección directa habría que reformar el Senado, que por lo estipulado en la Constitución art. 90 ap. 2, ahora no es más una cámara residual de segunda lectura sin poder legislativo efectivo. Como la organización territorial de España está edificada sobre las comunidades autónomas como elementos constituyentes, con muchas competencias transferidas a éstas que influyen directamente en la vida de los ciudadanos, es lógico que el Senado refleje dicha organización territorial a través de la designación de sus miembros exclusiva y directamente desde los órganos de las comunidades autónomas.

Para tal fin se designa a cada comunidad y ciudad autónoma un número de senadores según lo establecido en la Constitución art. 69, ap. 2 hasta 5 inclusive. Se modifica ap. 6 que dice que el Senado es elegido por cuatro años en el sentido que la composición del Senado refleje en cada momento la distribución política de cada parlamento autonómico. Esto significa que cada vez que haya elecciones autonómicas en alguna comunidad autónoma, se cambian los senadores que representen a ésta según los resultados obtenidos en aquellas elecciones.

Mientras en el Congreso prima el interés general, el enfoque territorial lo aporta el Senado según la Constitución art. 69 ap.1, que después de la reforma, tendrá el derecho de vetar (por mayoría absoluta), enmendar y corregir (por mayoría simple) cualquier iniciativa legislativa. Ninguna ley quedará aprobada mientras el Senado no le haya dado su visto bueno por mayoría simple (más votos a favor que en contra); conlleva la modificación correspondiente del ap. 2 de art. 90 de la Constitución.

Se decidió provisionalmente usar el sistema electoral de listas cerradas ya en 1977 (RDL 20/1977), incluso antes de la aprobación de la Constitución Española en 1978, supuestamente para facilitar la gobernabilidad de España en las difíciles circunstancias de entonces. Dejando la cuestión de la gobernabilidad aparte, el sistema electoral de listas cerradas más la designación de la provincia como circunscripción electoral, lo cual factualmente dividió España en 52 distritos, permitió a los partidos políticos dominantes desde entonces, PSOE, PP y antecesores, más los partidos nacionalistas periféricos, crear extensas redes clientelares y consolidarse en el poder. Estos partidos políticos jamás se posicionarán a favor de la apertura y desbloqueo de las listas electorales ya que conllevaría abandonar sus posiciones privilegiadas, lo cual se demostró en la consolidación del sistema de listas cerradas en la Ley Orgánica 15/1985 (del Régimen Electoral General).

Las protestas de los últimos días, que no tienen pinta de cesar, reflejan un malestar generalizado con el sistema político actual, en que la amnistía solo parece ser la gota que ha colmado el vaso, y que hay que sustituirlo por un sistema que permita una influencia real y directa de los ciudadanos en la gobernación de la nación que vaya más allá que el derecho de votar periódicamente. El desbloqueo y la apertura de las listas electorales, unido a la vinculación territorial entre votantes y representantes políticos, es esencial. Aquel partido político que lo entienda, aprecie e incorpore en su programa electoral de forma consecuente, sin duda alguna podrá contar con un beneplácito amplio entre los votantes. 

domingo, 12 de marzo de 2023

Los autónomos, un colectivo fundamental para generar actividad económica

El paro se soluciona con empresas

Para reducir el paro se necesitan ante y sobre todo empresas, muchas empresas de vario tipo, de vario tamaño y de vario sector de actividad y para tener más empresas hay que empezar con aquel colectivo que crea las empresas: los autónomos, ya que cada empresa, pequeña o grande, necesariamente empieza con un autónomo. Es una obviedad tan obvia que se suele olvidar en España, sobre todo en la clase política responsable de diseñar la normativa para que la economía pueda funcionar. Sin embargo, en vez de cuidar el colectivo de los autónomos, los políticos parecen obsesionados, el uno más que el otro dependiendo de su orientación ideológica, en utilizarlo como vaca lechera para la caja de la Seguridad Social (SS), tal como denuncié ya en el primer artículo sobre el tema en este medio: https://jfbakker.blogspot.com/2011/04/las-empresas-los-autonomos-y-como-salir.html. El problema es que el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (RETA), con sus altas cuotas fijas por mes sin posibilidad de ajustarlas a los ingresos reales, funciona como un potente destructor de empleo en tiempos de crisis, mientras frena su creación en tiempos de bonanza. 

En 2013 se aprobó la tarifa plana de 50,00 €/mes para los nuevos autónomos, subiendo en dos años escalonadamente a la tarifa máxima de los 261,82 €/mes de entonces. Esta medida, que es el resultado de un intenso debate que empezó con el artículo citado, resultó incentivar el trabajo autónomo de manera espectacular, por no decir que la reducción del paro que empezó a registrarse desde entonces, se debía enteramente al auge del trabajo autónomo  (https://jfbakker.blogspot.com/2014/08/los-autonomos-lideran-la.html). 

El carro delante del caballo

El éxito de esta medida debería ser razón suficiente como para considerar una reforma de calado en que las cuotas se ajusten a la realidad económica de cada autónomo individual y efectivamente el 26 de julio de 2022 se aprobó el Real Decreto Ley 13/2022 en que aparece por primera vez en la historia un mecanismo de ajuste. Sin embargo, el mecanismo diseñado no puede ser más perverso en el sentido de que únicamente se ajusten las cuotas hacia arriba; la cuota mínima no se toca apenas, de modo que el RETA sigue siendo una trampa para aquellos autónomos que entren en problemas financieros por merma de ingresos. Y para colmo, la reforma de las pensiones propuesta recientemente por el gobierno (https://www.libremercado.com/2023-03-11/la-sorpresa-oculta-en-la-reforma-de-las-pensiones-de-escriva-habra-recortes-y-mas-impuestos-si-se-dispara-el-deficit-6994866/) se pretende financiar con cuotas a la SS más altas todavía, tanto para los autónomos como para los trabajadores por cuenta ajena: con una probabilidad del 100% mermará la creación de actividad económica, tal como hemos visto cada vez que se aumentara las cotizaciones a la SS. Para tener pensiones necesitamos actividad económica y cualquier medida que tenga el efecto contrario es poner el carro delante del caballo: otra obviedad que los políticos suelen pasar por alto.

Reforma del RETA: cuotas proporcionales

La reforma del RETA que se necesita de verdad es aquel que rompa con el mecanismo de contribuir a la SS en forma de cuotas, sí o no organizadas en tramos como en el Régimen Ordinario (RO), y ponga en su lugar un sistema estrictamente proporcional. La manera más fácil y justa de conseguir mencionada proporcionalidad es calcular las cuotas a la SS como porcentaje de los beneficios declarados, aplicando siempre un mínimo personal o familiar exento de cotizar como en el IRPF.

La pregunta evidentemente es: ¿cuál ha de ser dicho porcentaje? Según los Presupuestos de la SS de 2018 (el último año relativamente normal en términos económicos y políticos) los trabajadores por cuenta propia cotizaban en aquel año un total de 12.052 M€. Los ingresos de los trabajadores autónomos ascendieron a 51.556 M€ según las estadísticas de la Agencia Tributaria. El porcentaje se obtiene dividiendo mencionadas cantidades: 12.052/51.556 = 23,38%.

La misma lógica se podría aplicar a los trabajadores en el Régimen Ordinario y otros regímenes. Los porcentajes serían los siguientes:

Regimen

RO

RETA

Total

Ingresos brutos (M€)

370.752

51.556

422.308

Contribuciones a la SS (M€)

102.863

12.052

114.915

Contribuciones a la SS (%)

27,74%

23,38%

27,21%

Observaciones:

  1. Los ingresos brutos en el RO consisten de salarios brutos, mientras en el RETA consisten de beneficios brutos (que no es lo mismo que facturación).
  2. El menor porcentaje en el RETA respecto al RO se debe a que los autónomos suelen cotizar mayoritariamente por la base mínima.

La introducción de la proporcionalidad en las cotizaciones a la SS, es decir su definición como porcentaje de los ingresos con mínimos personales y familiares exentos de cotizar en vez de utilizar tramos, trae algunas ventajas muy importantes:
  1. La necesaria transferencia de la recaudación (no la gestión) de las cotizaciones a la SS a la Agencia Tributaria, al disponer ésta de los datos contables de los trabajadores autónomos, lo cual supondría una simplificación administrativa como un bienvenido efecto secundario, lo cual significaría su de facto integración en el IRPF.
  2. Al integrarse factualmente en el IRPF, el cobro de las cuotas se efectuaría a la vez con el IRPF, es decir a posteriori, o lo que es lo mismo, después de ganar el dinero, en vez de antes, como sigue el caso ahora. 
  3. Además se evita así el pago de cuotas al margen de la facturación, un fenómeno que en el colectivo de los autónomos siempre ha sido un causante importante de bajas en épocas de merma de ingresos.
  4. La rigurosa aplicación de un mínimo personal o familiar exento de cotizar reduciría considerablemente las cuotas reales a pagar a los autónomos con los ingresos más bajos. 
  5. La integración en el IRPF crea la posibilidad de fijar el mismo porcentaje para todos los regímenes, por ejemplo en el 27,21% de la tabla de arriba aplicando deducciones para aquellos autónomos que deseen prescindir de determinadas prestaciones.
  6. Un aumento de la recaudación al elevar el porcentaje de cotización en el RETA del 23,38% a un 27,74%. Sin embargo, dicha subida del porcentaje no supondría un aumento de la carga fiscal que los autónomos con los ingresos más bajos no puedan soportar, exactamente por la proporcionalidad del propio porcentaje, aplicando siempre el mínimo personal o familiar. 
  7. La unificación de los diferentes regímenes de cotización en uno solo, eliminando así una molesta fuente de discriminación, además de conseguir una simplificación administrativa, posibilitaría entre otras cosas la combinación de un puesto de trabajo por cuenta ajena con un negocio autónomo sin que conllevase gastos o cargas administrativas extras.
  8. El porcentaje del 27,74% corresponde al mayor parte del 1º tramo del IRPF en Países Bajos, que se destine en aquel país íntegramente a las pensiones y otras prestaciones sociales. Es decir, homologaría la fiscalidad española a lo que es costumbre en los países de nuestro entorno.
Analicemos ahora las diferencias entre el esquema de cotizaciones según el Real Decreto Ley 13/2022 del 26 de julio y cómo serían las mensualidades aplicando la proporcionalidad:

 

RDL 13/2022

Proporcionalidad

Tramo

2023

2024

2025

23,38%

8.040

230

225

200

49

10.800

260

250

220

103

13.992

275

276

260

165

15.600

291

291

291

197

18.000

294

294

294

244

20.400

294

294

294

290

22.200

310

320

350

325

24.360

315

325

370

367

27.960

320

330

390

438

33.120

330

340

415

538

38.280

350

360

440

639

43.440

370

380

465

739

48.600

390

400

490

840

72.000

420

445

530

1.295

superior

500

530

590

1.646


Supuestos:
  1. Mínimo personal o familiar exento de cotizar: 5.500 €/año.
  2. Máximo cotizable: 90.000 €/año (utilizado para calcular las cotizaciones en caso de proporcionalidad para ingresos anuales superiores de 72.000 €/año.
Conclusiones:
  1. La aplicación de la proporcionalidad reduce sensiblemente las cuotas mensuales a pagar a los autónomos con los ingresos más bajos (la mayoría, en letra negrita); de hecho, no es a partir de los 27.960 €/año de ingresos que las cuotas en caso de proporcionalidad superen los definidos en RDL 13/2022 para el año 2025 aplicando un porcentaje del 23,38% (en rojo).
  2. Las cuotas a pagar suben inevitablemente para los autónomos con los ingresos más altos. Para evitar que la aplicación de la proporcionalidad resulte en un vulgar aumento de la presión fiscal para aquellos autónomos, es imperativo que se les recompense de las dos siguientes formas por igual: 

  1. Reduciendo el IRPF en los tramos más altos de este tributo.
  2. Facilitando la transición a una sociedad limitada.

Sociedades limitadas

En otros países es muy común que los autónomos se sirvan de una sociedad limitada (SL), no solo por motivos fiscales (evitar pagar IRPF + cotizaciones a la SS en exceso), sino también por razones comerciales. En países como Países Bajos, Reino Unido, Canadá, Nueva Zelanda, etc. se crea el equivalente de una sociedad limitada por 1 euro, libra o dólar. En España se sigue exigiendo un capital inicial de 3.000 € más el registro ante notario con sus costes asociados. También el autónomo societario debe cotizar más que el autónomo ordinario, lo cual se debe considerar discriminatorio.

La experiencia en los citados países nos enseña que la disposición de una sociedad limitada para canalizar las actividades comerciales trae algunas ventajas: beneficia la facturación, fortaleza la solidez y fomenta el crecimiento del negocio. Migrar hacia una socidad limitada tendría que ser la normalidad: urge por tanto la simplificación de los trámites de creación de sociedades limitadas en España hacia lo habitual en los países citados. Lo habitual es: costes de creación simbólicos, plazos de creación muy cortos sin trámites notariales y sin discriminación entre autónomos societarios y ordinarios.

Licencias municipales

La licencia de apertura: este documento que puede tardar meses en llegar, dependiendo de la agilidad del ayuntamiento del turno, mientras el emprendedor ya está pagando alquiler y cuotas a la SS. La licencia de apertura es un requisito vinculado al emprendedor que regenta el negocio. Si el negocio cambia de titular, el nuevo ha de solicitar una nueva licencia de apertura, aunque continue con la misma actividad comercial y en el mismo sitio.

En otros países la licencia de apertura no existe. Lo que sí existen son licencias vinculadas a la actividad comercial. Por ejemplo, si el empresario quiere montar un bar o restaurante en un local que siempre ha albergado tiendas de ropa femenina, este empresario ha de solicitar una licencia ambiental, ya que tiene que efectuar ciertas reformas para acondicionar el local para uso hostelero. En Países Bajos la tramitación de este tipo de licencias se ha estandarizado con la característica principal que la tramitación no puede superar las 8 semanas, a no ser que haya razones de peso, que el ayuntamiento ha de acreditar. Sin embargo, lo que el empresario nunca tiene que acreditar es la idoneidad de su local para el comercio al por menor en sí, si este local ya tiene la calificación de local comercial según el PGOU del ayuntamiento.

En España se aprobó ya en 2012 una ley que sustituye la licencia de apertura por una declaración responsable. Sin embargo, el alcance se limitó a locales comerciales con menos de 300 m2 de superficie y el desarrollo de la ley se dejó en manos de los ayuntamientos, de que muchos no tenían ninguna prisa por llevarla a la práctica.

Lo mínimo que hay que hacer ahora para respaldar el comercio al por menor es imponer la aplicación de la declaración responsable por ley en todos los ayuntamientos, eliminando la limitación de superficie. Idealmente sin embargo, habría que replantear todo el sistema de licencias municipales y evolucionar hacia un sistema estandarizado de licencias por actividad comercial en vez de por emprendedor, ya que el actual limita la libertad de emprendimiento y frena la actividad comercial mucho más de que nos demos cuenta.

Los autónomos estabilizan la economía

No podemos seguir permitiéndonos esta sangría de autónomos que se dan de baja cada vez que la economía española sufra un percance: cada autónomo que se dé de baja o que no se dé de alta es una oportunidad perdida para tener una empresa más tarde. Cuanto más autónomos haya en la economía y cuanto mejor les vaya, más empresas y más y mejor empleo tendremos. La reformas propuestas, es decir la proporcionalidad de las cuotas a la SS, la simplificación administrativa para las sociedades y la reforma integral del sistema de licencias municipales transformarán el colectivo de los autónomos en un amortiguador en tiempos de crisis y un creador de actividad económica en tiempos de bonanza, es decir estabilizarán la economía (falta hace).

Fuentes: